En 2001, la Comisión Europea creó esta iniciativa en favor de los 49 países menos avanzados del planeta –a los que suele conocerse por el acrónimo anglosajón de los LDC [Least Developed Countries] tanto en el argot de las Naciones Unidas como en el de Bruselas– para ayudarlos en su desarrollo, evitar su creciente marginación en la economía mundial y favorecer sus exportaciones a la Unión Europea concediendo a todos los productos originarios de estos países, a excepción de las armas y municiones, la franquicia de derechos de aduana sin ninguna limitación cuantitativa. El grupo de los LDC está integrado por 33 naciones africanas [Angola, Benin, Burkina Faso, Burundi, Chad, Comores, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Malí, Mauritania, Mozambique, Níger, República Centroafricana, R. D. del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Tanzania, Togo, Uganda y Yibuti]; 10 asiáticas [Afganistán, Bangladés, Bután, Camboya, Laos, Maldivas, Myanmar (Birmania), Nepal, Timor Oriental y Yemen]; 5 oceánicas [Kiribati, Salomón, Samoa, Tuvalu y Vanuatu] y 1 americana [Haití].
El Reglamento (CE) 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre, definió este sistema de preferencias arancelarias generalizadas de la siguiente forma: los productos considerados no sensibles procedentes de los países en desarrollo beneficiarios están exentos de derechos de aduana al ser importados en la Comunidad. La originalidad de esta disposición comunitaria radicó en la incorporación de una iniciativa que fue adoptada, a comienzos de aquel mismo año, por el Reglamento (CE) n° 416/2001 de 28 de febrero: la denominada política de “todo menos las armas” a la que también se conoce por su acrónimo en inglés: EBA [Everything But Arms]. De este modo, la UE concedió el acceso libre de derechos de aduana sin ningún límite cuantitativo a [casi] todos los productos originarios de los países menos desarrollados, a excepción del comercio de armas y municiones aunque, durante la primera década del siglo XXI, también se excluyeron, de forma transitoria, los plátanos, el arroz y el azúcar, a los que se les fue aplicando el contingente arancelario global de derecho cero a partir de 2002, 2006 y 2009, respectivamente.
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