lunes, 16 de enero de 2023

¿Cuándo se introdujo la libertad condicional en el ordenamiento jurídico español?

Hoy en día, la libertad condicional se define como la última fase de ejecución de la pena de prisión que permite cumplir la pena en régimen de libertad, sometida a la condición de no delinquir durante su duración y al cumplimiento de ciertas reglas de conducta (DPEJ); y se encuentra regulada en los Arts. 90 a 92 del vigente Código Penal [Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre]. El juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos: a) Que se encuentre clasificado en tercer grado. b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta. c) Que haya observado buena conducta. Para resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, el juez de vigilancia penitenciaria valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas (…).

Por su parte, el Art. 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que: Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal (…). Esa es su regulación, hoy en día, pero ¿cuándo se introdujo esta institución en España?


A comienzos del siglo XX. El 15 de mayo de 1914, la Gaceta de Madrid (antecedentes histórico del BOE) incluyó el Real decreto autorizando al Ministro de este departamento [Gracia y Justicia: Javier González de Castejón] para presentar a las Cortes un proyecto de ley sobre libertad condicional; dos meses más tarde, el 30 de julio, se publicaron los once artículos de la Ley estableciendo la libertad condicional para los penados sentenciados a más de un año de privación de libertad que se encuentren en el cuarto periodo de condena, que hayan extinguido las tres cuartas partes de esta y que sean acreedores a dicho beneficio por pruebas evidentes de intachable conducta y ofrezcan garantías de hacer vida honrada en libertad, dada en Santander –donde estaba veraneando el rey Alfonso XIII– el 23 de julio de 1914

Catorce años más tarde, en el cuarto Código Penal de la historia de España, el de 1928 [Gaceta de 13 de septiembre de 1928; disponiendo empiece a regir como Ley del Reino el día 1º de Enero de 1929] esta última fase se incorporó en el Art. 174: Podrá otorgarse la libertad condicional a los condenados a penas de reclusión y prisión que lleguen al último período de la condena, hayan extinguido las partes alícuotas de ésta que establezcan los Reglamentos sean acreedores a dicho beneficio por pruebas evidentes de intachable conducta y ofrezcan garantía de hacer vida honrada en libertad como ciudadanos pacíficos y laboriosos. La libertad condicional se concede como medio de prueba de que el liberado se encuentra corregido, y se otorgará por Real orden, previo acuerdo del Consejo de Ministros (…).

Pinacografía: Gordon Smedt | Escape (2016) y Runner (2015).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...