El método de la partida doble no ha permanecido al margen de la creciente preocupación por el medio ambiente y ha terminado integrándolo con el objetivo de elaborar lo que la Unión Europea denomina un sistema general de contabilidad verde. Según el profesor Sastre, esta andadura legislativa comenzó en EE.UU. con la ley Comprehensive Environmental Response Compensation and Liabiliy (CERCLA, más conocida como Superfund), de [11 de diciembre de] 1980, que trata de legislar la responsabilidad por suelos contaminados en aquel país [SASTRE CENTENO, J. L. Elementos contables medioambientales y las norma internacionales. Partida doble, 2010, nº 226, p. 72]. A este lado del Atlántico, en 1992, la Comisión Europea publicó su Quinto Programa de acción en materia de medio ambiente titulado: Hacia un desarrollo sostenible. Entre sus iniciativas en el campo de la mejora de la información de carácter medioambiental formuló una propuesta que afectaba expresamente a la contabilidad: la referida a los medios que las empresas emplean a la hora de comunicar los aspectos financieros relativos al medioambiente. Según este programa comunitario, prestar una mayor atención a dichos aspectos podría contribuir a lograr sus objetivos y, al mismo tiempo, si se garantizaba tener en cuenta los gastos y riesgos medioambientales se aumentaría la conciencia de la empresa sobre las cuestiones ambientales.
Siete años más tarde, esta institución de la Unión Europea aprobó una Comunicación sobre el mercado único y el medio ambiente [COM (1999) 263, de 8 de junio de 1999] cuyo objetivo era contribuir a que estas dos políticas se apoyasen y reforzaran mutuamente, desarrollando sinergias entre ambas; pero, la inexistencia de una norma explícita que regulase esta materia contribuyó a que las autoridades, los inversores, los analistas financieros y el público en general considerasen que la información medioambiental facilitada por las partes era inadecuada o poco fiable.
Para solucionar este problema, la Comisión aprobó la Recomendación 2001/453/CE, de 30 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento, la medición y la publicación de las cuestiones medioambientales en las cuentas anuales y los informes anuales de las empresas.
Como suele ser habitual en el Derecho Comunitario Europeo, esta Recomendación comienza ofreciéndonos dos interesantes definiciones: por un lado, el medio ambiente se refiere a el entorno físico natural, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora, la fauna y los recursos no renovables, tales como los combustibles fósiles y los minerales; y, por otro, el gasto medioambiental es un concepto que engloba el coste de las medidas adoptadas por una empresa, o por otras en nombre de ésta, para evitar, reducir o reparar daños al medio ambiente que resulten de sus actividades ordinarias. Estos gastos incluyen, entre otros, la gestión de residuos, la protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas, la protección del aire libre y el clima, la reducción del ruido y la protección de la biodiversidad y el paisaje. Sólo deberán incluirse en esta definición los costes adicionales identificables cuya finalidad principal consista en evitar, reducir o reparar daños al medio ambiente. Deberán quedar excluidos de la misma aquellos costes que, aunque puedan influir favorablemente en el medio ambiente, se destinen principalmente a cubrir otras necesidades tales como incrementar la rentabilidad, las relativas a la seguridad e higiene en el trabajo, el uso seguro de los productos de la empresa o la eficacia de la producción. En caso de que no sea posible separar el importe de los costes adicionales del resto de costes en que se pueda integrar, se puede calcular en la medida en que el importe resultante cumpla la condición de destinarse prioritariamente a evitar, reducir o reparar daños al medio ambiente.
En el ámbito de las Naciones Unidas, la Agenda 21 [o Programa 21] –un plan de acción exhaustivo que se adoptó durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que se celebró en Río de Janeiro, en 1992, donde se abordaron los problemas acuciantes de hoy y se trató de preparar al mundo para los desafíos del próximo siglo– se dedicó el capítulo 8 a analizar la integración del medio ambiente y el desarrollo en la adopción de decisiones en base a 4 áreas de programas entre los que figuraba, expresamente, el establecimiento de sistemas de contabilidad ecológica y económica integrada. Su principal objetivo fue ampliar los sistemas actuales de contabilidad económica nacional para dar cabida en ellos a la dimensión ambiental y a la dimensión social, incluyendo por lo menos sistemas de cuentas subsidiarias para los recursos naturales en todos los Estados miembros. Los sistemas resultantes de contabilidad ecológica y económica integrada que habrían de establecerse en todos los Estados miembros lo antes posible deberían considerarse, durante un futuro próximo, como un complemento de los sistemas tradicionales de contabilidad nacional, y no como un mecanismo destinado a sustituirlos.
Posteriormente, la División de Estadística de la ONU [UNSTATS] constituyó en 1993 un foro de debate denominado Grupo de Contabilidad Ambiental de Londres [London Group on Environmental Accounting] –llamado así porque celebró su primera reunión en la capital británica en marzo de 1994– donde expertos de todo el mundo valoran, cada año, la integración del elemento medioambiental en la contabilidad: definiendo las mejores prácticas internacionales, intercambiando experiencias y colaborando en el desarrollo del Sistema de Contabilidad Ambiental y Economía Integrada (SCAEI) [en inglés: System of Environmental-Economic Accounting (SEEA)] que, de forma experimental, se aplicó en Canadá, Colombia, Corea del Sur, Estados Unidos, Filipinas, Ghana, Indonesia, Japón, México, Papúa-Nueva Guinea y Tailandia.
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