En un in albis anterior ya tuvimos ocasión de comentar la existencia del denominado protocolo sobre el bienestar de los animales; hoy retomamos ese contenido porque el BOE ha publicado el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, con las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la [educación y la] docencia, donde se establece –como reconoce en su exposición de motivos– que el principio general de estas normas será la promoción e implementación del «principio de las tres erres»; es decir el reemplazo, la reducción y el refinamiento de los procedimientos, fomentando el uso de métodos alternativos a la experimentación con animales vivos.
Esto supone, de acuerdo con el Art. 4, que siempre que sea posible se utilizarán métodos o estrategias de ensayo científicamente satisfactorios que no conlleven la utilización de animales vivos; que el número de animales utilizados se reducirá al mínimo siempre que esto no comprometa los objetivos del proyecto; que las actividades relacionadas con la cría, el alojamiento y los cuidados, así como los métodos utilizados en procedimientos, se refinarán tanto como sea posible para eliminar o reducir al mínimo cualquier posible dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero a los animales; y que, en lo relativo a la elección de los métodos, el principio de reemplazo, reducción y refinamiento, se aplicará conforme a lo dispuesto en el Art. 24 [si se puede elegir entre diversos procedimientos, se optará por aquél que cumpla el mayor número de los siguientes requisitos: a) Que utilicen el menor número de animales; b) que afecten a animales con la menor capacidad de sentir dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero; y c) que causen menor dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero]; asimismo, el procedimiento que resulte de dicha elección se realizará conforme a las condiciones generales establecidas en el Art. 25 [como, por ejemplo, que se realicen de forma que se evite a los animales cualquier dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero que sean innecesarios o realizarlo en centros autorizados].
En los experimentos no se podrán utilizar: animales de especies amenazadas; primates (los llamados Grandes Simios: gorilas, chimpancés, bonobos y orangutanes); animales capturados en la naturaleza (salvo que exista autorización administrativa expresa y justificada científicamente); animales asilvestrados ni animales vagabundos de especies domésticas; es decir, sólo podrán utilizarse los animales pertenecientes a las doce especies enumeradas en el anexo I cuando hayan sido criados a tal fin: ratones, ratas, cobayas, hámsteres [sirio (dorado) y enano chino], jerbos de Mongolia, conejos, perros, gatos, ranas, peces cebra y todas las especies de primates no humanos [titíes, macacos, tamarinos, saimiris, babuinos y monos verdes].
¿Cómo se sacrifica a los animales? La eutanasia animal [interrupción de la vida de un animal con el menor sufrimiento posible, de acuerdo con su especie y estado; según el Art. 3.1.c)] se completará, según el Anexo III, por uno de los siguientes métodos: a) Confirmación del cese permanente de la circulación. b) Destrucción del cerebro. c) Luxación cervical. d) Desangramiento; y e) Confirmación del comienzo de rigor mortis. Por último, el anexo II delimita cómo deben ser los espacios en que se alojen los animales: un perro (2 m² para uno de menos de 20 kg, 4 m² para uno de más de 20 kg). Toda esta normativa no se aplica a las prácticas agropecuarias o veterinarias clínicas no experimentales.
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