sábado, 5 de marzo de 2011

El origen del BOE fue «La Gazette de France»

La Gazette
de Francia fue el primer diario oficial que se publicó en Europa
.
Ocurrió en 1631 y, en su curioso origen, intervinieron tres destacados personajes: el cardenal Richelieu (que, durante muchos años, dirigió Francia a la sombra de Luis XIII), el genealogista Pierre de Hozier y, sobre todo, el médico Théophraste Renaudot. Con tan sólo 20 años, este joven se doctoró en medicina por las universidades de la Sorbona y Montpellier y, aunque regresó a Loudon, su ciudad natal para ejercer, se trasladó definitivamente a París en 1613 cuando el todopoderoso cardenal Richelieu lo nombró médico del rey. En la Corte, Renaudot compaginó la atención a la familia real con otras actividades muy diversas como dirigir la oficina de direcciones, crear la primera Casa de Préstamos sobre Objetos –lo que hoy llamaríamos Monte de Piedad– y asistir a los más necesitados en diversos consultorios médicos gratuitos. Precisamente, en sus visitas a estas consultas, el doctor solía entretener a los enfermos leyéndoles algunas de las cartas que le escribía su amigo Pierre de Hozier, un investigador que había realizado el árbol genealógico de casi toda la nobleza del país y que, por su trabajo, mantenía correspondencia con muchas personalidades tanto nacionales como extranjeras; de este modo, la lectura de aquellas cartas se convirtió en un excelente medio de comunicación que no pasó desapercibido ni para el médico ni para el polémico cardenal.

Renaudot -en medio, en un grabado anónimo del siglo XVII- se planteó seleccionar las noticias más destacadas de aquella correspondencia para imprimirlas en pliegos y venderlas al estilo de los semanarios que se editaban en otros lugares de Europa; pero, para lograrlo, necesitaba el beneplácito de Richelieu. El cardenal no tardó en comprender la enorme influencia que podía alcanzar un medio escrito a la hora de informar a los ciudadanos de su política, y por ese motivo, no solo apoyó la iniciativa del médico sino que incluso colaboró con él escribiendo artículos de opinión.

Con su visto bueno y el apoyo del Gobierno, el 30 de mayo de 1631 se publicó el primer número de La Gazette, el primer diario oficial del mundo. La gaceta francesa -que tomó su nombre de la moneda de cobre (la gazzetta) utilizada en Italia para comprar la prensa- publicaba cada semana desde relatos o acuerdos con otras potencias hasta reseñas de batallas militares, en pliegos de 8 a 12 páginas que se insertaban formando dos cuadernillos: la gaceta, propiamente dicha, y las noticias.


A la muerte de Richelieu en 1642, el nuevo cardenal Mazarino continuó apoyando la labor periodística de Renaudot, pero el médico se había granjeado demasiados enemigos y la envidia y el recelo de sus colegas terminaron en dos sonados procesos de inhabilitación que lo acusaron públicamente de usurero y le condenaron a no poder ejercer más su profesión. Dedicado exclusivamente al semanario, Renaudot murió el 23 de octubre de 1653 en la más absoluta de las miserias, sin ningún tipo de reconocimiento y olvidado por todos.

La Gazette de France continuó publicándose como órgano oficioso del Gobierno francés durante algo más de un siglo hasta que el 1 de enero de 1762, se convirtió en el portavoz oficial del Gobierno de París.

En España, nuestro primer semanario de información general se publicó en 1661 con el nombre de La Gazeta, a semejanza de otras publicaciones europeas y, también, por iniciativa privada. A partir de 1677, el semanario ya se conocía con el sobrenombre popular de La Gaceta de Madrid, una denominación que se convertiría en oficial veinte años más tarde. Desde entonces, continuó reflejando la Historia de España, adaptándose a los acontecimientos del siglo XX; por ese motivo, durante las Repúblicas y la Guerra Civil, se habló, respectivamente, de la Gaceta de la República o del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España; hasta que se adoptó la denominación actual, Boletín Oficial del Estado, de forma definitiva, a partir de 1936.

martes, 1 de marzo de 2011

¿Desde cuándo se distingue entre robar y hurtar?

Para los romanos, el furtum era cualquier apropiación ilícita de un bien mueble ajeno en contra de la voluntad de su titular. Con el paso del tiempo, la regulación del hurto fue evolucionando hasta que, en las XII Tablas, se empezó a distinguir entre el furtum manifestum (cuando se detenía al ladrón in fraganti; el castigo consistía en flagelarlo antes de entregárselo como esclavo al dueño de la cosa hurtada y, si ya lo era, se le despeñaba) y el furtum nec manifestum (para los demás supuestos; en este caso, el ladrón tenía que pagar una indemnización del doble del valor del bien mueble sustraído); pero hubo muchas otras modalidades configuradas tanto por el legislador como por la jurisprudencia. Finalmente, en el siglo I –puede que por influencia de las tribus bárbaras del centro de Europa, de donde procede etimológicamente el término robo– se estableció un nuevo delito privado, la rapina (literalmente, rapiña) en la que el ladrón se apoderaba de una cosa ajena, pero con violencia. Se castigaba con una indemnización del cuádruplo (el doble que el hurto).

Con este precedente histórico y siguiendo la tradición tardorromana, en las Siete Partidas alfonsinas ambos delitos se regularon por separado en la última partida: de los robos (cuatro leyes del Título XIII) y de los furtos (mucho más prolijo: treinta leyes del Título XIV).


Hoy en día, protegiendo el bien jurídico del patrimonio de la víctima (la propiedad y posesión de sus bienes muebles), el Código Penal español de 1995 mantiene la distinción entre los dos tipos penales: hurto y dos clases de robo (con fuerza en las cosas y con violencia o intimidación en las personas). La principal seña de identidad que caracteriza a estos delitos es apoderarse de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro y el matiz que los distingue: emplear –o no– violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas a la hora de sustraer ese bien.


¿Se regulan igual estos delitos en otros países de nuestro entorno? No, por un lado, Italia, Portugal, Alemania, Chile, Argentina, Costa Rica o Guatemala también tipifican ambos delitos; mientras que Francia, Bélgica, Colombia o México sólo regulan uno de ellos, estableciendo circunstancias agravantes para incrementar la pena.

El Art. 432 del Código Penal de Chile es –probablemente– el mejor ejemplo de cómo redactar un tipo penal de forma precisa y clara: El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto. Bien sencillo.

lunes, 28 de febrero de 2011

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

El Consejo Europeo de Colonia que se celebró el 3 y 4 de junio de 1999 consideró que era oportuno recoger los derechos fundamentales vigentes en la Unión Europea en una única Carta que contuviera: los principios generales del Convenio del Consejo de Europa (1950), las tradiciones constitucionales que tuviesen en común los Estados miembros, los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión, los derechos económicos y sociales de la Carta social europea y de la Carta comunitaria de los derechos sociales y fundamentales de los trabajadores y los principios que se derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Con esa base, la Carta se adoptó el 7 de diciembre de 2000 en Niza, pero sólo como un compromiso político sin efecto jurídico obligatorio que, además, se vio afectada al incluirse en la II Parte del fallido Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa. Siete años más tarde, fue proclamada por segunda vez en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de diciembre de 2007 y, desde el 1 de diciembre de 2009 –con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa– la Carta adquirió carácter vinculante; es decir, se le reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados.

Básicamente, su contenido representa la síntesis de los valores comunes de los 27 Estados miembros de la UE al reunir en un único documento todos los derechos que, hasta entonces, se repartían en diversos instrumentos normativos, como las legislaciones nacionales y los Convenios internacionales del Consejo de Europa, la ONU y la OIT. De esta forma, la Carta contribuye a desarrollar el concepto de ciudadanía de la Unión así como a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia; reforzando la protección de nuestros derechos fundamentales.

La Carta contiene 54 artículos que garantizan los derechos y libertades de los ciudadanos de la UE, bajo seis títulos:

  • Dignidad [Dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado];
  • Libertad [Derechos a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida privada y familiar, protección de los datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión e información, de reunión y asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición];
  • Igualdad [Igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas discapacitadas];
  • Solidaridad [Derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente, protección de los consumidores];
  • Ciudadania [Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo Europeo, derecho de petición, libertad de circulación y de residencia, protección diplomática y consular]; y
  • Justicia [Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito].

Para realizar una correcta interpretación de su contenido, el Praesidium de la Convención que la redactó también elaboró unas explicaciones que se publicaron en el DOUE 2007/C 303, de 14 de diciembre.

NB: sobre otras proclamaciones regionales -o subregionales- de los derechos fundamentales también puedes consultar:

domingo, 27 de febrero de 2011

La división de poderes de Montesquieu

Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu, nació el 18 de enero de 1689 en el château de La Brède que su familia materna poseía, rodeado de viñedos, cerca de Burdeos. Según la tradición, sus padres –Jacques de Secondat y Marie-François de Pesnel– realizaron un acto de humildad, como lo ha descrito alguno de sus biógrafos , eligiendo a un mendigo para que fuese su padrino de bautizo, con intención de que el niño no olvidase nunca que, a pesar de su privilegiada posición –pertenecía a una de las familias más aristocráticas de la antigua comarca de Guyena, al suroeste de Francia– los pobres también eran sus hermanos.

Criado por las nodrizas que cuidaban de los demás niños del pueblo, Charles recibió una esmerada educación por parte de su padre –militar retirado, heredero de las gentes de toga y espada, como le habría descrito Alexandre Dumas– hasta que se trasladó, no muy lejos de París, al Colegio de la Abadía de Juilly donde estuvo interno aprendiendo música, esgrima y equitación y –lo que resultó más trascendental para desarrollar su personalidad– recibió las enseñanzas de los padres de la congregación del Oratorio, uno de los centros más avanzados de aquella época, que le inculcaron los valores del espíritu más allá del status social al que se perteneciera.

Continuando la tradición jurídica familiar, estudió Derecho en la Universidad bordelesa y ejerció de magistrado hasta que, en 1713, falleció su padre y tuvo que regresar a La Brède. Ya con el título de Barón, el joven Montesquieu se casó con Jeanne Lartigue; desempeñó el cargo de consejero en el Parlamento regional de Guyena, en sustitución de su propio tío, e ingresó como miembro de la Academia de las Ciencias de Burdeos.

A pesar de que había escrito otras obras, su reputación como escritor dio el salto definitivo en 1721 cuando publicó sus famosas Cartas Persas (Lettres persanes) de forma anónima, aunque su autoría fuese vox populi. Continuando la tradición de las novelas epistolares del siglo XVII, puso en boca de sus protagonistas –los persas Usbek y Rica, de viaje de estudios por Francia– cuestiones relacionadas con la política, la moral, la religión, la economía o la sociología, desde un punto de vista satírico y muy agudo, para demostrar el anacronismo de muchas de las instituciones y costumbres de su país.

El éxito de aquellas cartas y de su posterior obra El Templo de Gnido (Le Temple de Gnide) propiciaron su ingreso en la Academia Francesa y su traslado a París en 1728, donde tuvo ocasión de relacionarse con los salones ilustrados del momento y participar en las reuniones de los círculos políticos más influyentes. Su formación concluyó con un largo viaje de tres años por diversas naciones europeas –especialmente, Inglaterra, donde descubrió las nociones de su sistema parlamentario, la tolerancia religiosa (su mujer era protestante) y la libertad– antes de regresar a su castillo de La Brède.

Allí se dedicó casi veinte años a escribir su libro Del espíritu de las leyes (De l´Esprit des lois) que empezó y dejó en numerosas ocasiones, entregando mil veces á los vientos las hojas que había escrito y que, finalmente, concluyó, siendo publicado en Ginebra (Suiza) en 1748 y convirtiéndose en una de las obras maestras que forman parte del acervo cultural de la Humanidad aunque, en su momento, fuese objeto tanto de grandes alabanzas como de enconadas críticas, por lo que el propio Montesquieu tuvo que defenderse –dos años más tarde– escribiendo la Defensa del espíritu de las leyes (Défense de l´Esprit des lois) que cimentó aún más el éxito de aquélla a pesar de que Roma la incluyó en su lista de libros prohibidos.

Su libro estableció -entre otras claves del pensamiento político, jurídico, sociológico e histórico de todos los tiempos- la teoría de la separación de poderes, afirmando la independencia del poder judicial con respecto al ejecutivo y el legislativo, para asegurar la libertad del pueblo.

Los últimos años de su vida, el autor continuó viajando a París, donde coincidió en reuniones con los enciclopedistas Diderot, d´Alembert y Duclos. Enfermo y con problemas en la vista, el barón de Montesquieu falleció el 10 de febrero de 1755.

sábado, 26 de febrero de 2011

La tipificación del incesto

Se trata de un comportamiento que, ya en tiempos de los romanos, se castigaba con la muerte y, durante la Edad Media, con ser pasto de la hoguera, al considerarlo no solo delito sino un pecado relacionado con la lujuria. Actualmente, en España, el Código Penal no lo tipifica expresamente pero sí se deduce del Art. 180.1.4º cuando, para la ejecución del delito (una agresión sexual) el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. En este caso, la violación se castigaría con pena de prisión de doce a quince años.

Según el antropólogo Carles Salazar, el incesto es el paradigma de las prohibiciones incomprensibles; es una prohibición universal que nadie sabe bien por qué existe [SALAZAR, C. Antropología de las creencias. Barcelona: Fragmenta, 2014, p. 270].

¿Cómo se regula en el Derecho Comparado? Existen dos posibilidades:
  1. Tipificarlo expresamente: Italia (Art. 564 CP) lo regula como un delito contra la moral familiar punito con la reclusione da uno a cinque anni; que puede llegar a ocho años si ya existe una relación incestuosa. Lo mismo ocurre en el inzest tipificado en el Art. 311 del Código Penal de Suiza (hasta tres años de prisión y multa; aunque en 2011 puede que cambie esta regulación si prospera una reforma para despenalizarlo); en el Art. 173 del StGB de Alemania, bajo el epígrafe –tan elocuente– de relaciones sexuales entre parientes (Beischlaf zwischen Verwandten): dos años de cárcel y multa siempre que el agresor sea mayor de edad; y, finalmente, en los artículos 375 CP de Chile, 514 CP de Ecuador, 272 CP federal de México ó el 237 CP de Colombia.
  2. Considerarlo como un delito sexual agravado por la relación de parentesco: Francia (Art. 222-24 y ss CP): lo regula de forma similar a España, en el marco de las agresiones sexuales, agravadas por el vínculo del parentesco (veinte años de reclusión, si hubo violación; y diez años y multa de 150.000 euros para las demás situaciones); Portugal (Art. 163 y ss CP): tipifica la coacción sexual, la violación y el abuso sexual y agrava las penas cuando exista una relación familiar; o Argentina (Art. 119 CP).
Siempre se ha dicho que el principal riesgo de los matrimonios endogámicos eran sus consecuencias genéticas (taras, enfermedades, malformaciones, etc.) y el ocaso de la dinastía de los Austria, en España, parecía ser un buen ejemplo de este razonamiento; sin embargo, los últimos informes científicos –puedes curiosearlos en la Public Library of Science (PLoS)– avalan la idea de que los hijos de estas uniones tienen el mismo riesgo de sufrir un problema genético que cualquier mujer que dé a luz a partir de los 40.

En el ámbito europeo, el debate sobre la ilegalidad del incesto volvió a ponerse de actualidad a raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Stübing contra Alemania, de 12 de abril de 2012 (nº 43547/08). Los padres de Patrick Stübing (que nació en 1976) dieron en adopción a su hijo cuando el niño tenía apenas 3 años y, desde entonces, el joven no volvió a tener relación con su familia biológica hasta que en el año 2000 falleció su madre y descubrió, durante el entierro, que tenía una hermana de sangre, Susan Karolewski; el amor surgió entre ellos, se fueron a vivir juntos y llegaron a tener cuatro hijos pero, en 2002, 2004 y 2005 dos tribunales de Borna y Leipzig le declararon culpable de dieciséis cargos de incesto –que, como hemos señalado anteriormente, se encuentra tipificado en el Código Penal alemán– por los que fue condenado a diversas penas y estuvo más de dos años recluido en la cárcel. El asunto llegó al tribunal de apelación de Dresde, al Tribunal Constitucional Federal [porque el demandante consideró que la normativa penal alemana restringía su derecho a la libre autodeterminación sexual] y, finalmente, a Estrasburgo.

El TEDH dio la razón al Gobierno de Berlín al considerar que, dentro del margen de apreciación que se reconoce a los Estados y teniendo en cuenta la falta de consenso que existe en esta materia entre los diversos Estados europeos, el legislador alemán había decidido que las relaciones sexuales entre hermanos biológicos constituían un delito punible y, por lo tanto, su Código Penal simplemente protegía esa concepción moral de la familia y la sociedad; por lo tanto, las condenas de reclusión del Sr. Stübing no fueron desproporcionadas ni lesionaban sus derechos.

viernes, 25 de febrero de 2011

Brañosera: el primer ayuntamiento de España

En el siglo IX, el valle del Duero era una inmensa tierra de nadie que servía de frontera natural entre el Emirato de Córdoba y los reinos cristianos del norte: Asturias y Navarra –que eran independientes– y los condados de Aragón y la Marca Hispánica, gobernados por el régimen feudalista de Carlomagno. En este periodo de la Alta Edad Media, aún no se puede hablar de una verdadera reconquista porque los musulmanes eran muy superiores a las fuerzas cristianas y si éstas vivían con relativa tranquilidad se debía, sobre todo, a los problemas internos que ocupaban al tercer emir cordobés –Alhakam I– aplacando las revueltas de los nobles en Zaragoza, Toledo y Lisboa y acallando a un pueblo que sufría una pertinaz hambruna; una situación que se prolongó en los primeros años de quien le sucedió en el trono –Abderramán II– antes de dar paso a una de las etapas de mayor esplendor andalusí.

En ese contexto, durante el reinado del monarca asturiano Alfonso II el Casto, el conde Nuño Núñez y su esposa, Argilo, otorgaron a Brañosera –un pequeño pueblo de la montaña palentina, casi en el límite con la actual Cantabria– el libre uso del valle, con las excepciones de tener que compartirlo con quienes quisieran establecerse allí y de entregar al Conde la mitad de lo que la puebla cobrase a las aldeas vecinas por dejarles apacentar su ganado. De esta forma, según los expertos, se puede afirmar que nos encontramos ante el primer ayuntamiento que se estableció en la Península Ibérica, gracias a un fuero otorgado el 13 de octubre de 824; un texto muy breve pero que, sin embargo, forma parte de la historia de nuestras instituciones.

A partir de entonces, entre los siglos IX y XIV, los reyes –o, en su caso, los señores que pudieran otorgar este poder– dieron fueros a los pobladores concediéndoles las ordenanzas y leyes que debían gobernar sus instituciones y conformando una legislación especial que reguló diversos aspectos de su vida; subsidiariamente, para todo lo que no estuviera previsto en ella, se acudía a las leyes generales, como –por aquel tiempo– el Fuero Juzgo.

El contenido jurídico de esta legislación foral podía tratar desde cómo administrar justicia o promover nuevos asentamientos para fomentar la repoblación –origen de tantos pueblos y ciudades de ambas mesetas– hasta la concesión de determinadas gracias, exenciones o privilegios (compensación que era mayor en función del riesgo de sus pobladores: cuanto más cerca estuviera la frontera con los sarracenos, más beneficios) o el modo en el que se les protegería si eran atacados. A cambio, el municipio estaba obligado a guardar fidelidad, prestando vasallaje, y a cumplir con una serie de cargas (tributarias, militares, etc.) establecidas expresamente. Todo ello, se acordaba mediante un solemne juramento –cuyo quebrantamiento se consideraba delito de lesa majestad– que se reflejaba en aquellos cuadernos forales.

Tras el Fuero de Brañosera se concedieron otros a Oviedo, Covarrubias, Melgar de Fernamental, Astorga, León, Sahagún, Sepúlveda, Osorno, Salamanca, etc. o simplemente se extendió su aplicación a otras poblaciones que, sin un fuero específico, aplicaban otro cuaderno principal. Así, el Fuero de Logroño se otorgó a otras localidades vizcaínas, alavesas y castellanas o el de Benavente a El Bierzo y Galicia.

PD: el preámbulo del actual Estatuto de Autonomía de Castilla y León [Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre] incluye una mención a este primer ayuntamiento: El proceso de colonización del Valle del Duero durante los siglos IX y X, y el desarrollo de la vida urbana a lo largo del Camino de Santiago y la Vía de la Plata en este mismo tiempo, constituyeron hechos históricos que definen nuestra configuración geográfica, cultural y social. Ya entonces, leoneses y castellanos ofrecieron al mundo ejemplos de respeto y convivencia entre las culturas diversas que poblaban estas tierras, ejemplos afianzados a menudo en los Fueros leoneses y en las costumbres y fazañas castellanas. Ya entonces, se pusieron los primeros cimientos de la futura organización municipal, con documentos como el Fuero o Carta Puebla de Brañosera (siglo IX), que puede considerarse con orgullo como el municipio más antiguo de España.

jueves, 24 de febrero de 2011

Las Leyes de Asimov

El escritor bohemio, Karel Chapek [Čapek] utilizó por primera vez la palabra robot (del checo robota: siervo) gracias a la sugerencia que le hizo su hermano mayor, Josef, mientras escribía la obra de teatro RUR: Robots Universales Rossum; donde la protagonista –Helena, una activista de la organización de Derechos Humanos Liga de la Humanidad– intenta liberar a los robots de una fábrica para que se les reconozcan sus propios derechos, mientras los dueños de la empresa Rossum ni la toman en serio porque consideran que los robots son simples máquinas. El planteamiento de esta obra resulta aún más sorprendente si tenemos en cuenta que se estrenó en Praga en 1920 (hoy en día, los amantes de la ciencia ficción aún visitan la tumba de Karel Chapek para depositar en la sepultura pequeños robots de juguete, como homenaje a su contribución al género). El éxito de aquella pieza teatral en media Europa, popularizó el término de forma que el resto de los idiomas adoptaron robot en sus diccionarios.

Veintidós años más tarde, Isaac Asimov –uno de los padres de la ciencia ficción– retomó aquel tema en un relato titulado Círculo vicioso donde enumeró sus famosas tres leyes de la robótica:
  • Un robot no debe dañar a un ser humano o, por su inacción, dejar que un ser humano sufra daño.
  • Un robot debe obedecer las órdenes que le son dadas por un ser humano, excepto si estas órdenes entran en conflicto con la 1ª Ley.
  • Un robot debe proteger su propia existencia, hasta donde esta protección no entre en conflicto con la 1ª o la 2ª Ley.

El autor de la saga Fundación añadió después una cuarta norma, la Ley Cero: Un robot no puede hacer daño a la humanidad o, por inacción, permitir que la humanidad sufra daño.

Según el Parlamento Europeo: (...) debe entenderse que las leyes de Asimov van dirigidas a los diseñadores, fabricantes y operadores de robots, incluidos los que disponen de autonomía y capacidad de autoaprendizaje integradas, dado que dichas leyes no pueden traducirse en código máquina [Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica, de 27 de enero de 2017; documento que comienza con una magnífica introducción, muy literaria: (…) desde el monstruo de Frankenstein creado por Mary Shelley al mito clásico de Pigmalión, pasando por el Golem de Praga o el robot de Karel Čapek –que fue quien acuñó el término–, los seres humanos han fantaseado siempre con la posibilidad de construir máquinas inteligentes, sobre todo androides con características humanas (*)]

¿Tendrá que plantearse la Humanidad la redacción de unos Derechos Robóticos o, al menos, plantearse cuáles pueden ser sus implicaciones? No cabe ninguna duda: sí; en el futuro, como dijo otro mito de la ciencia ficción, Arthur C. Clarke, llegará un momento -con los avances de la ciencia y la técnica- en que no sabremos distinguir una tecnología muy avanzada de la magia; y el derecho también deberá regularlo, aunque ahora tan sólo suene a derecho ficción. En palabras del Parlamento Europeo: (…) ahora que la humanidad se encuentra a las puertas de una era en la que robots, bots, androides y otras formas de inteligencia artificial cada vez más sofisticadas parecen dispuestas a desencadenar una nueva revolución industrial –que probablemente afecte a todos los estratos de la sociedad–, resulta de vital importancia que el legislador pondere las consecuencias jurídicas y éticas, sin obstaculizar con ello la innovación.
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