lunes, 12 de octubre de 2020

Medioambiente (XXXIX): el tráfico ilegal de arena

El 20 de mayo de 2013, un tribunal de Catanzaro –capital de la región italiana de Calabria (la punta de la bota, por ubicarnos)– concluyó un procedimiento abreviado condenando a tres personas a una pena de cuatro meses de reclusión y una multa de 80 euros por haber robado “una ingente cantidad de arena marina” que se llevaban de una playa en su vehículo, de madrugada, cuando fueron interceptados por los Carabienieri. Como, en segunda instancia, aquella sentencia fue confirmada por la Corte di Appello calabresa, los condenados decidieron interponer un recurso de casación ante la Quarta Sezione Penale de la Corte Suprema di Cassazione de la República, en Roma (salvando las distancias, este órgano judicial sería análogo a la Sala Segunda del Tribunal Supremo español). Su sentencia nº 11.158-19, de 14 de febrero de 2019, logró una gran repercusión en todo el país transalpino porque consideró que aquella sustracción de la arena (sabbia dal lido del mare) constituía una circunstancia agravante tipificada en el Art. 625.7 del Código Penal italiano como delitti contro il patrimonio mediante violenza alle cose o alle persone, por afectar a un bien de utilidad pública (la playa); es decir, habían cometido un hurto agravado.

A menor escala, en el ordenamiento jurídico italiano, el Art. 1.162 del Codice della Navigazione, de 30 de marzo de 1942, ya sancionaba la Estrazione abusiva di arena o altri materiali con una multa administrativa que oscila entre  los 1.549 y los 9.296 euros. Una pena mucho más habitual de lo que pudiera pensarse sobre todo en Cerdeña, donde no es extraño que los turistas rellenen un botellín de plástico con arena de la Costa Esmeralda y su recuerdo de esta isla mediterránea les dure hasta llegar al control del aeropuerto donde se les requisa y tienen que abonar una sanción que ronda los 3.000 euros.

La situación en Italia es tan solo la punta del iceberg de un problema mucho mayor –el tráfico ilegal de arena– que, en la mayor parte del mundo –especialmente en Asia (India, Singapur y emiratos del Golfo Pérsico)– constituye un lucrativo negocio amparado por el vacío legal nacional, regional e internacional. Por ese motivo, ya a finales del siglo XX, el Congreso Mundial de la Naturaleza –organizado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), en Montreal (Canadá), del 13 al 23 de octubre de 1996– mostró su preocupación por la inexistencia de un marco general de ordenación de la demanda y de planificación de la oferta de arena y grava.

Hoy en día, aunque parezca increíble, la arena –ese conjunto de partículas desagregadas de las rocas, sobre todo si son silíceas, y acumuladas, ya en las orillas del mar o de los ríos, ya en capas de los terrenos de acarreo, de acuerdo con la definición de la RAE– es el recurso más utilizado en el planeta después del aire y el agua.


Son palabras del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA o UNEP, en inglés): Cada casa, represa, camino, copa de vino o celular [móvil] contiene este material. Pero ni siquiera un elemento aparentemente interminable como la arena puede satisfacer la demanda actual de recursos. 50.000 millones de toneladas de arena y grava se utilizan en el mundo cada año. Esto equivale a un muro de 35 metros de alto y 35 metros de ancho alrededor del ecuador. (…) La arena, que está compuesta básicamente por pequeños granos de roca, también se utiliza para regenerar playas y extender territorios. Por ejemplo, sirve para construir islas artificiales (como las Islas Palm en Dubái) o rellenar las costas para ganar terreno (como en Singapur). Este tipo de arena se extrae del fondo del océano, de ríos y de playas. La arena del desierto no se puede utilizar para fabricar concreto debido a su suavidad. La extracción de arena en ecosistemas frágiles puede tener un gran impacto ambiental si no se maneja adecuadamente. (…) Además, su gran demanda puede llevar a la extracción ilegal, lo que se está convirtiendo en un problema en muchos lugares.

En marzo de 2014, el mecanismo de alertas del PNUMA –llamado GEAS (Global Environmental Alert Service)– advirtió en el informe “Sand, rarer than one thinks” de que, a pesar de la existencia de diversos tratados como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y numerosos acuerdos regionales, lo cierto es que: No international conventions regulate the extraction, use and trade of land-based sand (sand quarry, riverine and lake aggregate). Ningún convenio internacional regula la extracción, el uso y el comercio de la arena terrestre (de cantera, fluvial y lacustre).

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