martes, 3 de junio de 2014

¿Qué es el efecto Streisand?

El 13 de noviembre de 2007, la Audiencia Nacional española dictó la sentencia 62/2007 [SAN 4623/2007] declarando probados los siguientes hechos: dos humoristas gráficos de profesión y colaboradores habituales de la Revista "El Jueves" recibieron del director de la misma el encargo de elaborar una portada con motivo del anuncio por parte del Presidente del Gobierno de España de otorgar una subvención de 2.500 euros para cada familia con residencia legal en España por cada nuevo hijo que nazca o adopte. Así, en ejecución de tal encargo, los acusados obrando en todo momento de común acuerdo, realizaron el dibujo que figuró como portada de la revista mencionada N° 1.573 del Año XXX que se publicó el 18 de julio de 2007, distribuida en toda España, además de su difusión a través de la propia página web de la publicación. En dicha portada aparecen caricaturizados, desnudos, pero perfectamente identificables, Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Heredero de la Corona, junto a su esposa, Su Alteza Real la Princesa de Asturias, bajo el titular "¡SE NOTA QUE VIENEN ELECCIONES, ZP! –en referencia al expresidentes del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero– 2.500 € POR NIÑO", en una explícita postura sexual, atribuyendo al Príncipe de Asturias las siguientes expresiones; "¿Te das cuenta? SÍ te quedas preñada... ¡esto va a ser lo más parecido a trabajar que he hecho en mi vida!".

Los hechos declarados probados –continúa la resolución– son legalmente Constitutivos de un delito de injurias al Príncipe Heredero del Art. 491.1 y 2 del C. Penal en relación con el Art. 8 3 y 4 del C. Penal del que deben responder en concepto de autores los acusados por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución porque se tilda al Príncipe, esencialmente, de vago y, por ende, codicioso. Que tales imputaciones unidas indisolublemente con el dibujo que refleja la situación citada son indudablemente ultrajantes y ofensivas, objetivamente injuriosas sea cual fuere la finalidad que digan perseguir sus autores no parece que admita discusión alguna en cuanto encajan exactamente en la clásica definición de injurias de deshonrar, desacreditar o menospreciar a otro.

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional de Madrid consideró que el contenido de esos dibujos e historietas parece evidente que en el presente caso los acusados colaboradores de la revista satírica han traspasado la delgada línea que separa la sátira muchas veces feroz y (…) hasta despiadada para situarse en el puro insulto y el vilipendio innecesario y por ende, no para criticar alguna actuación o manifestación de la Corona sino un acto gubernamental en la que esta no había intervenido en absoluto; por todo lo cual, se condenó a los humoristas gráficos como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de injurias a la Corona sin concurrencia de circunstancias modificativas a la pena, a cada uno de ellos, de 10 meses de multa con cuota diaria de 10 euros (3.000 euros) y al pago de las costas causadas si la hubiera. La sentencia se falló cuatro meses después de que un juez de este mismo órgano judicial prohibiera la difusión de aquella revista ordenando su retirada de los quioscos.

El resultado de esa intensa actividad procesal tuvo consecuencias contraproducentes porque acabó generando lo que se conoce como efecto Streisand: en lugar de minimizar la difusión de aquella portada, se amplificó exponencialmente su repercusión.

El origen de esta expresión [Streisand Effect] se debe a la cantante y actriz Barbra Streisand. En febrero de 2003, John Gatti –abogado de la protagonista de Funny Girl, Tal como éramos, Yentl o El príncipe de las mareas– demandó al fotógrafo científico Kenneth Adelman por incluir una vista aérea de la mansión de la artista en Malibú (California, EE.UU.) entre las imágenes que publicó en la web de su proyecto California Coastal Records donde mostraba los efectos del urbanismo en el litoral de aquel Estado porque –según su defensa– al enseñar su residencia se estaba atentando contra la intimidad de su cliente. El caso llegó a los tribunales de Los Ángeles –donde se desestimó la demanda de la actriz, condenándola a hacerse cargo de las costas: 177,107.54 dólares– y una fotografía que habían visto tan solo seis personas preocupadas por el deterioro medioambiental de la costa californiana fue descargada por cerca de medio millón de internautas, se convirtió en titular de prensa y alcanzó la notoriedad que se trataba de evitar. Puedes consultar todos los pormenores de este curioso asunto en este enlace [about the Streisand Lawsuit].

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