Pese a todo, Alford decidió recurrir aquel fallo alegando que él era inocente y que la admisión de su culpabilidad debería haber sido considerada inválida al haberla declarado bajo miedo y coacción. En las siguientes instancias, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito confirmó que se declaró culpable de forma voluntaria, a sabiendas y con pleno conocimiento, tras seguir el consejo de su abogado; pero, el condenado no quedó satisfecho con el nuevo fallo y, tras presentar un recurso de habeas corpus, el asunto acabó en la Corte Suprema del país al plantearse ya algunas dudas en la segunda instancia a cerca de si las autoridades judiciales, realmente, estaban alentando a los acusados a que renunciaran a sus derechos constitucionales bajo la promesa de ser condenados, como mucho, a cadena perpetua si se les ofrecía y aceptaban la declaración de culpabilidad. Según este criterio, la declaración de Alford aceptando haber cometido un homicidio en segundo grado debería haber sido rechazada porque estaba inducida de manera inadmisible por su deseo de evitar la posibilidad de una condena a muerte.
Según el magistrado Gudín Rodríguez-Magariños: (…) viene a decir que me considero inocente pero, aun así, me conformo con los términos de la acusación (I'm guilty but I didn't do it) [soy culpable pero no lo hice]. En definitiva, es un tipo de declaración aplicable en la justicia criminal estadounidense por la que un infractor responde a cargos penales no admitiendo su culpa sino manteniendo su primitiva declaración de inocencia respecto al acto por el que se le acusa. Bajo esta forma de declaración, el acusado admite que la Fiscalía posee suficientes evidencias como para probar su culpabilidad ante un juez o jurado más allá de toda duda razonable por lo que, por motivos técnicos, claudica ante una acusación con la que, en el fondo, no se muestra conforme [GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, F. Introducción al derecho norteamericano. Barcelona: Ediciones Experiencia, 2017, p. 152].
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