En 1986, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) falló el caso sobre las actividades militares y paramilitares en y contra el Gobierno de Nicaragua [Military and paramilitary Activities in and against Nicaragua]; según el criterio del órgano judicial de las Naciones Unidas, durante un conflicto armado, la asistencia humanitaria permitida se refiere al suministro de alimentos, ropa, medicamentos y otra asistencia humanitaria, y no incluye el abastecimiento de armas, sistemas de armas, municiones, u otros equipos, vehículos, o materiales que puedan usarse para infligir lesiones corporales graves o la muerte [the term 'humanitarian assistance' means the provision of food, clothing, medicine, and other humanitarian assistance, and it does not include the provision of weapons, weapons systems, ammunition, or other equipment, vehicles, or material which can be used to inflict serious bodily harm or death]. Pero a la hora de prestar esta ayuda –tanto en un contexto bélico como, por extensión, en caso de que se hubiera producido algún tipo de catástrofe o desastre– es necesario contar con dos mecanismos de carácter práctico: el espacio humanitario y los corredores de socorro.
Durante su 60º periodo de sesiones, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas publicó un estudio sobre la Protección de las personas en casos de desastre; en ese documento, y siguiendo la opinión de Karen Guttieri [1], se definió el espacio humanitario [apropiación directa del inglés: Humanitarian space] como el acceso y la libertad de las organizaciones humanitarias para evaluar y cubrir las necesidades humanitarias; es decir, se trataría de un área, delimitada geográficamente de acuerdo con el Estado que va a recibir la ayuda, donde se pudiera suministrar agua, alimentos y medicinas a los afectados, a modo de centro de socorro abierto [los Open Relief Centres (ORC) los creó la ONU, en 1999, para atender a los desplazados por el conflicto de Sri Lanka en un entorno relativamente seguro]. En 1994, Mónaco planteó la necesidad de elaborar una convención que regulara la creación de zonas seguras, tanto en los conflictos armados como en otras situaciones de desastre humanitario, pero su propuesta no salió adelante.
Pero no basta con delimitar esa zona segura, a modo de "campamento base"; en opinión de la CDI, la existencia de un espacio humanitario para que los agentes humanitarios evalúen y traten de cubrir las necesidades humanitarias será ineficaz si se carece de materiales de socorro esenciales, como los alimentos, el agua potable y los suministros médicos; de ahí la necesidad de establecer corredores de socorro [otro anglicismo: aid corridors] que permitan una ruta de acceso directo hasta los damnificados con el fin exclusivo de poder ayudarlos, de forma segura y garantizando la integridad del personal como sucedió, por ejemplo, en la antigua Yugoslavia, en 1992.
La Resolución A/RES/45/100, de 14 de diciembre de 1990, incluyó una de las primeras menciones expresas a estos corredores: La Asamblea General (…) toma nota con satisfacción del informe del Secretario General [en referencia al A/45/587] sobre la aplicación de la resolución 43/131 (…) y, en particular, sobre la posibilidad de crear a título provisional en los casos en que sea necesario y en forma concertada entre los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales, corredores de socorro para la distribución de ayuda médica y alimentaria de emergencia.
Con respecto a la creación de estos corredores humanitarios se han propuesto cinco límites, tomando como referencia el derecho al paso inocente: su duración podría limitarse al período en el que la asistencia sea estrictamente necesaria; podrían limitarse geográficamente; podrían limitarse en lo que respecta a sus objetivos, y no tendrían más función que la de proporcionar la asistencia humanitaria más urgente: podrían estar limitados desde el punto de vista deontológico, en particular mediante el requisito de que se asegure la imparcialidad de los que distribuyen la asistencia humanitaria; y podrían estar sujetos a otras normas.
PD Cita: [1] Karen Guttieri, “Humanitarian space in insecure enviroments: a shifting paradigm”, Strategic Insights, vol. 4, nº 11 (noviembre de 2005).
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