En el Derecho Comunitario, las sociedades de inversión de capital variable [(SICAV); en inglés, Investment Company with Variable Capital (ICVC)] se definieron en la derogada Segunda Directiva del Consejo, de 13 de diciembre de 1976; es decir, no se trata de una institución de reciente creación aunque se hayan puesto de actualidad en los últimos años. Hoy en día, el Art. 1.2 de la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre –con el extenso título de: tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el Art 54.2 TFUE, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital– define las SICAV como aquéllas sociedades cuyo objeto único sea el de invertir sus fondos en valores mobiliarios variados, en valores inmobiliarios variados o en otros valores con el solo fin de repartir los riesgos de inversión y beneficiar a sus accionistas de los resultados de la gestión de sus activos; que ofrezcan sus propias acciones a suscripción pública, y cuyos estatutos estipulen que, dentro de los límites de un capital mínimo, y de un capital máximo, podrán en cualquier momento emitir, rescatar o revender sus acciones.
En España, las SICAV –según la sentencia 1083/2012, de 5 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid– se encuentran encuadras dentro de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que son sociedades con personalidad jurídica propia o sin ella, en función del tipo exacto de inversiones que materialice y la forma jurídica que escoja para canalizar sus inversiones (fondo de inversión o sociedad anónima). Su objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Una SICAV es –de acuerdo con esta didáctica resolución– un medio de inversión en activos financieros, regulados por la propia ley y que tienen una personalidad jurídica propia, apoyada en la sociedad anónima en la que se ha creado y que tributa al 1% por los beneficios obtenidos, tipo de gravamen que establece el Art. 26.5 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En el ordenamiento jurídico español, la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que reguló las IIC, contempló dos clases de Instituciones de Inversión Colectiva: las de carácter financiero –que son aquellas que tienen por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros y que sólo pueden adoptar la forma de un fondo de inversión (FI) o de una sociedad de inversión de capital variable (SICAV)– y, por exclusión, las IIC de carácter no financiero (como, por ejemplo, las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria, cuyo objetivo social es la inversión en bienes inmuebles urbanos destinados al arrendamiento).
Posteriormente, esta ley fue desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, donde se diferenció entre, por un lado, las sociedades de inversión de carácter financiero armonizadas y los fondos de inversión de carácter financiero armonizados –que son aquellos autorizados conforme a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009– y, por otro lado, las SICAV no armonizadas y los FI no armonizados –los que se acogen a las excepciones previstas en el Art. 72 de este Reglamento por no cumplir con la Directiva Comunitaria–; asimismo, su Art. 6 reguló que el número de accionistas de una sociedad de inversión no será inferior a 100.
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