lunes, 11 de noviembre de 2024

Derecho Diplomático (VI): ejemplos de acreditación múltiple

El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ) define la acreditación múltiple como el acto por el cual un Estado acredita a un jefe de misión ante varios Estados. Es asimismo el acto por el que varios Estados acreditan a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado. Su marco jurídico lo encontramos regulado en el Art. 5 del Convenio sobre Relaciones Diplomáticas firmado en Viena el 18 de abril de 1961: 1. El Estado acreditante podrá, después de haberlo notificado en debida forma a los Estados receptores interesados, acreditar a un jefe de misión ante dos o más Estados, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del personal diplomático, salvo que alguno de los Estados receptores se oponga expresamente. 2. Si un Estado acredita a un jefe de misión ante dos o más Estados, podrá establecer una misión diplomática dirigida por un encargado de negocios ad interim en cada uno de los Estados en que el jefe de la misión no tenga su sede permanente. 3. El jefe de misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión podrá representar al Estado acreditante ante cualquier organización internacional. A continuación, su Art. 6 contempla la segunda acepción del DPEJ: Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello.

En el primer supuesto, en España, la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes se ocupa de preparar y llevar a cabo actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior, en España y en el extranjero, y, en particular, de los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes y de las visitas de Jefes de Estado extranjeros a España. Asimismo, tiene un papel fundamental en la presentación de las cartas credenciales de los nuevos Embajadores y Embajadoras a Su Majestad el Rey (*). Este órgano directivo depende de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, a su vez, forma parte de los órganos superiores en que se estructura el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre). Según la información que la Dirección General facilita al Cuerpo diplomático y consular acreditado en nuestro país, en total, hay 126 Embajadas residentes en España y (…) además, otros 49 países están acreditados ante España, pero tienen residencia en París, Londres, Bruselas o Ginebra.

Esas 49 embajadas de acreditación múltiple son:

  • Los jefes de las misiones diplomáticas de Benín, Birmania, Brunéi, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Chad, Congo, Eritrea, Etiopía, Islandia, Kirguistán, Laos, Liberia, Madagascar, Mauricio, Mongolia, Namibia, Níger, República Centroafricana, Ruanda, Seychelles, Sri Lanka, Tanzania, Togo, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue en Francia son embajadores con acreditación múltiple y residencia permanente en París aunque también se encuentren acreditados en España.
  • Ocurre lo mismo con las representaciones diplomáticas de Baréin, Botsuana, Dominica, Esuatini (Suazilandia), Granada, Guyana, Lesoto, Malaui, Maldivas, Santa Lucía y Sierra Leona ante España que se encuentran en Londres (Reino Unido);
  • Barbados, Belice, Bután, Comoras, Jamaica, Papúa-Nueva Guinea, Samoa y Trinidad y Tobago, en Bruselas (Bélgica);
  • Y Tayikistán en Ginebra (Suiza).

Lógicamente, esta acreditación múltiple también es habitual en las representaciones españolas ante otros Estados. El embajador español José Antonio de Yturriaga Barberán narra así su propia experiencia profesional: (…) En Kazajstán -donde fui Embajador con acreditación múltiple y residencia permanente en Moscú- la práctica seguida era que sólo los Embajadores con residencia en Alma-Ata presentaran sus credenciales al Presidente Nazerbayev, mientras que los de acreditación múltiple las entregaban al Ministro de Estado, A.K. Kekilbayev. (…) Siendo Embajador en la Federación Rusa, estuve asimismo acreditado en Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán. La acreditación simultánea en muchos países es una solución fácil, pero puede resultar engañosa y escasamente eficaz, si no se dispone en el Estado de residencia permanente de suficientes medios personales, materiales y financieros para seguir mínimamente las relaciones con todos los países involucrados, como fue mi caso en Moscú. (…) Es digna de mención la ceremonia de presentación de credenciales en España, que es una de las más antiguas en la Historia de la Diplomacia y que reviste gran pompa y vistosidad [1].

Y añade: (…) El Estado acreditante podrá -después de habérselo comunicado en debida forma a los Estados receptores interesados- acreditar a un mismo jefe de Misión Diplomática ante dos o más Estados, salvo que alguno de ellos se oponga expresamente. La eventual oposición de un Estado a la acreditación múltiple puede deberse a que no mantenga buenas relaciones con alguno de los Estados involucrados, generalmente vecinos y no siempre bien avenidos. Así, cuando se consideró la posibilidad de que España abriera una Embajada en Georgia para cubrir los países del Cáucaso -lo que era lógico por razones de tipo geográfico- se topó con el inconveniente de la situación cuasi-bélica existente entre Armenia y Azerbaiyán, lo que no lo hacía aconsejable. También puede venir causada por una cierta sensibilidad histórica. Así, la Santa Sede se ha opuesto a aceptar la acreditación de un Embajador que esté al mismo tiempo acreditado ante Italia, o Portugal se resiste a recibir como Embajador a alguien que esté asimismo acreditado en España [1].

El segundo supuesto de acreditación múltiple se refiere al caso de que dos o más Estados acrediten a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado (hablando en plata, que varias naciones compartan el mismo embajador en otro país). Al analizar la doctrina especializada sobre esta poco utilizada acreditación conjunta, el profesor Pastor Palomar ha señalado al respecto que el escaso uso internacional de esta institución por los problemas que puede generar de conflicto de intereses y de culturas diplomáticas, de confidencialidad y de gestión de la copropiedad de los locales, pone el ejemplo del embajador acreditado conjuntamente en Israel en 1963 por parte de Níger, Alto Volta, Costa de Marfil y Dahomey [2].

La Cancillería colombiana cita otros ejemplos propios: (…) Las relaciones diplomáticas con Ghana se establecieron el 23 de junio de 1988. En agosto de 2013 se abrió la Embajada de Colombia en la República de Ghana en conjunto con los miembros de la Alianza del Pacífico (Chile, Perú y México), fortaleciendo así la presencia institucional de Colombia en África Occidental. La Embajada de Ghana en Brasilia es concurrente para Colombia (*). Junto a la sede diplomática compartida en Acra, la capital ghanesa (entre los cuatro países), a partir de los acuerdos de la Alianza también funcionan Vietnam (Colombia y Perú), Marruecos (Chile y Colombia) y Argelia (Chile y Colombia), Azerbaiyán, (Chile y Colombia) y la Misión Diplomática en la OCDE (Chile y Colombia). (…) La operación conjunta de estas embajadas no sólo cumple con el propósito de hacer más fuerte la presencia de los países de la Alianza del Pacífico alrededor del mundo, sino que también permite reducir los costos de funcionamiento de estas sedes (*).

Por último, podemos referirnos a la situación prevista por el Art. 6 del Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, acuerdo trilateral hecho en Madrid y París el 1 de junio de 1993 y en Andorra la Vieja el 3 de junio de 1993, donde se dispone que: En el caso de que el Principado de Andorra no se encargue por sí mismo de la protección de sus intereses y de su representación diplomática ante terceros Estados con los que desee mantener relaciones, o en conferencias u organizaciones internacionales en las que desee participar, solicitará bien al Reino de España bien a la República Francesa que se haga cargo de ello, de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (…). El contenido de este precepto es un buen ejemplo de cómo se aplica el Art. 46 del mencionado Convenio de Viena de 1961: Con el consentimiento previo del Estado receptor y a petición de un tercer Estado no representado en él, el Estado acreditante podrá asumir la protección temporal de los intereses del tercer Estado y de sus nacionales.

Citas: [1] DE YTURRIAGA BARBARÁN, J. A. Los órganos del Estado para las relaciones exteriores. Compendio de Derecho Diplomático y Consular. Madrid: Imprenta de la Oficina de Información Diplomática, 2015, pp. 134, 137 y 138. [2] PASTOR PALOMAR, A. “Embajadas y consulados compartidos. La práctica de España en la Unión Europea y en la Comunidad Iberoamericana”. En: Revista de Derecho Comunitario Europeo, 2016, nº 54, p. 522.

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