miércoles, 4 de enero de 2023

Las instituciones públicas no tienen libertad de expresión

En el auto 2808/2022, de 24 de febrero [ECLI:ES:TS:2022:2808A], el Tribunal Supremo examinó la reiterada jurisprudencia que existe sobre esta cuestión y falló que: (…) el Tribunal Constitucional ha interpretado el derecho de libertad de expresión, configurado como derecho individual, no predicable de las instituciones públicas (SSTC 254/1993, 14/2003, y 244/2007). Centrándose en el supuesto de un manifiesto adoptado por un claustro universitario público, la resolución judicial señaló que: La Universidad pública, como administración institucional que es (…), no viene ajena a esa exigencia de neutralidad ideológica que se predica del resto de poderes públicos, por ser eso condición sine que non para servir con objetividad los intereses generales (Art. 103.1 CE). (…) la STS de 26 de mayo de 2020 (…), sobre el derecho a la libertad de expresión de las instituciones públicas, (…) concluye que no puede considerarse conforme a Derecho una actuación en nombre de la Universidad, con el objeto de expresar públicamente un criterio sobre una materia no encuadrable en el marco de sus funciones, por lo que deviene una instrumentalización al servicio de una opción política ajena al ámbito material y funcional de la Administración.

Asimismo, el auto menciona otros supuestos sobre los que ya se han pronunciado tanto nuestro órgano de garantías como el Alto Tribunal español: (…) el Tribunal Constitucional tiene reiteradamente declarado que las "instituciones públicas a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión que proclama el Art. 20 de la Constitución, sino que su actuación aparece vinculada al cumplimiento de los fines que les asigna el ordenamiento jurídico (SSTC 185/1989, 29471993 y 244/2007). (…) En esa línea se ha pronunciado también la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo en relación con una declaración política de un colegio profesional, al declarar que una corporación de derecho público, representativa de una profesión y a la que es obligatorio afiliarse para ejercerla, no puede abandonar la posición de neutralidad que le es propia en ese campo para asumir posiciones ideológicas y políticas de parte, desconectadas además, de los intereses profesionales a los que debe servir (STS 922/2019, de 27 de junio). Y respecto a los Ayuntamientos sosteniendo que una Administración Pública no se puede manifestar en una materia de la trascendencia de la que se aborda el acuerdo recurrido (se trataba de una resolución política por la que se declaraba el municipio territorio catalán libre y soberano), asumiendo una posición de parte identificando con ella a la corporación misma, mucho menos sin manifestar que la misma no se adopta con el acuerdo unánime de los miembros de la corporación, que en este caso no ha existido (…).

Por último, la resolución añade: (…) El Tribunal Constitucional en su sentencia 5/1981, de 13 de febrero, estableció que "en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas, y muy esencialmente los centros docentes, han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales". La exigencia de neutralidad se empela como parámetro de control de la actuación de los poderes públicos, a fin de evitar que éstos se excedan al facilitar las condiciones de realización de dicha libertad ideológica. De lo contrario, podría incurrirse en un indeseable confusión de funciones administrativas y políticas, porque eso implicaría el menoscabo de la igualdad y el pluralismo de las ideas y creencias. La neutralidad es, por tanto, un medio orientado a la defensa y promoción de la libertad ideológica, en particular, y de lo demás derechos y libertades públicas, en general (…).

PD: en el ámbito de las universidades, el Art. 45.2.g) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ha incluido entre las funciones fundamentales del Claustro Universitario: Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia. Con el tiempo veremos la repercusión que puede tener ese precepto.

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