Estaba leyendo un artículo de dos catedráticos –Alfonso Calvo y Javier Carrascosa– muy crítico con el actual régimen que aplica el Registro Civil español a los hijos nacidos en el extranjero mediante la técnica del vientre de alquiler (la llamada gestación por sustitución que, en España, recordemos, es ilegal a pesar de que cada vez más famosos recurran a la maternidad subrogada), cuando en la segunda página me encontré con esa desconocida palabra. El contexto era el siguiente: con extrema frecuencia (…) las autoridades españolas aplican directamente la ley material española a la determinación de la filiación de tales sujetos. Este ejercicio de legeforismo extremo (…) constituye un error jurídico monumental.
Aunque el término legeforismo no figura en el diccionario de la RAE, se podría intuir su significado: si lege procede de ley; for, de foro (es decir, la ley propia o interna) y el sufijo ismo se utiliza para crear un sustantivo que hace referencia a una determinada escuela o movimiento... Literalmente, podríamos definir esta extraña voz como la doctrina que defiende aplicar la ley nacional; sin embargo, los autores del mencionado artículo añaden un importante matiz: se aplica la ley española, pero se ignora la presencia de elementos internacionales en el caso. En otros artículos de autores mexicanos y chilenos también se menciona este empeño de aplicar ley interna, desconociendo otros ordenamientos internacionales; lo que puede dar lugar a cierta inseguridad jurídica.
Como el mundo se nos está quedando pequeño, el legeforismo será un término que empezaremos a escuchar más a menudo en casos relacionados con el Derecho Internacional Privado (divorcio de cónyuges de distintas nacionalidades; bebés nacidos en terceros países, etc.) donde un juez puede dictar sentencia aplicando un precepto de su propio ordenamiento jurídico, obviando que tendría que haber recurrido a una norma extranjera.
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