Después de enumerar cuáles son los cinco actos jurídicos que pueden adoptar las instituciones comunitarias en el ejercicio de sus competencias [reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes], el Art. 289 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) regula dos tipos de procedimientos legislativos para aprobar esas tres primeras clases de normas que son las únicas vinculantes: 1) El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión. Este procedimiento se define en el artículo 294. 2) En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial. En el primer caso, desde que entró en vigor el Tratado de Lisboa, el procedimiento ordinario ha venido a sustituir al antiguo procedimiento de codecisión y, según la propia UE, es el más legítimo desde el punto de vista democrático porque implica la intervención del Parlamento Europeo como colegislador junto con el Consejo; y, con el tiempo, también se ha convertido en el procedimiento legislativo más utilizado. En cuanto al segundo, sustituyó a los antiguos procedimientos de consulta, de cooperación y de dictamen conforme con el objetivo de simplificar el proceso de toma de decisiones de la Unión haciéndolo más claro y más eficaz. Como indica su denominación, estos procedimientos son derogatorios al procedimiento legislativo ordinario y, por tanto, constituyen excepciones.
Partiendo de esta base, el Art. 47.7 del Tratado de la Unión Europea (TUE) prevé que Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga que el Consejo adopte actos legislativos con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que autorice a adoptar dichos actos con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. A esta posibilidad de cambiar de procedimiento es a la que se conoce, en el argot comunitario, como cláusula pasarela [Passerelle clauses], para aplicar el procedimiento legislativo ordinario a ámbitos en los que los tratados habían previsto que se aprobaran mediante un procedimiento legislativo especial; lo que conlleva poder aplicar la votación por mayoría cualificada a actos que deberían haber sido adoptados por unanimidad.
Existen dos tipos de cláusulas pasarela: una general [aplicable a todas las políticas europeas; la activación de esta cláusula debe ser autorizada por una decisión del Consejo Europeo por unanimidad] y otra específica para seis políticas europeas determinadas: en el marco financiero plurianual (Art. 312 TFUE); sobre política exterior y de seguridad común (Art. 31 TUE); cooperación judicial en materia de Derecho de familia (Art. 81 TFUE; la única donde los parlamentos nacionales conservan un derecho de oposición); cooperaciones reforzadas en ámbitos regulados por unanimidad o por un procedimiento legislativo especial (Art. 333 TFUE); materia social (Art. 153 TFUE); y materia medioambiental (Art. 192 TFUE).
Hoy es 9 de mayo: feliz Día de Europa.
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