lunes, 24 de junio de 2024

¿Qué es el «Código de conducta de Yibuti» [DCoC]?

El 27 de marzo de 2024, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea –uno de los siete órganos institucionales europeos- aprobó la Solicitud de la UE para adquirir la condición de «amigo» (es decir, observador) del Código de conducta de Yibuti/enmienda de Yeda (DCoC[JA]). Desde su primera mención en la Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la Política Común de Seguridad y Defensa [Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010: (…) la Unión debe participar en estos esfuerzos apoyando el Código de Conducta de Yibuti y su plan de ejecución desarrollado por la Organización Marítima Internacional, tal y como fueron acordados por los Estados de la región] este marco de cooperación africano se ha citado en otras decisiones, acuerdos, comunicaciones conjuntas y en el parágrafo 3 del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La piratería marítima: Reforzar la respuesta de la UE», de 16 de enero de 2013, donde este órgano consultivo de la Unión Europea se refirió a él en estos términos: El Código de Conducta de Yibuti se ha convertido en un instrumento clave para que dieciocho países de África Oriental puedan dar respuesta a nivel regional a este problema; en referencia a la represión de la piratería marítima y a la amenaza para la navegación marítima que suponían los robos a mano armada que se llevaban a cabo contra los buques que navegaban por el Océano Índico Occidental, el Mar Rojo y el Golfo de Adén siendo esta área uno de los centros económicos más dinámicos del mundo por su tránsito de mercancías

El mencionado «Código de Conducta de Yibuti» [en castellano, esa denominación es más correcta que la apropiación directa del francés: «Código de conducta de Djibouti» (The Djibouti Code of Conduct, en inglés): DCoC] fue la primera de las cuatro resoluciones que se adoptaron en esta república del Cuerno de África el 29 de enero de 2009 -fecha de su entrada en vigor- por nueve estados de la región [Etiopía, Kenia, Madagascar, Maldivas, Seychelles, Somalia, Tanzania, Yemen y la propia Yibuti] que se reunieron para hacer frente común a este grave problema de seguridad marítima. Las otras tres resoluciones abordaron cuestiones de cooperación y asistencia técnica, mejoras en la formación y otras manifestaciones de agradecimiento (en especial al país anfitrión y a los gobiernos de Japón, Corea del Sur y Noruega por su apoyo financiero). Desde entonces, otras once naciones se han sumado al DCoC: Arabia Saudí, Comoras, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Jordania, Mauricio, Mozambique, Omán, Sudáfrica y Sudán.

De este modo, los veinte estados signatarios se comprometen a cooperar, de forma coherente con el derecho internacional, en las siguientes esferas: 

  1. La investigación, detención y enjuiciamiento de las personas bajo sospecha razonable de haber cometido actos de piratería y robos a mano armada contra buques, incluyendo las personas que inciten o faciliten intencionadamente dichos actos;
  2. La interceptación y la captura de los buques sospechosos y de los bienes a bordo de dichos buques;
  3. El rescate de buques, personas y bienes objeto de actos de piratería y robos a mano armada y la facilitación de los cuidados, el tratamiento y la repatriación adecuados a los marinos, pescadores y otro personal de a bordo, así como al pasaje que haya sido víctima de dichos actos, particularmente en los casos en que hayan sido sometidos a actos violentos; y
  4. La realización de operaciones compartidas, tanto entre Estados signatarios como con las marinas de guerra de países de fuera de la región, tales como la designación de funcionarios de los cuerpos de seguridad u otras autoridades para embarcar en los buques o aviones de patrulla de otro signatario.

Asimismo, el Código proporciona un marco para la comunicación, coordinación y cooperación con sus cuatro pilares temáticos generales: a) Proporcionar formación nacional y regional (segunda y tercera resoluciones) en el Centro de formación regional de Yibuti (DRTC) inaugurado el 12 de noviembre de 2015 en el puerto de Doraleh (en la imagen inferior); b) Mejorar la legislación nacional; c) Intercambiar información y aumentar la toma de conciencia del sector marítimo; y d) Crear capacidad para la lucha contra la piratería.

Dieciocho años más tarde, los representantes de doce de los veinte Estados participantes [Arabia Saudí, Comoras, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Jordania, Madagascar, Maldivas, Mozambique, Seychelles, Tanzania, Yemen y Yibuti] acordaron trabajar juntos, con el apoyo de la Organización Marítima Internacional (OMI) y otras partes interesadas (la INTERPOL, la Unión Europea, Francia como soberana de la isla Reunión y la Oficina UNODC), con el fin de aumentar la capacidad nacional y regional para abordar las cuestiones de protección marítima en general, como base para el desarrollo sostenible del sector marítimo. El resultado fue la aprobación de la Enmienda de Yeda [Enmienda de Jeddah] adoptada en esta ciudad saudí durante la reunión celebrada el 12 de enero de 2017. De ahí que la Unión Europea se refiera al Código de conducta de Yibuti/enmienda de Yeda (DCoC[JA]).

Se trata de un acuerdo internacional clave en el incremento de la capacidad y la habilidad de los Estados no solo para elaborar, implantar, mantener y actualizar medidas y medios con el fin de reprimir los actos de piratería y los robos a mano armada contra los buques en esta área sino para ampliar su ámbito de aplicación para cubrir otras actividades marítimas ilícitas [como el tráfico de seres humanos y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)]. Por último, la Enmienda de Yeda reconoce el importante papel de la "economía azul" -en la que se incluyen el transporte marítimo, la gente de mar, las pesquerías y el turismo- en apoyo de un crecimiento económico sostenible, la seguridad alimentaria, la prosperidad, la creación de empleo y la estabilidad.

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