lunes, 29 de mayo de 2023

El Estatuto del Opus Dei

Según el profesor Rego Bárcena: (…) Durante los primeros años que siguieron a la luz fundacional [en Madrid el 2 de octubre] de 1928, san  Josemaría  Escrivá  de  Balaguer  (1902-1975)  no  utilizó  ningún  nombre específico para denominar a la nueva institución. (…) Sin embargo, cuando en febrero de 1930 (…), Escrivá entendió la necesidad de buscar un nombre que permitiese la plena implantación del nuevo carisma en la Iglesia y en la sociedad civil. Esta fase de maduración institucional  coincide  con  la  búsqueda,  por  parte  de  san  Josemaría,  de  un  nuevo confesor, el P. Valentín María Sánchez Ruiz S.J. (1879-1963). Como relata el mismo Escrivá, este jesuita tendrá un papel decisivo en su proceso de discernimiento: La Obra de Dios: hoy me preguntaba yo, ¿por qué la llamamos así?(…) Y el p. Sánchez, en su conversación, refiriéndose a la familia nonnata de la Obra, la llamó «la Obra de Dios». Entonces –y sólo entonces– me di cuenta de que, en las cuartillas nombradas, se la denominaba así. Y ese  nombre  (¡¡La  Obra  de  Dios!!),  que  parece  un  atrevimiento,  una audacia, casi una inconveniencia, quiso el Señor que se escribiera la primera vez, sin que yo supiera lo que escribía; y quiso el Señor ponerlo en labios del buen padre Sánchez, para que no cupiera duda de que Él manda que su Obra se nombre así: La Obra de Dios [1]; es decir, Opus Dei, en latín.

Hoy en día, el Opus Dei es una prelatura personal. Esta figura de las prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales se introdujo en el ordenamiento de la Iglesia, en tiempos del Concilio Ecuménico Vaticano II, por el Decreto Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, de 7 de diciembre de 1965. Partiendo de ese marco, el Papa Juan Pablo II concluyó los trabajos -iniciados por Pablo VI, en 1969- para dotar al Opus Dei de una configuración jurídica definitiva adecuada a su naturaleza, considerando que aquella figura era la que mejor se adaptada al Opus Dei; por ese motivo, la Constitución Apostólica "Ut Sit" de 28 de noviembre de 1982, erigió a esta unidad orgánica compuesta por laicos y sacerdotes que cooperan en una tarea pastoral y apostólica de ámbito internacional como Prelatura personal de ámbito internacional, con el nombre de la Santa Cruz y Opus Dei o, en forma abreviada, Opus Dei. De acuerdo con su Art. II, dicha prelatura se rige por las normas del derecho general y de esta Constitución, así como por sus propios Estatutos, que reciben el nombre de "Código de derecho particular del Opus Dei".

Los mencionados Estatutos o Codex Iuris Particularis Operis Dei se aprobaron el 28 de noviembre de 1982. Constituyen la norma jurídica fundamental de esta Prelatura y, como es habitual en la Sede Apostólica, se redactaron en latín. Constan de 185 números, distribuidos en 5 títulos (De la naturaleza de la Prelatura y de sus fieles; Del presbiterio de la Prelatura y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz; De la vida, formación y apostolado de los fieles de la Prelatura; Del gobierno de la Prelatura; y De la estabilidad y vigencia de este Código); asimismo, concluye con dos disposiciones finales que precisan los términos de la transición al nuevo Derecho de la Prelatura [2].

El Papa Francisco y el Prelado del Opus Dei,
Monseñor Fernando Ocáriz

De acuerdo con el número 181: § 1. Este Código es el fundamento de la Prelatura de Opus Dei. Por tanto, ténganse sus normas por santas, inviolables, perpetuas y reservadas exclusivamente a la Santa Sede en lo que respecta tanto a la modificación como a la introducción de nuevos preceptos. § 2. Solamente el Congreso General de la Prelatura puede pedir a la Santa Sede la modificación de alguna disposición de este Código, o la introducción de alguna innovación, o por último la suspensión o supresión temporal o perpetua de alguna norma, y únicamente si tiene certeza de la necesidad de tal modificación, innovación, suspensión o supresión (…).

Para los coautores del libro "El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma": (…) Estos Estatutos constituyen un texto que la Santa Sede ha hecho suyo, confiriéndole la fuerza y el rango de ley pontificia. (…) En otras palabras, la Sede Apostólica los ha sancionado, reconociendo a la vez su valor como expresión de un carisma, y otorgándolos a la Prelatura como ley pontificia por la que debe regirse [2]. 

Mediante la Lettera Apostolica in forma di «Motu Proprio» del Sommo Pontefice Francesco “Ad charisma tuendum”, de 22 de julio de 2022, el Papa Francisco modificó algunos preceptos de estos Estatutos: los Arts. 5 y 6, para que la Prelatura pasase a depender del Dicasterio para el Clero y que, anualmente, el Prelado les informe sobre su estado y el desarrollo de su labor apostólica.

PD: por alusiones, en cuanto a la forma de «Motu Proprio»; el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico los define así: Se denominan actos dados motu proprio a las disposiciones del romano pontífice, con forma menos solemne que la bula o el breve, que se emiten sin que preceda una previa consulta, instancia o petición. La naturaleza jurídica de estos documentos pontificios es discutida dado que no siempre está claro si se trata sustancialmente de una ley, puesto que en la Iglesia no está específicamente regulada la forma que ha de revestir una ley en sentido estricto.

Citas: [1] REGO BÁRCENA, J. “La Obra de Dios como Opus Dei”. En: Scripta theologica: Revista de la Facultad de Teología de la Universidad de Navarra, 2018, vol. 50, pp. 612 y 613. [2] DE FUENMAYOR, A.; GÓMEZ IGLESIAS, V. & ILLANES, J. L. El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma. Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 2020.

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