viernes, 2 de octubre de 2020

¿En qué se diferencia firmar un tratado de ratificarlo o adherirse a él?

El 25 de octubre de 2016, el Plenipotenciario de España firmó en Santo Domingo (República Dominicana) el Acuerdo por el que se creó la Fundación Internacional UE-ALC (Unión Europea-América Latina y el Caribe), hecho en esa misma ciudad y fecha. Al año siguiente, el 4 de diciembre de 2017, el Ministro español de Asuntos Exteriores, vistos y examinados el preámbulo y los treinta artículos de dicho Acuerdo, concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Art. 94.1 de la Constitución, manifestó el consentimiento de España en obligarse por este Acuerdo y expidió el presente instrumento de ratificación firmado por Mí. Dicho Instrumento de ratificación se publicó en el BOE del 1 de mayo de 2019.

En este sencillo ejemplo nos encontramos con la firma y la ratificación que han sido, tradicionalmente, las formas más frecuentes de expresar el consentimiento. En algunos casos, los diplomáticos que negocian el tratado están autorizados para obligar a sus estados mediante la firma del tratado, pero en otros sus facultades son mucho más limitadas, y el tratado solo adquiere obligatoriedad con la ratificación (es decir, su aprobación) por el Jefe del Estado [AKEHURST, M. Introducción al Derecho Internacional. Madrid: Alianza, 1972, p. 193].

El profesor Michael Akehurst atribuye esta diferencia entre firma y ratificación a una mera tradición histórica: cuando en otros tiempos, la lentitud de las comunicaciones hacía difícil el contacto de los diplomáticos con sus respectivos soberanos, la ratificación se consideraba necesaria para impedir que aquéllos se excedieran en sus instrucciones.

En cuanto a la adhesión, el BOE del 13 de noviembre de 2018 publicó el Instrumento de adhesión de España a la Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York el 30 de agosto de 1961. Aunque España ingresó en las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1955, en los años 60 no intervino en las negociaciones que dieron como resultado la firma de aquel acuerdo y, medio siglo más tarde, decidió adherirse a él; es decir, hizo constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado [como se define en el Art. 2.1.b) del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptado en Viena el 23 de mayo de 1969].

La adhesión –en la práctica– produce los mismos efectos que la firma y la ratificación conjuntamente [Ob.cit., p. 195] solo que el Estado que se adhiere no ha participado en el proceso de elaboración de aquel texto; simplemente se incorporó más tarde.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...