Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
lunes, 8 de septiembre de 2025
La ausencia de «soberanía postal» de Andorra
viernes, 5 de septiembre de 2025
¿Llegó a celebrarse el «Juicio del Káiser»?
Ese precedente se remonta al 28 de junio de 1919, cuando los Países Aliados y Alemania firmaron el tratado de paz que puso fin a la I Guerra Mundial (1914-1918), en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles. Aunque no tuvo la repercusión ni la trascendencia del proceso que, tres décadas más tarde, se desarrolló en la ciudad bávara de Núremberg, la VII Parte del «Tratado de Versalles» también previó la posibilidad de juzgar a los criminales de la Gran Guerra en sus Arts. 228, 229 y 230; y, como sabemos, el decepcionante resultado práctico fueron los juicios de Leipzig: doce procesos que se siguieron ante el tribunal sajón contra diecisiete acusados alemanes, entre el 10 de enero de 1921 y el 3 de julio de 1922.
Pero hubo otro antecedente. El Art. 227 del «Tratado de Versalles» previó la posibilidad de celebrar un juicio al káiser: Las Potencias aliadas o asociadas acusan públicamente a Guillermo II de Hohenzollern, ex-Emperador de Alemania, por ofensa suprema contra la moral internacional y la autoridad sagrada de los Tratados. Un Tribunal especial se constituirá para juzgar al acusado, asegurándole las garantías esenciales del derecho de defensa. El Tribunal se compondrá de 5 jueces, nombrados por cada una de las 5 potencias siguientes: Estados Unidos de América, Gran Bretaña, Francia, Italia y el Japón. El Tribunal juzgará las causales inspirado en los principios más elevados de la política entre las Naciones, con el fin de asegurar el respeto de las obligaciones solemnes y los compromisos internacionales así como la moral internacional, y le corresponderá determinar la pena que estime deba aplicársele. Las Potencias aliadas y asociadas dirigirán al Gobierno de los Países Bajos una solicitud rogándole la entrega del ex-Emperador a efecto de que sea juzgado. Si aquella extraordinaria comedia judicial de Leipzig, en palabras del que fuera Fiscal General francés ante el Tribunal Militar Internacional de Núremberg, Jacques Bernard Herzog, llegó a celebrarse, ¿qué ocurrió con el otro proceso al último monarca de la Dinastía Hohenzollern?
Como sabemos, en los países germánicos se emplea el término «káiser» para referirse a sus emperadores; de hecho, la raíz etimológica de este artículo procede del latín «césar» con idéntico significado. Centrándonos en Alemania, su último soberano imperial fue el káiser Guillermo II (1859-1941). Para uno de sus más destacados biógrafos, el historiador británico Christopher Clark, (…) al final de la Primera Guerra Mundial, el emperador de Alemania fue denostado como un perturbado y un tirano sediento de sangre que había conducido a Europa al desastre. Sin embargo, durante treinta años de reinado fue ensalzado, y para millones de personas había encarnado la idea de una nación moderna, dinámica y poderosa [2].
Los monarcas de los Países Bajos, Guillermina y Enrique, fieles defensores de la neutralidad [de su país] en la Primera Guerra Mundial hicieron valer su papel para que el Parlamento autorizase el exilio en Holanda del káiser Guillermo II cuando se consumó la derrota alemana en la guerra [3]; y al otorgarle el asilo, como es sabido, aquel tribunal especial que establecía el Art. 227 del Tratado de Versalles no llegaría nunca a crearse y tres días después de entrar en vigor el texto, [el primer ministro francés Georges] Clemenceau solicitó a Países Bajos la entrega de Guillermo II pero estos se negaron aduciendo su tradición como tierra de refugio. Otro de los motivos del gobierno holandés para rechazar la petición de extradición del antiguo káiser se fundamentó en la ausencia de convenios o tratados previos que le obligasen a aceptar las demandas de los países que exigían su enjuiciamiento. Por último, sostenía que los crímenes imputados no existían antes de haberse producido, por lo que el juicio que habían propuesto suponía una injusticia y, aunque los líderes británicos y franceses amenazaron con excluir a Países Bajos de la recién creada Sociedad de Naciones además de la imposición de otras sanciones relacionadas con el comercio, el antiguo káiser nunca llegó a marcharse [4] y falleció en el exilio, en la localidad de Doorn, cercana a Utrecht.
Citas: [1] SCHABAS,W. A. El juicio del káiser. Madrid: Instituto Berg Oceana-Aufklarung, 2021, p. 39. [2] CLARK, C. El Káiser Guillermo II. Una vida en el poder. Madrid: Esfera de los Libros, 2023. [3] BARREIRO, C. Consortes reales. Esposas y esposos de la Corona europea desde el siglo XVIII hasta hoy. Madrid: Esfera de los Libros, 2023. [4] PRADO RUBIO; E. Aproximación histórico-jurídica a los crímenes de lesa humanidad. Madrid: Dykinson, 2024, pp. 50 y 51. Pinacografía: Max Koner | Kaiser Wilhelm II (1890).
miércoles, 3 de septiembre de 2025
El «Edicto de Unión» de Bretaña con Francia (1532)
Partiendo de ese complejo árbol familiar, los dos primeros personajes que se han citado sentaron las bases del devenir futuro del Ducado cuando el roi de France, Carlos VIII, y el duc de Bretagne, Francisco II, firmaron en la comuna de Sablé-sur-Sarthe el «Traité de Sablé» [o «Traité du Verger» porque el acuerdo se negoció en el Château du Verger] el 19 de agosto de 1488 para poner fin a sus enfrentamientos tras la derrota bretona en la Batalla de Saint-Aubin-du-Cormier (28 de julio de 1488).
![]() |
| Bandera de Bretaña | "la blanca y negra" |
Hasta ese tratado, el Ducado había logrado mantener la independencia entre sus dos poderosos vecinos -Francia e Inglaterra- pero, desde entonces, los bretones pasaron a rendir pleitesía al monarca francés y se comprometieron a no recurrir a la ayuda de tropas extranjeras, entregar algunos castillos en garantía y necesitar el consentimiento de París para que la heredera pudiera contraer matrimonio (lo que incumplió al prometerse Ana con el emperador Maximiliano I de Austria -enemigo de Francia- y casarse con él por poderes; un enlace que anuló el Papa al no haberse consumado). Asimismo, no todos los nobles bretones estaban de acuerdo con aquella política ducal y algunos afrancesados se rebelaron firmando el «Tratado de Montargis» el 22 de octubre de 1488, que reconoció como soberano a Carlos VIII y aprobó las reglas de sucesión de Bretaña si el duque -como así ocurrió- moría sin dejar heredero varón, de modo que el monarca francés recibiría el Ducado.
![]() |
| Nantes | Château des ducs de Bretagne |
Francisco I firmó el edicto de unión definitiva del Ducado de Bretaña con el Reino de Francia en Nantes, el 13 de agosto de 1532 (ese mismo día, su hijo, el delfín, fue coronado duque con el nombre de Francisco III, en Rennes); y el 3 de septiembre de 1532 lo promulgó solemnemente en el castillo de Plessis-Macé (Anjou).
Con aquella firma, Bretaña se convirtió en provincia del Reino de Francia. Nantes perdió la capitalidad que le habían otorgado los últimos duques, pero conservó importantes instituciones: un teniente general que representaba al gobernador de Bretaña; la Cámara de Cuentas; un tribunal de justicia con competencias en asuntos territoriales y financieros (…) y el tribunal consular, con jurisdicción comercial, establecido en 1554). Ese mismo año, y durante algún tiempo, Nantes fue también, alternando con Rennes, la sede del parlamento, la máxima autoridad judicial de la provincia (*); es decir, aunque unida a Francia a perpetuidad, Bretaña conservó aún numerosos privilegios con cierta autonomía administrativa, legislativa y judicial que, finalmente, se abolieron la noche del 4 de agosto de 1789, en el marco de la Revolución Francesa.
![]() |
| Rennes | Parlement de Bretagne |
NB: desde 2016, con la nueva organización regional de Francia, Bretaña es tan solo una de sus doce regiones metropolitanas, con la peculiaridad de que su capital histórica, Nantes, ni siquiera forma parte de la región bretona sino del vecino País del Loira; y en cuanto al Parlamento de Bretaña que se estableció a raíz de la firma del «Edicto de Unión» en su actual capital regional, Rennes, hoy en día ejerce la función de tribunal de apelación (la Cour d'appel de Rennes) porque, como ya tuvimos ocasión de comentar, Francia representa la ilustración tópica del estado unitario.
lunes, 1 de septiembre de 2025
La prehistoria de los Derechos Humanos (XVII): el privilegio polaco «Neminem captivabimus»
viernes, 29 de agosto de 2025
La «Liga de Huesca» [1191-1194]
El punto de partida de aquel pacto anticastellano fue una boda. El rey Alfonso IX de León se había casado el 15 de febrero de 1191 [2] con la infanta Teresa de Portugal -hija del rey Sancho I de Portugal y de la reina Dulce de Aragón- en la localidad lusa de Guimarães, cuna del reino luso porque allí se coronó a su primer monarca; pero el matrimonio que fue anulado por consanguinidad de la pareja en 1194 por el papa Celestino III aduciendo que eran primos en tercer grado [3]; (…) en dicho acuerdo matrimonial, una serie de fortalezas propiedad del rey leonés, quedaron a disposición del rey portugués, pero administradas por el adalid Pedro Fernández de Castro. A esa unión matrimonial, que pergeñaba una alianza política contra Castilla, querida por el de Castro, se unieron ese mismo año el reino de Aragón y el Reino de Navarra [4].
Finalmente, ese acuerdo ibérico se formalizó, en menos de tres meses tras las nupcias, el 12 de mayo de 1191, en la ciudad oscense que capituló hacía ya casi cien años (1096) tras la Batalla de Alcoraz y había de ser, durante un cuarto de siglo, la capital del reino, la sede de un poder estatal considerablemente reforzado después de la ocupación de todo el norte del Valle del Ebro [5] y su ciudad regia por excelencia [6]; aunque, como vimos, en menos de tres años el juego de alianzas reales forzó que la Liga se quedara sin contenido.
Citas: [1] GARRIDO FERNÁNEZ, A. Castillos y catapultazos. Una historia de la Edad Media para no aburrir(te). Madrid: La Esfera de los Libros, 2025. [2] RICHARDSON, D. Plantagenet Ancestry: A Study In Colonial And Medieval Families. Salt Lake City: Kimball G. Everingham, 2011 (2ª ed.), p. 493. [3] ARMESTO, V. Galicia feudal. Vigo: Galaxia, 1971 (2ª ed.), p. 289. [4] CHAMORRO CANTUDO, M. Á. Alvar Pérez de Castro (C. 1196-1239). Tenente de Andújar. Frontero de al-Andalus. Conquistador de Córdoba. Madrid: Dykinson, 2017, p. 44. [5] IRANZO MUÑÍO, Mª T. El Concejo de Huesca en la Edad Media: estructura, funcionamiento y financiación de la organización municipal en la Baja Edad Media. Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 2004, p. 36. [6] FATÁS, G. et al. Prontuario aragonés. Del Reino y la Corona de Aragón. Zaragoza: Cortes de Aragón, 2014, p. 58.
miércoles, 27 de agosto de 2025
¿Qué es la «Joint Centenary Declaration»?
En ese compendio de normas constitucionales también se incluyen las Cartas de patentes que constituyen la Oficina del Gobernador General de Nueva Zelanda [Letters Patent Constituting the Office of Governor-General of New Zealand (conocidas, de manera coloquial, como las Letters Patent 1983)] de 28 de octubre de 1983. Salvando las distancias, podríamos decir que se trata de un Real Decreto dictado por la reina Isabel II -en aquel entonces, soberana de la Commonwealth- para nombrar a su representante ante las autoridades neozelandesas. En ese instrumento jurídico, el Art. 1 de las Letters Patent 1983 dispone que el Reino de Nueva Zelanda comprende: A) Nueva Zelanda; B) El Estado autónomo de las Islas Cook, C) El estado autónomo de Niue; D) Tokelau; y E) La Dependencia de Ross.
La redacción de este precepto merece algunas consideraciones:
- La forma de gobierno de Nueva Zelanda no es una República, como pudiera parecer, sino una Monarquía Parlamentaria con el rey Carlos III del Reino Unido como soberano (Canadá o Australia también son buenos ejemplos de sus reinos mancomunados);
- Como también tuvimos ocasión de señalar, Nueva Zelanda cuenta con dos Estados libres asociados con autogobierno: las islas Cook y Niue;
- A diferencia de ambos territorios, la isla de Tokelau –un protectorado británico que el Gobierno de Wellington administra desde 1925– continúa siendo una región autónoma neozelandesa; y
- Por último, la Dependencia de Ross es una de las áreas del continente helado cuya reclamación territorial quedó paralizada cuando Nueva Zelanda y otros once países firmaron el Tratado Antártico, el 1 de diciembre de 1959.
En ese contexto, aunque Nueva Zelanda obtuvo su independencia de Londres el 26 de septiembre de 1907, seis años antes, el 11 de junio de 1901, ya dio comienzo su asociación formal con las Islas Cook y, para conmemorarlo, cien años más tarde, el 11 de junio de 2001, los primeros ministros de ambos países firmaron la Declaración Conjunta del Centenario de los Principios de la Relación entre Nueva Zelanda y las Islas Cook [«Joint Centenary Declaration of the Principles of the Relationship between New Zealand and the Cook Islands»] con las siete cláusulas en las que se debe basar su relación, calificada como única por las dos partes: trabajar juntos para que todos los asuntos que les afecten se basen en la consulta y la cooperación; los cookianos ostentan la nacionalidad neozelandesa; mientras que los asuntos que solo afecten a este archipiélago los pueden tratar con el monarca británico, sus relaciones internacionales se llevarán a cabo como si Cook fuera un estado soberano e independiente (aunque, en este ámbito, tanto Wellington como Avarua se comprometen a mantener consultas regulares, cooperar e informar sobre sus iniciativas); finalmente, se reconoce personalidad jurídica a las Islas Cook para obligarse mediante tratados internacionales y Nueva Zelanda continuará ayudándoles en materia de seguridad y defensa.
Una relación de estrecha amistad que se puso a prueba el 14 de febrero de 2025 cuando las Islas Cook firmaron cuatro acuerdos de carácter comercial, técnico y económico, en Harbin (China), con las autoridades de Pekín.
PD: en otra entrada hablaremos del Australia-Tuvalu Falepili Union Treaty firmado el 9 de noviembre de 2023 y que entró en vigor el 28 de agosto de 2024.
lunes, 25 de agosto de 2025
El «Código de Ética» de PALU para los abogados que trabajan en África
Para conseguir esos loables objetivos, la PALU se estructura en cuatro niveles organizativos: 1) La Asamblea General [órgano plenario y de máxima decisión; se reúne al menos una vez cada tres años, dirige y revisa la política, estrategia y actividades de la Unión, elige al Comité Ejecutivo y desarrolla su actividad mediante secciones y grupos de trabajo]; 2) El mencionado Comité Ejecutivo [su junta directiva integrada por nueve miembros, incluyendo a su Director Ejecutivo, al Tesorero y al Secretario]; 3) El Consejo [los miembros de dicho Comité y los decanos de los colegios de abogados integrados en la PALU se reúnen al menos una vez al año para revisar el progreso de la organización y del continente]; y 4) La Secretaría.
Fruto de su estrecha colaboración con la Unión Africana, el 8 de mayo de 2006 firmaron un memorándum de entendimiento para establecer su marco de colaboración y cooperación; asimismo, la Unión Panafricana de Abogados presta su labor consultiva al Parlamento Panafricano [situado en Johannesburgo (Sudáfrica)] y a la la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (AfCHPR) que también tiene su sede en la localidad tanzana de Arusha.
Una de sus iniciativas más destacadas ha sido la elaboración, por parte del Consejo, de un «Código de Ética sobre Normas de Cumplimiento Profesional y Anticorrupción para Abogados que trabajan en África» [Code of Ethics on Anti-Corruption and Professional Compliance Standards for Lawyers working in Africa] que su Asamblea General adoptó formalmente el 8 de julio de 2017; inspirándose -según su preámbulo- en los valores de independencia, integridad, transparencia, igualdad y responsabilidad que regulan y guían a los abogados en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades como guardines de la Ley y servidores de la Justicia; sin olvidar el papel fundamental que desempeña la Abogacía en la lucha contra la corrupción y la promoción de la ética en la profesión jurídica; entendiendo por ética los patrones de conducta profesional aplicables a los miembros de la profesión jurídica, incluyendo valores universales de derechos humanos y obediencia al Estado de Derecho.
El principal objetivo de este Código es consagrar los principios y estándares fundamentales que deben guiar las actividades profesionales y la representación tanto de los abogados como de sus corporaciones colegiales. Sus diez artículos se pueden calificar como un auténtico decálogo para ejercer esta actividad en África:
- Antes de aceptar cualquier instrucción, los abogados deben asegurarse de que se ajusta a este Código;
- Ejercer su profesión con independencia, objetividad e integridad;
- Evitar conflictos de intereses con sus clientes;
- En los bufetes, los abogados que lleven más tiempo en ejercicio deberán mostrar la debida diligencia y liderazgo de los más jóvenes;
- Respetar la confidencialidad con los clientes;
- Asesorar a sus clientes en contra de la corrupción de sus actuaciones;
- Promover y proteger los Derechos Humanos;
- Proteger a los denunciantes, asistiéndoles jurídicamente;
- Garantizar que sus servicios no infringen la normativa fiscal ni de blanqueo de dinero; y
- En caso de duda, el abogado deberá consultar al servicio anticorrupción establecido por su Colegio para recibir orientación.







.svg.png)












