Al regular los delitos en el ejercicio de las funciones eclesiásticas, el canon 1387 tipifica que: El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical. Este marco jurídico se completa, en Derecho Canónico, con lo dispuesto por el Art. 4.1.4 de las Modificaciones a las Normas de los delitos más graves que la Congregación para la Doctrina de la Fe promulgó el 21 de mayo de 2000: La solicitación a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo durante la confesión o con ocasión o con pretexto de ella, de la que se trata en el can. 1387 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1458 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, si tal solicitación se dirige a pecar con el mismo confesor. Recordemos que el sexto mandamiento es: No cometerás actos impuros.
El profesor Alejandre define este crimen sollicitationis como la conducta errada del confesor que utiliza el sacramento de la Penitencia como instrumento ocasional o deliberado, para proponer, intentar o ejecutar con la persona penitente alguna acción libidinosa, concupiscente, lasciva; es decir, el sacerdote, en vez de ofrecer mediante el sacramento la purificación del alma, se aprovecha de él para proporcionar el veneno de su pasión carnal, lo que supone cometer un sacrilegio y una ofensa a la recta doctrina [1].
Este delito eclesiástico alcanzó su configuración definitiva en la Bula del Papa Gregorio XV «Universi Dominici Gregis» de 30 de agosto de 1622 [2]. Hasta el siglo XVII, se consideró una falta puramente técnica, punible sólo cuando podía tener relación directa con el sacramento, con el infortunado corolario de que en otro caso era una cuestión trivial, no merecedora de especial consideración [3]. Y cuando la solicitación no estaba acompañada de otros escándalos más notorios lo más habitual era que permaneciese oculta [4].
Citas: [1] ALEJANDRE, J. A. “El delito de solicitación en confesión”. En: MUÑOZ MACHADO, S. Los grandes procesos de la historia de España. Barcelona: Crítica, 2002, pp. 159-160]. [2] GALVÁN RODRÍGUEZ, E. “La praxis inquisitorial contra confesores solicitantes (Tribunal de la Inquisición de Canarias, años 1601-1700)”. En: Revista de la Inquisición, 1996, p. 106. [3] LEA, H.C. Historia de la Inquisición española, Vol. III, Madrid: Fundación Universitaria Española, 1983, p. 478. [4] GOSÁLVEZ MACÍAS, A. “El delito de solicitación en el tribunal limeño”. En: AA.VV. Historia y humanismo: homenaje al profesor Pedro Rojas Ferrer. Murcia: Universidad de Murcia, 2000, p. 494. Cuadros: superior: John Opie | La confesión (s. XVIII). Inferior: Giuseppe María Crespi | La confesión (1712).
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