viernes, 5 de mayo de 2023

La Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición

Al comentar el origen del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola [FIDA] –el último de los quince organismos especializados de la ONU que se ha unido, por el momento, al sistema onusiano– ya tuvimos ocasión de mencionar que la Resolución 3180 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 1973, convocó una Conferencia Mundial de la Alimentación, al año siguiente en Roma, bajo los auspicios de la ONU y patrocinada por la FAO. Aquella reunión intergubernamental se celebró, finalmente, en la capital italiana del 5 al 16 de noviembre de 1974 y, entre otras medidas, fue allí donde se adoptó la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición que, ese mismo año, el órgano plenario de la ONU hizo suya, apenas un mes más tarde, mediante la Resolución 3348 (XXIX), de 17 de diciembre de 1974.

Los once “reconociendos” con los que comienza la parte expositiva de este texto ayudan a contextualizar el momento histórico en el que se aprobó esta Declaración: los años 70, cuando la escasez de alimentos asolaba África, Asia y Latinoamérica y se negociaba la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, en consonancia con los fines y objetivos de la Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional [Declaración y programa de acción impulsados por los países en vías de desarrollo y formulados principalmente en las resoluciones 3201 y 3202 (S-VI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1 de mayo de 1974, aprobadas por consenso pero con importantes reservas por parte de países occidentales. Responden a los objetivos de alcanzar un sistema económico internacional basado en la equidad, la igualdad soberana y la cooperación entre todos los Estados, con el fin de corregir las desigualdades y eliminar las disparidades de desarrollo (DPEJ)].

A continuación, la parte expositiva se refiere a la grave crisis alimentaria que afecta a las poblaciones de los países en desarrollo, en los que vive la mayoría de las personas hambrientas y malnutridas del mundo y donde más de dos tercios de la población mundial producen alrededor de un tercio de los alimentos del mundo –desequilibrio que amenaza aumentar en los diez próximos años– no sólo tiene graves repercusiones económicas y sociales, sino que compromete gravemente la realización de los principios y valores más fundamentales asociados con el derecho a la vida y la dignidad humana, incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, considera que la situación de los pueblos que sufren de hambre y malnutrición se origina en circunstancias históricas, especialmente en las desigualdades sociales, incluyendo en muchos casos la dominación extranjera y colonial, la ocupación extranjera, la discriminación racial, el apartheid y el neocolonialismo en todas sus formas, que siguen constituyendo uno de los mayores obstáculos para la plena emancipación y el progreso de los países en desarrollo y de todos los pueblos involucrados.

William Brymner
Giving out rations to the Blackfoot Indians (1886)

En ese marco, la Declaración proclamó solemnemente que: Todos los hombres, mujeres y niños tienen el derecho inalienable a no padecer de hambre y malnutrición a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus capacidades físicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad recursos, capacidad organizadora y tecnología suficientes y, por tanto, la capacidad para alcanzar esta finalidad. En consecuencia, la erradicación del hambre es objetivo común de todos los países que integran la comunidad internacional, en especial de los países desarrollados y otros que se encuentran en condiciones de prestar ayuda. A continuación, responsabilizó a los gobiernos de colaborar entre sí para conseguir una mayor producción alimentaria y una distribución más equitativa y eficaz de alimentos entre los países y dentro de ellos; enfatizando que los más desarrollados se esforzaran en comunicar los resultados de sus investigaciones a los gobiernos e instituciones científicas de los países en desarrollo a fin de que puedan promover un desarrollo agrícola sostenido y colaborar técnica y financieramente con los países en desarrollo en sus esfuerzos por ampliar los recursos de tierra y agua para la producción agrícola. Por último, pidió a toda la comunidad internacional que garantizase en todo momento un adecuado suministro mundial de alimentos básicos mediante reservas convenientes, incluidas reservas para casos de emergencia; concluyendo este instrumento jurídico de forma muy categórica: Escasea el tiempo. Es vital actuar con urgencia y constancia. Por tanto, la Conferencia pide a todos los pueblos que expresen, individualmente y por medio de sus gobiernos y organizaciones no gubernamentales, su voluntad de cooperar para poner fin al antiquísimo flagelo del hambre.

PD: recordemos que, ocho años antes de que se aprobara esta Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, el Art. 11.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, ya había reconocido el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre.

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