lunes, 5 de mayo de 2025

El activismo robótico de la droide «L3»

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la voz «androide» como: Autómata de figura humana. En cuanto a su origen etimológico, la RAE señala que procede del latín moderno androides y este término, a su vez, del griego donde el sufijo “-oide” se empleaba con el significado de parecido a; de modo que un androide sería parecido a un ser humano. En ese contexto, la moderna abreviatura droide es una marca registrada por la productora cinematográfica de George Lucas (Lucasfilm Ltd.), desde el 22 de septiembre de 1977; año en el que se estrenó la película La Guerra de las Galaxias [actual: Star Wars: Episodio IV. Una nueva esperanza]; dando comienzo a una exitosa saga que popularizó a personajes como el droide de protocolo C3PO, el astromecánico R2D2 o la unidad BB-8, entre otros.

En su conjunto, (…) los robots en Star Wars son esclavos muy leales. Son destruidos en batalla, participantes activos en cualquier misión y no cuestionan el mandato de sus amos. C3PO y R2D2, los robots más famosos y queridos de la franquicia, nunca dejan de trabajar para sus dueños. Aun si son puestos en las circunstancias más peligrosas, se consideran a sí mismos miembros de la familia y se sacrifican voluntariamente por ella en varias ocasiones. No obstante, este statu quo cambia: en las nuevas películas de la saga, los robots exigen respeto por parte de sus amos. L3-37, en Han Solo (Ron Howard, 2018), es una activista por los derechos de los robots y trabaja en condiciones de igualdad con Lando Calrissian, quien es su socio y amante, no su propietario [1].

Precisamente, en la cinta de Howard es donde de forma más explícita se ha llamado la atención sobre el hecho de que los droides se sienten oprimidos por la sociedad galáctica. La copiloto de Lando Calrissian, L3-37, defiende abiertamente los derechos de los droides. Ella ha asumido el control de su propia libertad, diseñando modificaciones en su propio cuerpo y enfureciéndose ante cualquier sugerencia de que Lando es su dueño [2]. Consciente de si misma, L3 nació como astromecánica, y posteriormente mejoró su propio cuerpo con procesadores de droides de protocolo y otras fuentes inusuales. Su cerebro también evolucionó, con códigos de espionaje (…) superpuestos a su diseño original [3]; una combinación que le permite trazar la ruta de los saltos al hiperespacio con absoluta seguridad y rapidez. El resultado es un personaje sintiente tan atípico como excéntrico; uno de los más originales de toda la saga de Star Wars.

Para contextualizar su activismo robótico contra la dominación de los seres orgánicos: el argumento de la película Han Solo: Una historia de Star Wars se centra en la juventud del personaje de este forajido, como le gusta definirse a si mismo, cuando tiene que huir del planeta Corellia dejando atrás a su novia, Qi'ra, y alistarse en la Academia Imperial para ser piloto. En su peculiar odisea por diversos rincones de la galaxia conocerá, entre otros, a Chewbacca, su peludo amigo wookie; al dueño del mítico Halcón milenario -el citado jugador Lando Calrissian con su inseparable L3-37, la robot copiloto con la que mantiene una relación que funciona, como le confiesa a Qi'ra-; y a los ladrones de coaxium liderados por Tobias Beckett.

En una de sus incursiones para robar ese hipercombustible sin refinar en las minas de Kessel, explotadas por mano de obra esclava, la droide será quien aproveche el desconcierto del asalto para encabezar una rebelión de robots y wookies. El entusiasmo de los droides liberados por seguir su propuesta muestra un profundo deseo de libertad y autodefinición, así como una capacidad de solidaridad, ya que facilitan la propagación del levantamiento a los prisioneros de las minas [2].

Contra la opresión sistemática que -según ella- sufren todas las formas de inteligencia mecánica reclama que todos sus compañeros sean libres y elijan sus propios destinos. Dejándola al frente del Halcón milenario, el contrabandista Calrissian le pregunta a L3: Need anything? A lo que ella le responde: Equal rights? [¿Necesitas algo? ¿Igualdad de derechos?].

PD: Feliz Día [informal] de Star Wars 2025: fonéticamente, el mítico deseo de que la fuerza te acompañe [May the Force be with you] suena parecido a May the Fourth (es decir, ayer, 4 de mayo).

Citas: [1] AA.VV. Voces en pantalla. Bioética y ciudadanías emergentes a través del cine. Bogotá: Universidad del Rosario, 2024. [2] BROCK, N. Theology and the Star Wars Universe. Londres: Lexington Books, 2022, p. 181. [3] BROOKS, D. et al. Star Wars Encyclopedia. The Comprehensive Guide to the Star Wars Galaxy. Londres: Dorling Kindersley, 2024.

NB: a finales del siglo XIX, recordemos que el personaje del poeta Hoffmann ya se enamoraba de su muñeca mecánica, la autómata Olympia, en la ópera Los cuentos de Hoffmann [Jacques Offenbach (1881)].

viernes, 2 de mayo de 2025

Normas efímeras (VIII): el «IVMDH» (2002-2012)

El Art. 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -conocida, coloquialmente, como la «Ley de Acompañamiento» de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 [Ley 23/2001, de 27 de diciembre]- estableció, en el marco del modelo de financiación de las Comunidades Autónomas (…) el nuevo impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con la condición de impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas y quedando afectada su recaudación a la cobertura de los gastos en materia de sanidad y, en su caso, de los de actuaciones medio ambientales. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2002, el IVMDH era un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquéllos [su ámbito objetivo se refería a los hidrocarburos que se incluyen en el ámbito objetivo de este Impuesto son las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno, tal como se definen en el artículo 49 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales], gravando en fase única, las ventas minoristas de los productos comprendidos en su ámbito objetivo, con arreglo a las disposiciones de esta Ley. Y era exigible en todo el territorio español con excepción de Canarias, Ceuta y Melilla.

Diez años más tarde, con el fin de integrar el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, se modifican diversos preceptos de la Ley de Impuestos Especiales y se deroga aquel por la disposición derogatoria tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, con efectos desde el 1 de enero de 2013.


Según los §§ 44 y 45 de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) de 27 de febrero de 2014 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el marco de un litigio entre Transportes Jordi Besora, S.L. y la Generalitat de Catalunya, en relación con una resolución de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Tarragona por la que se le denegaba la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos]: debe observarse que, ya en 2003, a saber, el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH, la Comisión [Europea] inició un procedimiento de incumplimiento contra el Reino de España, en relación con dicho impuesto. En estas circunstancias, no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años. El hecho de que hubieran adquirido la convicción de que dicho impuesto era conforme con el Derecho de la Unión no puede poner en tela de juicio esta afirmación.

En su sentencia, la Corte de Luxemburgo falló que:  (…) El Art. 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos controvertido en el litigio principal, ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica en el sentido de dicha disposición, toda vez que el mencionado impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por parte de los entes territoriales interesados, de sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, no tiene por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente.

miércoles, 30 de abril de 2025

«Los estados e imperios de la luna», de Cyrano de Bergerac

Hasta finales del siglo XIX, gracias a autores franceses como Charles Dassoucy, Charles Nodier, Théophile Gautier, Paul Lacroix [1] y, sobre todo, por la tragicomedia en verso escrita por el dramaturgo Edmond Rostand, el imaginario colectivo se formó la imagen que hoy aún conservamos de Cyrano de Bergerac: (…) un soldado poeta que vive enamorado de su prima Roxanna pero que rehúsa declararle su amor porque está acomplejado por su aspecto físico: una grotesca nariz (…). Es un cadete de la guardia extravagante, arrogante y sentimental; hombre inteligente y  dotado  para  las  ciencias  y  las  artes;  gran  músico,  rimador  ingenioso  y pendenciero ya que continuamente se bate en duelo contra hombres que se mofan de su nariz. (…)  su  prima  Roxanna,  Magdalena Robin, por su parte, está enamorada de Christian, un compañero de Cyrano. A diferencia de él, Christian es guapo pero no es elocuente. Entre los dos acuerdan seducir a Roxana por medio del físico de Christian y del espíritu de Cyrano expresado en las cartas de amor que envían puntualmente a Roxana. La joven cae rendida a sus pies y reconoce que aunque su amor comenzó por el atractivo físico había conseguido enamorarla realmente por su alma [2]. Su obra teatral Cyrano de Bergerac tuvo un gran éxito desde que se estrenó en París en 1897.

Lo más singular y paradójico es que el público suele ignorar que aquel personaje de ficción tan acomplejado -un valiente, generoso y narigudo espadachín gascón [3]- existió en la vida real: se trataba del escritor Hercule-Savinien de Cyrano de Bergerac (1619-1655); el auténtico era hijo de un abogado del parlamento de origen corso, heredero de dos señoríos cerca de la capital [3] que, tras retirarse de la carrera militar, pasó a la posteridad por la obra que terminó en 1650: «El otro mundo o Los estados e imperios de la Luna»; enmarcada en el género utópico como la conocida obra homónima de Tomás Moro (1516) o «La Ciudad del Sol» de Tommaso Campanella (1623). Un texto impío que concluyó cinco años antes de morir y que, en su época, resultó impublicable porque el autor decía claramente y sin rodeos lo que sus maestros y sus correligionarios libertinos no se atrevían a decir abiertamente por temor a las represalias de la doctrina oficial [3]. Por ese motivo, sólo pudo editarse en 1657, al final, revisada y de forma póstuma.


Ese libro, considerado pura herejía, osaba proclamar el movimiento terrestre, cuestionarse la autoridad paterna, criticar la virginidad, posicionarse contra la Biblia y negar la existencia de Dios. (…) Utilizar un viaje a la Luna protagonizado por extraterrestres, máquinas espaciales y selenitas para aprovechar y soltar todas esas lindezas fue un auténtico bombazo [4].

A diferencia de Moro o Campanella -al que alude en diversos pasajes- que estaban movidos por el ideal renacentista de la liberación del individuo [3], Cyrano critica, a veces duramente, todo lo que no emana de las leyes de la naturaleza, todo lo que la sociedad de los hombres ha ido acumulando a despecho del recto juicio de la razón apoyada en los sentidos [3]. Dentro del marco de la historia de las utopías planetarias de la Era Moderna, la presencia de Cyrano de Bergerac merece una doble atención. Primero, porque no podemos ignorar las múltiples transformaciones o mutilaciones que sufrieron sus textos y el interés que esto conlleva. En segundo lugar, porque el devenir histórico se ha encargado de forjar un mito sobre su persona que aún hoy en día despierta ciertas controversias [1].


En su viaje -con una máquina que construí y que imaginaba capaz de elevarme- para dar a conocer a los hombres que la luna es un mundo [5], el erudito autor puso en tela de juicio los ideales de su tiempo para defender que en el Imperio de nuestro satélite -lógicamente, allí opinaban lo contrario: la Tierra no era más que su luna- los gigantes selenitas que andaban a cuatro patas defendían el pacifismo, la equidad, la dignidad, el respeto a la vida y a la diversidad, la solución de los conflictos acudiendo al arbitraje… e incluso debatían si los animales domésticos participaban del privilegio de ser humanos. Y después de regresar a nuestro planeta, el protagonista voló hacia el Sol.

Citas [1] RUIZ GARCÍA, C. “Cyrano de Bergerac y el relato de viajes”. En: Anuario de letras modernas, 2007-2008, vol. 14, nº 0 , p. 71. [2] CAÑAMARES TORRIJOS; C. “Clásicos en el aula: Cyrano”. En: Quaderns de Filologia. Estudis literaris, 2013, vol. XVIII, pp. 101 y 102. [3] HERMÚÑEZ, P. “Apéndice”. En: DE BERGERAC, C El otro mundo. Madrid: Anaya.1987, pp. 174, 176 y 180. [4] PATO, S. Breve historia de la fantasía. Madrid: Nowtilus, 2019, p. 1171. [5] DE BERGERAC, C El otro mundo. Madrid: Anaya.1987, pp. 12, 25, 87 y 100. Pinacografía: ilustraciones de Robida (1910).

lunes, 28 de abril de 2025

El Convenio sobre los Derechos Políticos de la Mujer [1952]

Como el Secretario General de la ONU, Trygve Lie, no puso la primera piedra de la sede de esta organización en Nueva York (EE.UU.) hasta el 24 de octubre de 1949 –día muy significativo porque, cuatro años antes, en idéntica fecha, se había ratificado la Carta de las Naciones Unidas adoptada por los delegados de los 51 Estados fundadores en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco (EE.UU.)– las reuniones plenarias de los primeros periodos de sesiones tuvieron que celebrarse en otras ciudades; y por ese motivo, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) se adoptó el 10 de diciembre de 1948 en París (Francia), en el Palacio de Chaillot junto a la Plaza del Trocadero, por medio de la Resolución 217 A (III) como ideal común para todos los pueblos y naciones, estableciendo, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que debían protegerse en todo el mundo.

En ese contexto, el Art. 21 DUDH -justo el último precepto dedicado a los derechos civiles y políticos- proclamó que: 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Andrea Gelsi | Ellas se dirigen a votar (2013)

Para desarrollar aquella primera generación de los Derechos Humanos, dieciocho años más tarde, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Su Art. 25 dispuso que: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En el periodo de tiempo que transcurrió entre la aprobación de ambos instrumentos jurídicos (1948-1966), la Asamblea General de la ONU, deseando poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciando en la Carta de Naciones Unidas, consideró necesario adoptar otras convenciones más específicas como, por ejemplo, el Convenio sobre los Derechos Políticos de la Mujer [en Iberoamérica: Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; en inglés: Convention on the Political Rights of Women] que fue aprobado por la Resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952 y entró en vigor el 7 de julio de 1954, de conformidad con su artículo VI (noventa días después de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación o de adhesión). [España, que por aquel entonces aún no era miembro de esta organización -recordemos que pudo incorporarse el 14 de diciembre de 1955 cuando se puso fin al ostracismo internacional ordenado por la ONU en los años 40- se adhirió a este convenio el 2 de febrero de 1973].

De los once artículos de su parte dispositiva, destaca el contenido de los tres primeros: Art. I: Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Art. II: Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna. Art. III: Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Los otros ocho artículos se refieren a la adhesión, firma, entrada en vigor, formulación de reservas, remisión de las controversias a la Corte Internacional de Justicia, notificaciones e idiomas auténticos.

A mediados del siglo XX, aquella defensa del sufragio femenino, activo y pasivo, formulada por la ONU salió adelante en un mundo donde no era habitual que las mujeres ejercieran ese derecho político fundamental. Sirva como paradigmática referencia que Suiza -sede de una de las oficinas de las Naciones Unidas (ONUG) y de seis de sus quince organismos especializados, nada menos- reconoció el derecho al sufragio femenino el 7 de febrero de 1971.

Asimismo, antes de aprobar el Pacto de 1966, el órgano plenario de la ONU quiso proteger todavía más los derechos de las mujeres adoptando otros dos convenios muy significativos en plena postguerra:

  • Por un lado, la Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada [A/RES/1040 (XI), de 29 de enero de 1957] para que ni la celebración ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer (Art. 1) y que si uno de sus nacionales adquiera voluntariamente la nacionalidad de otro Estado o el de que renuncie a su nacionalidad, no impedirá que la cónyuge conserve la nacionalidad que posee (Art. 2);
  • Y por otro, la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios [A/RES/ 1763 A (XVII), de 7 de noviembre de 1962], tras recordar que ciertas costumbres, antiguas leyes y prácticas referentes al matrimonio y a la familia son incompatibles con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos [A/RES/843 (IX), de 17 de diciembre de 1954], reafirmó que todos los Estados deben adoptar todas las disposiciones adecuadas con objeto de abolir dichas costumbres, antiguas leyes y prácticas, entre otras cosas, asegurando la libertad completa en la elección del cónyuge, aboliendo totalmente el matrimonio de los niños y la práctica de los esponsales de las jóvenes antes de la edad núbil, estableciendo con tal fin las penas que fueren del caso y creando un registro civil o de otra clase para la inscripción de todos los matrimonios.

Por si quieres saber más sobre el sufragio femenino, puedes consultar estas otras entradas:

viernes, 25 de abril de 2025

Los Estatutos de «Manos Unidas»

La didáctica introducción de los vigentes Estatutos de “Manos Unidas” [habitual abreviatura de “Manos Unidas-Comité Católico de la Campaña contra el Hambre en el Mundo”; también denominada “Manos Unidas-Campaña contra el Hambre”] aprobados por la CXX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (CEE) celebrada del 21 al 25 de noviembre de 2022 [que, en realidad, son una modificación parcial de los anteriores que la CEE adoptó en la XCIX Asamblea Plenaria, del 23 al 27 de abril de 2012] nos recuerdan el origen de esta asociación: La Campaña contra el Hambre fue lanzada por la FAO [la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; uno de los quince organismos especializados de la ONU] y tiene su origen en el Manifiesto de la Unión Mundial de Organizaciones Femeninas Católicas (UMOFC) en 1955, en el que se decía: “Sabemos, y queremos que se sepa, que existen soluciones de vida, y que si la conciencia mundial reacciona, dentro de algunas generaciones las fronteras del hambre habrán desaparecido…” Y concluía diciendo: “Declaramos la guerra al Hambre”. Las Mujeres de Acción Católica Española respondieron a este llamamiento que denunciaba el “hambre de pan, de cultura y de Dios que padece gran parte de la humanidad”. Realizaron su primera Campaña contra el Hambre en 1960, a partir de la cual se ha ido configurando la actual “Manos Unidas”.

Partiendo de esa base, el Art. 2 de los Estatutos de 2012 se define así: §1. “Manos Unidas” es una Asociación Pública de Fieles de ámbito nacional, erigida como persona jurídica pública, de acuerdo con el Derecho Canónico, por la Conferencia Episcopal Española en su XXX Asamblea Plenaria, celebrada en Madrid los días 20 a 25 de noviembre de 1978. §2. “Manos Unidas” es la Asociación de la Iglesia Católica en España para la ayuda, promoción y desarrollo en los países en vías de desarrollo, según acuerdo tomado por la Conferencia Episcopal Española en su XXIX Asamblea Plenaria, de 19 a 24 de junio de 1978, y está vinculada a la Comisión Episcopal de Apostolado Seglar (CEAS) por razón de su origen en la Acción Católica. §3. “Manos Unidas” es a su vez una Organización no Gubernamental para el Desarrollo (ONGD), de voluntarios, católica, seglar, sin ánimo de lucro y de carácter benéfico.

Al tener personalidad jurídica propia, tanto canónica como civil (Art. 3), puede aceptar, adquirir, poseer, administrar, gravar, hipotecar, enajenar y aplicar bienes de todas clases al cumplimiento de sus fines; está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia; y ha sido declarada de Utilidad Pública por el Ministerio de Justicia e Interior en virtud de Orden de 17 de octubre de 1995. Su fin es la lucha contra el hambre, y las causas que la provocan (Art. 5) y para alcanzar este fin, inspirándose en el Evangelio y en la Doctrina Social de la Iglesia, mantiene dos líneas de trabajo: dar a conocer y denunciar la existencia del hambre y del subdesarrollo, sus causas y sus posibles remedios; y reunir medios económicos para financiar los programas, planes y proyectos de desarrollo integral encaminados a atender estas necesidades (Art. 6).


Como es habitual, en su norma institucional básica, la asociación regula quiénes pueden ser sus miembros (Arts. 10 a 14); su organización a nivel diocesano (Arts. 15 a 24) y nacional (Arts. 25 a 54) con una estructura basada en la Asamblea General (órgano supremo de gobierno), la Comisión Permanente (órgano de gobierno que, subordinado a la Asamblea General y siguiendo sus directrices, dirige el funcionamiento de “Manos Unidas”,), la Comisión Electoral (para convocar, así como vigilar, los distintos procesos electorales), la Presidenta (elegida por la Asamblea General y confirmada por la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, para un mandato de un trienio reelegible por tres años más), la Vicepresidenta, el Consiliario (obispo que representa a la CEE en la asociación), el Viceconsiliario, Secretaria, Secretaria General y Tesorera. Los Estatutos concluyen con los preceptos relativos a los servicios centrales (Arts. 51 a 54), el régimen económico (Arts. 55 y 56) y las habituales previsiones para modificarlos (Arts. 57 y 58).

Los primeros Estatutos de “Manos Unidas” se aprobaron en 1981 para sustituir al anterior Reglamento del Comité Católico de la Campaña de 1969 y fueron “aclarados” en 1987; posteriormente, la CEE adoptó la siguiente normativa institucional con los Estatutos de 1993, 2000 y 2003 hasta llegar a los actuales de 2012 modificados en 2022; de modo que el camino recorrido por Manos Unidas ha sido una manifestación más de la saludable tensión entre identidad y cambio, tan constante en la vida de la Iglesia [ESCARTÍN, P. Declararon la guerra al hambre. Cincuenta años de Manos Unidas. Madrid: Manos Unidas, 2009, p.198].

miércoles, 23 de abril de 2025

¿Qué es el «TM80»?

El que fuera Presidente de la República de Chile entre 1994 y 2000, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, se preguntaba: ¿Por qué los latinoamericanos estamos siempre inventando nuevos proyectos para conseguir lo mismo, si no hemos sido capaces de terminar debidamente los que pusimos en marcha en su momento con igual o mayor entusiasmo que ahora? La respuesta, tal vez, se encuentre en que uno de los principales problemas de nuestra identidad latinoamericana sea la inconstancia, producto de haber perdido el pensamiento estratégico que sí tuvieron nuestros fundadores. Ellos pensaron desde el comienzo en una patria grande y visualizaron los peligros de la desunión frente a la potencia dominante, que era Europa en esa época, y a la potencia emergente, los Estados Unidos. El pensamiento estratégico significa metas de mediano y largo plazo, consistencia y perseverancia. Perdimos el pensamiento estratégico cuando prevaleció el caudillismo, el cortoplacismo y nos encerramos en multiplicidad de repúblicas desconectadas, a pesar de que teníamos entonces base económica, pero no le dimos sustento político. Lo recuperamos a mediados del siglo XX cuando tratamos de fundar procesos integracionistas, primero en Centroamérica, que ha sido pionera en esto, y luego con la ALALC y el Pacto Andino [1].

Por alusiones, la ALALC fue la sigla de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (1960-1980). Según la profesora Martínez de Salinas: (…) La expansión de las ideas integracionistas y la colaboración de los apoyos políticos necesarios para sacar adelante los proyectos, movidos en gran medida por los avances que se estaban dando en Europa Occidental para la formación del Mercado Común, facilitaron que finalmente en 1960 se firmara el Tratado de Montevideo [Tratado Constitutivo de la ALALC, firmado en la capital uruguaya el 18 de febrero de 1960], que puso en pie el primer gran acuerdo de integración americano, la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), que puede considerarse el precursor de los que se han concretado posteriormente con proyección hemisférica, diferentes a los que han ido surgiendo después con una dimensión regional o incluso subregional por considerarse más adecuados para conseguir los objetivos que cada uno de ellos pretendiera alcanzar [2].

Miembros de la ALALC (1960-1980)

Y añade: Inicialmente, la Asociación estuvo compuesta por Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, México, Paraguay y Perú, a los que se unieron Colombia y Ecuador en 1961, en 1966 Venezuela y en 1967 Bolivia. El objetivo fundamental era constituir una zona de libre comercio que englobara el territorio de todos sus miembros, semejante al mercado común que acababa de empezar a ponerse en marcha en Europa, para facilitar el aumento de los intercambios comerciales entre los integrantes de la Asociación. Se preveía un plazo de doce años para eliminar los aranceles y demás barreras aduaneras, pero, a pesar de las concesiones que realizaron los países mayores y del trato preferencial que se dio a los más pequeños, la diferencia de tamaño y de potencial económico fueron siempre un freno a las iniciativas de la Asociación y causa, junto con los vaivenes políticos que empezaron pronto a sufrirse en la zona, de la pérdida de vitalidad que fue sufriendo en los años siguientes [2].

En ese mismo sentido, el profesor Gómez Hernández señala que: El acuerdo alcanzado por los gobiernos latinoamericanos en 1960 se caracterizaba por su carácter intergubernamental, ya que la cesión de soberanía por parte de los estados miembros fue completamente nula. Así, el multilateralismo palpable en esta primera fase no dio los resultados que se esperaban. Los intereses nacionales obstaculizaron el objetivo de mejorar las infraestructuras y los medios de comunicación existentes (terrestres y marítimos) para el buen desarrollo de la industria y el comercio regional. Todo esto fue la causa por la cual la ALALC no fue capaz de crear una institución financiera común, ni un sistema de pagos y créditos que impulsara la integración económica. (…) De esta forma, el desarrollo institucional de la ALALC fue insuficiente para lograr la creación de un mercado común regional [3].


En ese contexto, (…) transcurridos los 12 años de plazo que se habían concedido inicialmente los miembros de la ALALC para constituir el mercado común americano sin haberlo conseguido, se plantearon dos opciones: prorrogarlo, lo cual resultaba muy improbable dado su estancamiento y su rigidez institucional e instrumental, o intentar su flexibilización adecuando la Asociación a las heterogeneidades de todos los miembros y a las condiciones del nuevo escenario internacional. Buscando esta segunda opción, en 1980 once países México, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Chile, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Argentina firmaron el Tratado de Montevideo que creaba la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en sustitución de la ALALC [2].

Con el fin de diferenciarlo de aquel primer acuerdo montevideano suscrito en 1960 para establecer la extinta ALALC, el nuevo Tratado de Montevideo firmado el 12 de agosto de 1980 que contiene el marco jurídico global constitutivo y regulador de la ALADI se denomina, coloquialmente, TM80. 


Hoy en día, la ALADI cuenta con trece Estados miembro (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela). El Art. 1 TM80 dispone el objetivo de sus Partes Contratantes: proseguir con el proceso de integración encaminado a promover el desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región y, para ese efecto instituyen la Asociación Latinoamericana de Integración (…), cuya sede es la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Dicho proceso tendrá como objetivo a largo plazo el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano. Para alcanzar ese objetivo final, el Art. 3 contempla que los países que forman parte de la Asociación tendrán en cuenta los siguientes principios: pluralismo, convergencia, flexibilidad, tratamientos diferenciales y múltiple, para posibilitar distintas formas de concertación entre los países miembros, en armonía con los objetivos y funciones del proceso de integración, utilizando todos los instrumentos que sean capaces de dinamizar y ampliar los mercados a nivel regional.

Sede de la ALADI en la Casa de la Integración (Montevideo)

Con esos objetivos y funciones, la principal diferencia entre la ALADI y la anterior organización era la idea del mercado común latinoamericano. Desde su fundación la ALADI renunció al objetivo de crear un área de libre comercio, abandonando por lo tanto el multilateralismo que había caracterizado a la ALALC en su origen. A partir de este momento el funcionamiento de la nueva asociación se caracterizaría por promover los acuerdos bilaterales entre los países miembros y por establecer un sistema de preferencias arancelarias a nivel regional. Aunque el fin último era la creación de ese mercado común, la adopción del bilateralismo como base de la integración regional fue otro obstáculo para alcanzar dicho objetivo.

En el ámbito institucional la ALADI continuó en la línea intergubernamental, predominando en todo momento los intereses nacionales. Sus instituciones, El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el Comité de Representantes (CR), la Conferencia de Evaluación y Convergencia, y la Secretaria General, no fueron capaces de alcanzar cotas elevadas de integración por la ausencia de una dosis de supranacionalismo. A pesar del refuerzo político en la ALADI con la incorporación del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, las otras instituciones, como el CR y la Conferencia, siguieron teniendo competencias similares a la época anterior. (…) la ALADI continuó conviviendo con el subregionalismo hasta la actualidad, lo cual ha sido un gran impedimento para su crecimiento y desempeñar así un papel como actor destacado en el marco internacional [3].

Citas: [1] FREI RUIZ-TAGLE, E. “Nuevos escenarios y nuevos temas de la integración”. En: ALTMANN, J. & ROJAS ARAVENA, F. (Coords.). Las paradojas de la integración en América Latina. Ciudad de México: Siglo XXI y Fundación Carolina. 2008, p. 116. [2] MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, Mª. L. "Contexto y alcance histórico de los proyectos de integración iberoamericana". En: MARTÍN DE LA GUARDIA, R. & PÉREZ SÁNCHEZ, G. La integración europea e iberoamericana. Actualidad y perspectivas en el siglo XXI. Cizur Menor: Aranzadi Thomson Reuters, 2018, pp. 44 y 48. [3] GÓMEZ HERNÁNDEZ, J. “Los procesos de integración regional en Europa y América Latina (1951-2007)”. En: Revista de Estudios Europeos, 2020, nº 75, pp. 357 a 359.

lunes, 21 de abril de 2025

La «Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia»

La redacción consolidada del Art. 435 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) dispone que: 1. La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. 2. La estructura básica de la Oficina judicial, que será homogénea en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación. 3. La Oficina judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

Por alusiones, esa Carta -un documento que define los principios rectores para una adecuada relación entre la Administración de Justicia y los ciudadanos- se aprobó en el pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el 16 de abril de 2002, como proposición no de ley, y constituyó una de las prioridades y principales aportaciones del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia que las fuerzas políticas españolas firmaron casi un año antes, el 28 de mayo de 2001.

Como recuerda en su preámbulo, la presente Carta ha sido redactada por un Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado, por acuerdo unánime de todos sus integrantes, en el que han intervenido representantes de los distintos Grupos Parlamentarios y del Ministerio de Justicia. Este Grupo ha recogido las iniciativas presentadas por las fuerzas políticas de la Cámara, así como las opiniones y sugerencias de las Instituciones y organizaciones relacionadas con la Administración de Justicia. Buena parte de estas aportaciones se han integrado en el contenido de esta Carta.

Atendiendo a los principios de transparencia, información y atención adecuada, la Carta establece los derechos de los usuarios de la Justicia a lo largo de cuatro grandes apartados:

  1. Con la finalidad de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos, la Carta desarrolla en su primera parte aquellos tres principios, destacando la importancia de conseguir una Administración de Justicia responsable ante los ciudadanos, quienes podrán formular sus quejas y sugerencias sobre su funcionamiento y exigir, en caso necesario, las reparaciones pertinentes; por ejemplo: desde el derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales hasta conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales, pasando por el derecho del ciudadano a que se utilice un lenguaje comprensible, a ser atendido de forma respetuosa, a que las actuaciones judiciales se celebren con la máxima puntualidad, etc.
  2. La segunda parte de la Carta se centra en la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la Administración de Justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos, protegiendo a los más débiles: las víctimas del delito, sobre todo en los supuestos de violencia doméstica y de género; los menores de edad, para evitar que se vea afectado su correcto desarrollo evolutivo; las personas que sufran una discapacidad sensorial, física o psíquica, para superar sus problemas de comunicación y acceso a los edificios judiciales; y los extranjeros inmigrantes en España a quienes se debe asegurar la aplicación de los principios y derechos recogidos en esta Carta.
  3. La tercera se ocupa de aquellos derechos que son característicos de la relación del ciudadano con los Abogados y Procuradores, basados en la prestación de un servicio profesional de calidad y una conducta deontológicamente correcta; por ejemplo: el ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones y a ser informado, por estos operadores jurídicos, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial.
  4. Por último, la cuarta parte se refiere a la eficacia de la propia Carta de Derechos, proclamando la exigibilidad de los derechos reconocidos y su vinculación a ellos de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.

Dos décadas más tarde, el Defensor del Pueblo se dirigió a la Secretaría de Estado de Justicia. del Ministerio de Justicia, recomendando: Que se valore la oportunidad de dotar a la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada como proposición no de Ley por el Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002, de normatividad, de forma semejante a lo que ocurre con otras cartas de derechos de los ciudadanos frente a la administración en otros servicios públicos. La respuesta del Gobierno, el 31 de agosto de 2022, fue: rechazada; y, de hecho, hoy en día, aquel documento sigue careciendo de naturaleza normativa.

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