viernes, 4 de septiembre de 2020

Decálogo sobre la Policía de las Naciones Unidas (UNPOL)

Según los últimos datos estadísticos publicados a la hora de redactar este in albis, correspondientes a enero de 2020 (*), en el anterior ejercicio España aportó 648 efectivos a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (los famosos "cascos azules") incluyendo no solo a siete miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sino también a soldados de tropa, expertos militares y observadores para los equipos de coordinación de las distintas misiones autorizadas por mandato del Consejo de Seguridad. Si abrimos el objetivo para obtener una visión más amplia, de los 193 Estados miembros de la ONU, 129 países han desplegado sus contingentes por todo el mundo al servicio de esta organización internacional y, en contra de lo que pudiera parecer, la nación que contribuye con más integrantes no son los Estados Unidos (con apenas 30 personas) sino Etiopía, con 6.638; seguida de Bangladés (6.426), Ruanda (6.321), Nepal (5.640) y la India (5.427).

Centrándonos en las fuerzas policiales, en 2020, Naciones Unidas ha contado con más de 11.000 policías desplegados en once de sus dieciocho operaciones de paz. Como recuerda la propia organización: (…) La Policía de las Naciones Unidas [UNPOL, por su acrónimo en inglés: United Nations Police] tiene un papel importante en la prevención, mitigación y resolución de conflictos violentos, así como en la contribución a la consolidación de la paz y a la reconciliación. Por lo tanto, un cuerpo de policías eficaz, funcional y práctico en las Naciones Unidas resulta esencial para las operaciones de paz. Partiendo de esa base, no obstante, conviene matizar un hecho fundamental: Todo el personal policial que trabaja como casco azul es, en primer lugar, miembro de su propia policía nacional y posteriormente adscrito a trabajar con la ONU; es decir, que un efectivo español de la UNPOL ha de formar parte antes, por ejemplo, de la Policía Nacional.

El Informe del Secretario General sobre la labor policial de las Naciones Unidas (S/2016/952, de 10 de noviembre) señaló al respecto que: Las Naciones Unidas definen la labor policial como una función de la gobernanza responsable de la prevención, detección e investigación de delitos; la protección de las personas y la propiedad; y el mantenimiento del orden público y la seguridad. Esta labor debe encomendarse a los funcionarios que son miembros de la policía u otros organismos encargados de hacer cumplir la ley del gobierno nacional, regional o local, dentro de un marco jurídico basado en el estado de derecho. La policía y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos.

A continuación, ese mismo documento afirma que: La misión de la policía de las Naciones Unidas es promover la paz y la seguridad internacionales mediante el apoyo a los Estados Miembros en situaciones de conflicto, posteriores a los conflictos y otras situaciones de crisis para prestar servicios de policía eficaces, eficientes, representativos, receptivos y responsables que sirvan y protejan a la población. Con ese fin, la policía de las Naciones Unidas construye la capacidad de la policía del Estado receptor para prevenir y detectar los delitos, proteger la vida y la propiedad, y mantener el orden público y la seguridad de conformidad con el estado de derecho y el derecho internacional de los derechos humanos, presta apoyo a esta capacidad o, cuando así lo dispone su mandato, la sustituye total o parcialmente.

Como señalamos al comienzo, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es el órgano que adopta el mandato para desplegar una operación de esta envergadura. Veamos un ejemplo, la S/RES/2147 (2014) –Resolución 2147 (2014), de 28 de marzo, aprobada por dicho Consejo– decidió prorrogar el mandato de la MONUSCO [Misión de la Organización de Naciones Unidas para la estabilización en la República Democrática del Congo] (…), el de su Brigada de Intervención, dentro de los límites de la dotación máxima autorizada de 19.815 efectivos militares, 760 observadores militares y oficiales de Estado Mayor, 391 agentes de policía y 1.050 agentes de unidades de policía constituidas.

Si los 15 miembros del Consejo de Seguridad son los encargados de ordenar dónde, cómo y cuándo se va a enviar una misión de la UNPOL, la Asamblea General es el órgano que se hace cargo del coste presupuestario, financiando la operación; y la Secretaría es, en la práctica, quien coordina su desarrollo; en concreto, desde 2019, la dirección y administración de todas estas operaciones de mantenimiento de la paz recae en manos del Departamento de Operaciones de Paz (DOP) [Department of Peace Operations (DPO)], bajo la Secretaria de la ONU. A su vez, el DOP se estructura en tres oficinas principales, en nuestro caso, la Oficina de Fomento del Estado de Derecho y de las Instituciones de Seguridad [Office of Rule of Law and Security Institutions (OROLSI)], dirigida por un Subsecretario General, es la que coordina las actividades policiales y el lugar del complejo organigrama de la ONU donde encontraremos a la UNPOL (una de las cinco divisiones de la OROLSI), bajo las órdenes de un Asesor Policial. Para no perdernos, recordemos: ONU > Secretaría > DOP > OROLSI > UNPOL.


El que fuera primer Secretario General de la ONU, el noruego Trygve Lie (de febrero de 1946 hasta su dimisión en noviembre de 1952) propuso en 1948 la necesidad de que esta nueva organización contara con un servicio policial; aquella idea comenzó a fraguar en 1960 con un primer envío de efectivos al Congo pero la primera operación, como tal, se desarrolló en 1964 en el marco del mandato de la UNFICYP que desplegó 60 oficiales de policías en Chipre a raíz del conflicto entre las comunidades de grecochipriotas y turcochipriotas. En aquel tiempo, el cuerpo policial de la ONU aún se denominaba Civilian Police (CIVPOL). En las siguientes décadas –sobre todo, en los años 80 y 90– se incrementó de forma notoria el número de operaciones en las que se envió a los miembros de la United Nations Police, que recibió su actual denominación en 2005, aunque hubo algunos fracasos notorios –como los de Ruanda o la antigua Yugoslavia– que perjudicaron su prestigio y credibilidad.

Era necesario un cambio realista y, hoy en día, la UNPOL debe en gran parte su actual organización, funciones y estructura al «Informe Brahimi» que redactó el ex Ministro de Relaciones Exteriores de Argelia, Lakhdar Brahimi, como presidente de un grupo de expertos encargado por el ex Secretario General Kofi Annan, en marzo de 2000, para examinar a fondo de las actividades de las Naciones Unidas relativas a la paz y la seguridad y formulara un conjunto claro de recomendaciones específicas, concretas y prácticas. Su Informe, presentado por el Secretario General de la ONU ante los presidentes de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el 21 de agosto de 2000, enumeró 20 recomendaciones basadas en la idea de la imparcialidad para no caer en la inoperancia; por lo que pidió que el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas pudiera desempeñar su mandato efectivamente y con profesionalismo, lo que suponía ser capaces de defenderse a sí mismos, y a los demás componentes de la misión y su mandato. Para el político argelino, la clave del éxito de futuras operaciones complejas reside en el apoyo político, el rápido despliegue con una clara demostración de fuerza y una buena estrategia de consolidación de la paz.


Junto a este «Informe Brahimi» de 2000 conviene referirse también a la primera resolución exclusiva de temática policial que adoptó el Consejo de Seguridad –la S/RES/2185 (2014), de 20 de noviembre– donde se reconoció que se ha ampliado significativamente el papel de los componentes de policía como parte integrante de las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas, por lo que el Consejo resolvió incluir, según proceda, la labor policial como parte integrante de los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas, y otorgar mandatos claros, convincentes y factibles a las actividades policiales, acompañados de recursos suficientes; y, por último, el denominado Marco de Orientación Estratégica para Actividades Policiales Internacionales de Mantenimiento de la Paz [United Nations Police Strategic Guidance Framework for International Police Peacekeeping (SGF)] que, desde 2016, unifica las actuaciones de los agentes de policía al servicio de la UNPOL porque al proceder de lugares tan diferentes como pueden ser Noruega, Vietnam o Kenia, fue necesario que se les proporcionara una dirección y política integral para colaborar de manera eficiente e imparcial.

Como colofón, un último apunte: para lograr un despliegue policial rápido, efectivo y coherente, en 2007 se creó una división en la UNPOL, el grupo Standing Police Capacity (SPC) integrado por 36 oficiales de policía con sede en Brindisi (Italia) para que actuasen ante cualquier crisis en una primera fase inicial.

miércoles, 2 de septiembre de 2020

Los mecanismos no jurisdiccionales para que los particulares puedan defender sus derechos en la Unión Europea

El Art. 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en vigor desde el 1 de diciembre de 2009 como resultado de las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa que se firmó en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007) dispone que: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea controlará la legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Controlará también la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros (…). Toda persona física o jurídica podrá interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución (…). Los recursos previstos en el presente artículo deberán interponerse en el plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que éste haya tenido conocimiento del mismo.

A continuación, el Art. 265 TFUE contempla que en caso de que, en violación de los Tratados, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo se abstuvieren de pronunciarse (…). Toda persona física o jurídica podrá recurrir en queja al Tribunal, en las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, por no haberle dirigido una de las instituciones, o uno de los órganos u organismos de la Unión un acto distinto de una recomendación o de un dictamen.

Pero, además de recurrir a la vía judicial del TJUE, ¿los particulares pueden emplear otros mecanismos no jurisdiccionales para defender sus derechos en el ámbito de la Unión Europea? Veamos algunas posibilidades que nos ofrecen los tratados:
  • Derecho de Petición al Parlamento Europeo: Todo ciudadano de la Unión tendrá el derecho de petición ante el Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 (Art. 24 TFUE). Por alusiones, el mencionado Art. 227 TFUE establece que: Cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a presentar al Parlamento Europeo, individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente. También se proclama en el Art. 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo. La Comisión de Peticiones (PETI) las examina para comprobar que tratan sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión Europea y que le afecte directamente al peticionario (individualmente o en asociación con otros).
  • Derecho a presentar una reclamación por mala administración al Defensor del Pueblo Europeo: asimismo, el Art. 24 TFUE prevé que Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228. El ombudsman europeo está facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Instruirá estas reclamaciones e informará al respecto (Art. 228 TFUE; en relación con el Art. 43 Carta, donde especifica la exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales).
  • Derecho a presentar una denuncia ante la Comisión Europea: en su Comunicación 2017/C 18/02, el ejecutivo comunitario reconoció el papel crucial de las denuncias en la detección de las infracciones del Derecho de la UE. En ese sentido, los denunciantes individuales desempeñan un papel fundamental en la detección de problemas de alcance más general que afectan al cumplimiento del Derecho de la UE y van en detrimento de los intereses de los ciudadanos y las empresas. Es posible dirigirse a la Comisión en relación con cualquier medida (legislativa, reglamentaria o administrativa), falta de actuación o práctica de un país de la UE que el denunciante considere contraria al Derecho de la Unión (siempre que hayan sido cometidas por las administraciones de los países de la UE y no a actuaciones de particulares u organizaciones privadas). La actuación de la Comisión se enmarca en su función de promover el interés general de la Unión y tomar las iniciativas adecuadas con este fin (Art. 17.1 TUE).
  • Derecho a proponer una iniciativa ciudadana europea: mencionada en el primer párrafo del Art. 24 TFUE y en el Art. 11.4 TUE, se ha desarrollado por el vigente Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, para que sea más accesible, Su Art. 2 se refiere al Derecho a apoyar una iniciativa ciudadana europea: Todo ciudadano de la Unión que tenga edad suficiente para poder votar en las elecciones al Parlamento Europeo tendrá derecho a apoyar una iniciativa firmando una declaración de apoyo con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
  • Derecho a escribir a las instituciones: por último, no debemos olvidar que el Art. 24 in fine TFUE afirma que: Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos contemplados en el presente artículo o en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea en una de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 55 de dicho Tratado y recibir una contestación en esa misma lengua.

lunes, 31 de agosto de 2020

El origen de las «Borstal Institutions» (1902-1982)

El legislador británico aprobó la Prevention of Crime Act 1908 [en castellano se podría traducir como Ley de Prevención de la Delincuencia, de 21 de diciembre de 1908] con el fin de prever la reforma de los delincuentes juveniles y la detención prolongada de delincuentes habituales, y para otros fines relacionados con ello. Para lograr ese objetivo, el “chapter” 59 reguló la competencia de los tribunales para dictar sentencias que ordenasen la reclusion de dichos delincuentes juveniles –en referencia a los jóvenes comprendidos entre los 16 y los 21 años que hubieran cometido algún delito– en una “Institución Borstal” en lugar de encarcelarlos en una prisión. Los jueces tendrían en cuenta su carácter, salud y estado mental para condenarlos por un periodo de tiempo que oscilaba entre 1 y 3 años con el fin de que los jóvenes se beneficiaran de la instrucción, la disciplina y la influencia moral de aquellas instituciones.

Las «Borstal Institutions» deben su nombre a que el comisionado del Gobierno para las prisiones, sir Evelyn Ruggles-Brise (1857–1935), fundó la primera de ellas en 1902, en la HM Prison Rochester construida en la década de 1870 en un pequeño pueblo llamado Borstal, ubicado en el extrarradio de Rochester [condado de Kent (Inglaterra)]; pero su sobrenombre, Institución Borstal, fue el que terminó generalizándose en todo el mundo anglosajón para designar a los establecimientos penitenciarios donde se recluía a los delincuentes juveniles para separarlos de los adultos.

Perduró hasta el 28 de octube de 1982 cuando la Criminal Justice Act derogó este sistema para sustituir las “Borstal Institution" por los nuevos “Youth Custody Centre".

Pinacografía: Leslie Ward | Caricatura de Ruggles-Brise (Revista Vanity Fair, 1910)

viernes, 28 de agosto de 2020

Las leyes de Forseti

El 1 de julio de 1890, el Imperio Alemán y el Reino Unido firmaron el Tratado de Heligoland-Zanzíbar para resolver las disputas coloniales que ambas metrópolis mantenían en África y demarcar sus respectivas esferas de influencia en aquel continente; pero, al mismo tiempo, el Art. XII.1 de aquel convenio también estipuló la cesión de la soberanía británica de la isla de Heligoland en favor de los alemanes: (…) Her British Majesty shall grant sovereignty over the Island of Heligoland and all its facilities to His Majesty the German Kaiser. Históricamente, aquel pequeño territorio insular de apenas 2 km², situado en el Mar del Norte frente a la desembocadura del río Elba, había sido conquistado por frisones, daneses, francos, alemanes y británicos. Para el gobierno de Berlín, su estratégica posición era tan vital para los intereses navales de la Armada de su país como el desarrollo del cercano Canal de Kiel [en alemán, NOK (Nord-Ostsee-Kanal)] que se inauguró cuatro años más tarde, el 21 de junio de 1895.

Christian E. B. Morgenstern | Heligoland a la luz de la luna (1851)

Heligoland –que podríamos traducir al castellano como Tierra Sagrada– recibe este nombre porque es allí donde se sitúa una de las “Historias de la Justicia” que forman parte de la mitología nórdica. Así lo narra el propio Consejo General del Poder Judicial español (*): Cuentan las leyendas que doce hombres sabios decidieron recopilar las normas que regían las diferentes tribus de su nación para hacer un código que fuera la base de las futuras leyes, las cuales debían ser iguales e uniformes para todos. Para ello, se echaron a la mar.

El barco, de pronto, se vio envuelto en una gran tempestad. Agotados, invocaron a Forseti para que les ayudara. De pronto, un desconocido salido de no se sabe dónde, tomó el timón y les llevó a tierra, a lugar seguro, a una isla. Allí, tras realizar un par de maravillas, les reunió en un círculo y les dictó el código de leyes que debía regir sus vidas a partir de entonces. Luego se desvaneció. Los doce sabios descubrieron entonces que habían sido salvados por el propio Forseti en persona. Y que su dios les había dado hecho el trabajo. Llenos de gozo, bautizaron la isla como Heligoland, o “tierra sagrada”. A partir de entonces, los pueblos del norte rigieron sus vidas bajo las leyes de Forseti.

En el panteón nórdico, Forseti –hijo de Balder y Nanna y nieto de Odín– era el Dios de la Justicia que dictaba las sentencias en su propio tribunal: el Palacio de Glitnir [1]; donde la sala de audiencias tenía un techo de oro sujeto por enormes columnas de plata (…). Sentado en su trono (…), Forsetti [sic] era el juez supremo del Asgard [mítico reino nórdico gobernado por Odín, donde se encontraba el Valhalla]. Si cualquier dios tenía una disputa con otro, se presentaba ante Forsetti para resolver su caso. Tras oír la versión de ambas partes, Forsetti pronunciaba su sentencia. Su sabiduría en esta materia era tan grande que nunca una pareja de contendientes abandonaba el Glitnir sin respeto y admiración por su oponente. En el Midgard [donde vivían los hombres] siempre se invocaba a Forsetti antes de realizar un juicio. De todos los dioses, él era el más ponderado y equilibrado [2].

Citas: [1] PÉREZ VAQUERO, C. Con el derecho en los talones. Valladolid: Lex Nova, 2010, p. 23. [2] ROBERTS, M. J. Vikingos. Dioses y héroes. Madrid: Libsa,1995, p. 94.

miércoles, 26 de agosto de 2020

La propaganda jurídica del «Diálogo Filipino»

Para el profesor Pedro Luis Lorenzo Cadarso, el «Diálogo llamado Philippino» es uno de los textos jurídicos propagandísticos más importantes que se escribieron durante el debate político y diplomático que siguió a la muerte sin descendencia del rey portugués Enrique el Cardenal, en enero de 1580, y la estancia en Badajoz del rey Felipe II, mientras preparaba su entrada triunfal o, en su caso, invasión de Portugal. No es una obra de carácter académico, sino que, como Lorenzo de San Pedro, jurista de profesión, declaraba en el memorial que precede al códice, pretendía «emprender esta materia por estilo que fuese común a todos, para que grandes y menores entiendan» [1]. En su opinión, si el manuscrito es poco conocido, con el autor, el Licenciado Lorenzo de San Pedro, el problema se agrava todavía más [2].

Por un lado, no debemos confundirlo con Lorenzo Santos de San Pedro –un juez castellano del siglo XVII (Valladolid, 1620 – Madrid, 1676) que desempeñó diversos cargos públicos en la Chancillería de Valladolid, la Audiencia de Sevilla, el Principado de Asturias y el Consejo de Castilla, ya que esta obra se debió redactar a finales de 1580– y, por otro, la escasa doctrina científica que lo ha investigado –además del mencionado Lorenzo Cadarso, destacan los historiadores Fernando Checa y Fernando Bouza– no ha podido brindar mayor apunte biográfico de aquel Licenciado más que era andaluz –posiblemente de Huelva– y que estudió Derecho [el propio Lorenzo de San Pedro definió que su ejercicio profesional, desde la niñez, era el de la “milicia legal y armas de la jurisprudencia”]; de modo que su formación jurídica e histórica se encuentra muy patente a lo largo de toda la obra para fundamentar las cien congruencias concernientes al Derecho que su Majestad el rey Don Felipe, nuestro señor, tiene al Reino de Portugal.

Para facilitar su comprensión, el licenciado escribió aquel centenar de conclusiones en forma de diálogo –entre los personajes del andaluz Bético, de visita en Lisboa, y el hidalgo portugués Lusitanoporque mejor y más apaciblemente se confieran las dudas. De modo que, mediante las preguntas y respuestas de los interlocutores, (…) se resuelven mejor las cuestiones propuestas y así se consiga el próspero fin que se pretende.

El personaje de Bético justifica la elección de Felipe II como nuevo rey de Portugal apelando a razones de Derecho Divino, Natural y de Gentes; por las leyes civil, canónica y consuetudinaria; por ser varón (el otro pretendiente era la infanta Catalina de Avis, esposa del duque de Braganza); e incluso porque Su Majestad desciende del nobilísimo y muy antiguo linaje de los godos y del rey Recaredo por línea recta… cien razones que concluyen afirmando con rotundidad que Dios lo quiere así: (…) Mira, Portugal, que estás sin rey y Dios te ha buscado un rey según su corazón, que es nuestro cristianísimo príncipe, y le ha mandado que te rija, gobierne y ampare, dale las gracias por ello, pues demás de tu buen gobierno, serás partícipe de su prosperidad, de su grandeza y gloriosos triunfos, y merecerás ser contado en el número de aquellos que gozan de su mucha felicidad.

Fuente: Wikipedia

Para Fernando Bouza, el interés de esta obra no procede del buen fundamento de sus cien pruebas que son las habitualmente esgrimidas por los partidarios del Austria más una buena dosis de mesianismo que le lleva a ver en Felipe II al conservador de la “monarchia occidental” (…); el carácter excepcional del manuscrito (…) radica en que ha incluido emblemas y jeroglíficos como argumentos probatorios de esas cien congruencias con las que un personaje llamado Bético intenta convencer, en una casería de las afueras de Lisboa, a un fidalgo, Lusitano, para que deje su «doloroso llanto por el sereníssimo Rey don Sebastián» y reconozca la pretensión de Felipe II [2].

Finalmente, la coronación de Felipe II como [Filipe I] rey de Portugal en Tomar el 16 de abril de 1581 creó el primer imperio en el que nunca se ponía el sol [3]. El nuevo monarca juró respeitar as liberdades, privilégios, usos e costumes da monarquia portuguesa (…) e manter todas as leis portuguesas.

Citas: [1] LORENZO CADARSO, P. L. El "Diálogo Filipino" de Lorenzo de San Pedro. Madrid: BOE, 2017, p. 13. [2] Ob. Cit. p. 19. [2] BOUZA, F. Imagen y propaganda: Capítulos de historia cultural del reinado de Felipe II. Madrid: Akal, 1998, pp. 75 y 76. [3] PARKER, G. “David o Goliat: Felipe II y su mundo en la década de 1580”. En: KAGA, R. L. & PARKER, G. (Eds). España, Europa y el mundo atlántico: homenaje a John H. Elliott. Madrid: Marcial Pons. 2002, p. 321. Pinacografía: Sofonisba Anguissola | Felipe II (1565).

lunes, 24 de agosto de 2020

Los orígenes de la «Common Law»

Antes de que el Duque de Normandía fuese coronado rey de Inglaterra en la Abadía de Westminster la Navidad de 1066, el reino anglosajón carecía de un único ordenamiento jurídico de modo que convivían tantos sistemas legales como condados [shires], cada uno con sus leyes y tribunales para resolver las controversias basándose en sus propias costumbres locales, lo que daba lugar a una administración de justicia tan arbitraria como discrecional. Fue Guillermo el Conquistador [William the Conqueror], el primer monarca anglonormando, quien sentó las bases de una legislación común o «Common Law», válida para todos los ingleses. Para lograr ese objetivo creó la King's Court o Curia Regis: un consejo real de carácter consultivo que sustituyó al anterior Witenagemot (o Witan) –donde los hombres sabios del reino se venían reuniendo, desde el siglo VII, para asesorar a la anterior dinastía anglosajona– y que perduró como tal hasta finales del siglo XIII. Aquella institución no solo desempeñó funciones judiciales sino también ejecutivas, legislativas y consultivas; por lo que se refiere a las primeras, el rey y sus consejeros viajaron por todo el país, otorgando justicia de forma itinerante.

Dominios de Guillermo I

Con el fin de la monarquía anglonormanda, tras un periodo histórico que se caracterizó por la inestabilidad provocada por las luchas dinásticas, un bisnieto de Guillermo I –Enrique II (al que ya tuvimos ocasión de referirnos al comentar la Constitución y el Assize de Clarendon)– accedió al trono de Inglaterra en 1154 y con él llegó la nueva Casa de Plantagenet. El joven soberano dio un nuevo impulso al sistema de justicia establecido por su bisabuelo, para poner fin a las injusticias mediante un sistema legal común para todo el país, bajo la autoridad suprema del rey. En 1166, retomó aquella propuesta de una justicia itinerante [Travelling Justice] y envió a trece de los dieciocho jueces que juzgaban las causas en Inglaterra a recorrer todo el país mientras los cinco restantes continuaban impartiendo justicia en Londres; sus sentencias comenzaron a redactarse y, gracias a su autoridad, se convirtieron en un precedente que empezó a citarse en los juicios posteriores, sentando jurisprudencia.

viernes, 21 de agosto de 2020

¿Quiénes eran los tres jueces del infierno?

La respuesta la encontramos -entre otras fuentes clásicas- en una de las obras de Platón, Gorgias o de la retórica [Madrid: Patricio de Azcárate, 1871, pp. 276 y 277]: (…) en tiempo de Saturno regía entre los hombres una ley que ha subsistido siempre y subsiste aún entre los dioses, según la cual el que entre los mortales ha observado una vida justa y santa va después de su muerte á las Islas Afortunadas, donde goza de una felicidad perfecta al abrigo de todos los males; y, por el contrario, el que ha vivido en la injusticia y en la impiedad, va al lugar del castigo y del suplicio, llamado Tártaro. Bajo el reinado de Saturno y en los primeros años del de Júpiter, estos hombres eran juzgados en vida por jueces vivos que pronunciaban sobre su suerte el día mismo que debían morir. Pero estos Juicios tenían graves inconvenientes. Así es que Plutón y los gobernadores de las Islas Afortunadas acudieron á Júpiter y le dijeron que se les enviaban hombres, que no merecían ni las recompensas ni los castigos que se les había impuesto. Haré cesar esta injusticia, respondió Júpiter.

(…) para remediarlo he nombrado por jueces á tres de mis hijos: dos de Asia, Minos y Radamanto, y uno de Europa, Eaco. Cuando hayan muerto, celebrarán sus juicios en la pradería, allí donde afluyen dos caminos, uno de los cuales conduce á las Islas Afortunadas y el otro al Tártaro. Radamanto juzgará los hombres de Asia, Eaco los de Europa; y daré á Minos la autoridad suprema para decidir en último recurso en los casos en que se encuentren indecisos el uno ó el otro, para que el destino definitivo, que los hombres hayan de recibir después de la muerte, sea determinado con toda la equidad posible.


Así pues, los tres jueces del Hades eran Minos, Eaco y Radamanto; y aquellos infernales magistrados (…) ejercen sus funciones (…), teniendo en las manos una vara. Minos está sentado solo, vigila á los otros, y tiene un cetro de oro, que Ulises [Odiseo] de Homero dice haber visto: “Teniendo en la mano un cetro de oro, y administrando justicia de los muertos” [La Odisea, 1, XI].

PD: en Creta (Grecia) se denomina “Ley de Radamanto” [o Radamantis] a la “Ley del Talión” (ojo por ojo). NB: esta es la entrada nº 1.900 desde que comenzó a publicarse en 2010.

Pinacografía: Ludwig Mack | Die Unterwelt (1826).
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