El Art. 2.a) de la Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección, define el concepto de «infraestructura crítica» como: el elemento, sistema o parte de este situado en los Estados miembros que es esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la integridad física, la seguridad, y el bienestar social y económico de la población y cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente a un Estado miembro al no poder mantener esas funciones (pensemos, por ejemplo, en la red eléctrica de un país o el funcionamiento de su principal aeropuerto). A continuación, la normativa comunitaria especifica qué debemos entender por «infraestructura crítica europea» o «ICE»: la infraestructura crítica situada en los Estados miembros cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente al menos a dos Estados miembros. La magnitud de la incidencia se valorará en función de criterios horizontales, como los efectos de las dependencias intersectoriales en otros tipos de infraestructuras.
Esta regulación de 2008 tuvo su origen en junio de 2004, cuando el Consejo Europeo solicitó a la Comisión que elaborase una estrategia global para mejorar la protección de estas infraestructuras, tras los terribles atentados de Madrid. Cuatro meses más tarde se adoptó la Comunicación sobre protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo, en la que se formularon propuestas para mejorar la prevención, preparación y respuesta de Europa frente a atentados terroristas que afecten a infraestructuras críticas. Poco después, se aprobaron el Libro Verde sobre un Programa Europeo para la Protección de Infraestructuras Críticas (2005) y el posterior Programa Europeo de Protección de las Infraestructuras Críticas, «el PEPIC» (2007).
En esa misma línea, el Gobierno español ya emprendió por aquel entonces diversas actuaciones a nivel nacional, como la aprobación, por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, de un primer Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, de 7 de mayo de 2007, así como la elaboración de un primer Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2008/114/CE, España tuvo que transponer aquella norma europea a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas; y, un mes más tarde, la desarrolló el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas [Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo].
Dentro de las prioridades estratégicas de la seguridad nacional, el preámbulo de la Ley justificó su regulación porque: (…) es cada vez mayor la dependencia que las sociedades tienen del complejo sistema de infraestructuras que dan soporte y posibilitan el normal desenvolvimiento de los sectores productivos, de gestión y de la vida ciudadana en general. Estas infraestructuras suelen ser sumamente interdependientes entre sí, razón por la cual los problemas de seguridad que pueden desencadenarse en cascada a través del propio sistema tienen la posibilidad de ocasionar fallos inesperados y cada vez más graves en los servicios básicos para la población. Una seguridad que, hoy en día, se enfrenta a nuevos desafíos y complejos riesgos generados, en gran medida, por la globalización, (…) entre los que se cuentan el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva o el crimen organizado (…).
Su anexo identificó los 12 sectores considerados estratégicos: Administración, Espacio, Industria nuclear, Industria química, Instalaciones de investigación, Agua, Energía, Salud, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), Transporte, Alimentación y Sistema financiero y tributario.
Junto a esta normativa específica, supletoriamente, nos encontramos con medio centenar de normas horizontales de naturaleza similar que también se vinculan con las infraestructuras críticas; por ejemplo, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil o el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
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