miércoles, 20 de abril de 2016

¿En qué se diferencia un arma de fuego corta de una larga?

Dentro del capítulo que tipifica como delito la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, el Art. 564 del Código Penal español castiga la tenencia de armas de fuego reglamentadas, cuando se carece de las licencias o permisos necesarios, con dos penas de prisión: de uno a dos años, si se trata de armas cortas; y de seis meses a un año, si se trata de armas largas. Para distinguir entre unas y otras –desde un punto de vista jurídico– debemos acudir al Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Armas. Su Art. 2 define “arma de fuego” como toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor; a continuación, este mismo precepto establece el criterio para diferenciar entre un arma de fuego corta (arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.) y larga (por exclusión: cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta).

El amplio glosario de términos que el legislador incluyó en este Art. 2 también específica qué debemos entender por: arma blanca (arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante); arma combinada (la formada por la unión de elementos intercambiables o fijos de dos o más armas de distinta categoría, que pueden ser utilizados separada o conjuntamente); arma antigua (arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890); arma histórica (arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada); arma automática (arma de fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador) y semiautomática (la que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez); arma de repetición (la que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones); o el arma basculante (arma de fuego que, sin depósito de municiones, se carga mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara y tiene un sistema de cierre mediante báscula. Puede tener uno o varios cañones).

Andy Warhol | Pistola (1981)

Por último, el Art. 3 enumera y clasifica las «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, en siete categorías en función de sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización: desde la primera categoría (las armas de fuego cortas, que comprende las pistolas y revólveres; de ahí que el Art. 564 del Código Penal castigue su tenencia con el doble de pena que las armas largas, al considerar que las cortas son más peligrosas) hasta la séptima (las ballestas o las armas de inyección anestésica).

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