La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo –conocida, de manera informal, como la Cumbre de la Tierra [Earth Summit]– se celebró en Río de Janeiro (Brasil), del 3 al 14 de junio de 1992; durante aquellas dos semanas de reuniones en la ciudad carioca, además de adoptar la conocida Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 14 de junio, unos días antes se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) [en inglés: Convention on Biological Diversity (CBD)], de 5 de junio de 1992, un tratado internacional jurídicamente vinculante para las 193 partes contratantes –es decir, prácticamente todo el planeta [incluyendo a la Unión Europea (Decisión del Consejo 93/626/CEE, de 25 de octubre de 1993)]– que, según la ONU, tenía tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; todo ello, con el objetivo general de promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible. El Convenio entró en vigor el 29 de diciembre de 1993 y España publicó el instrumento de ratificación en el BOE del 1 de febrero de 1994.
El Art. 2 CDB es el precepto que define qué debemos entender por biodiversidad: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Posteriormente, este Convenio ha sido desarrollado por dos nuevos acuerdos internacionales: 1) El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, de 29 de enero de 2000, para asegurar la manipulación, el transporte y el uso seguros de los organismos vivos modificados (OVM) que resultan de la aplicación de la tecnología moderna que puede tener efectos adversos en la diversidad biológica, considerando al mismo tiempo los posibles riesgos para la salud humana; y 2) El Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica, de 29 de octubre de 2010, para compartir los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos en forma justa y equitativa.
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