lunes, 6 de noviembre de 2023

¿Qué es la economía del bien común?

El 8 de abril de 2018, la Asamblea General de la Asociación Federal Española para el Fomento de la Economía del Bien Común (AFEF-EBC), celebrada en Madrid, adoptó la actual redacción de sus Estatutos. Su primer artículo nos define qué debemos entender por economía del bien común: (…) entendemos el modelo de economía cooperativa de mercado propuesto por Christian Felber y desarrollado por la Asociación Internacional para el Fomento de la Economía del Bien Común constituida en Viena en Julio de 2011. Se trata de un modelo alternativo al capitalismo y a la economía planificada, basado en valores reconocidos por nuestra Constitución como la dignidad humana, la igualdad, la justicia social, la solidaridad, la democracia, la transparencia, la confianza o la sostenibilidad ecológica; y que aspira entre otros objetivos a: a) Primar a las personas sobre el capital asegurando sus derechos básicos. b) Fomentar la cooperación y la contribución al bien común frente al afán de lucro y la competencia, tal y como queda definido este en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. c) Democratizar las empresas. d) Reducir la huella ecológica. e) Subordinar la riqueza del país al interés general. f) Impulsar la democracia participativa y la división de poderes del Estado.

Por alusiones, el economista, escritor y divulgador austriaco Christian Felber publicó el libro “La economía del bien común. El modelo económico del futuro” el 16 de agosto de 2010 en la editorial vienesa Deuticke. Su modelo económico sostenible alternativo al sistema de mercado capitalista y a la economía planificada es la Gemeinwohl-Ökonomie o Economy for the Common Good; es decir, la economía del bien común.


El propio autor resume su planteamiento en quince puntos entre los que podemos destacar los aspectos más jurídicos: La economía del bien común reposa sobre los mismos valores que hacen florecer nuestras relaciones interhumanas: confianza, cooperación, aprecio, co-determinación, solidaridad, y acción de compartir. (…) Todas las empresas serán redimidas de la coerción estructural de tener que crecer y devorarse mutuamente. Las desigualdades en las rentas y en la propiedad serán limitadas: la renta máxima no puede ser más de 20 veces la renta mínima (…). Herencias que excedan estos límites serán distribuidas como “dote democrática” a miembros de la generación siguiente. En las empresas grandes, l@s ciudadan@s serán representad@s por delegad@s directamente elegid@s en “parlamentos económicos regionales”. El gobierno tampoco puede tocar los “bienes democráticos”, la tercera categoría de propiedad aparte de la gran mayoría de pymes privadas y unas cuantas grandes empresas de propiedad mixta. Bienes democráticos pueden ser: escuelas, universidades, hospitales, empresas de abastecimiento de agua y energía, telecomunicación, transporte público o bancas: la infraestructura básica. (…) La democracia representativa será complementada por la democracia directa y la participativa. El pueblo soberano tiene el derecho a a) corregir a sus representantes (el parlamento), b) iniciar y adoptar leyes, c) iniciar y adoptar un cambio de la Constitución, y d) controlar áreas claves de la economía como los bienes democráticos. (…) Aparte de la asamblea económica [del bien común] habrá otras convenciones para profundizar la democracia.


NB: En mayo de 2013, Miranda de Azán, un pequeño municipio de Salamanca, aprobó en pleno municipal adherirse al movimiento "Economía del Bien Común" y realizar su balance no financiero que midiese la actividad municipal según cinco valores: Dignidad Humana, Solidaridad, Justicia Social, Sostenibilidad Ambiental y Participación Democrática y Transparencia, convirtiéndose en el Primer Municipio declarado del Bien Común (*).

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