miércoles, 24 de enero de 2018

Las normas europeas de Derecho Civil sobre robótica

En 1980, el ingeniero estadounidense Joseph Engelberger [1] escribió una frase que, con el tiempo, se ha convertido en todo un clásico; afirmó que No puedo definir robot, pero lo reconozco cuando lo veo [I can't define a robot, but I know one when I see one]. Casi cuatro décadas más tarde, las aplicaciones del mundo de la robótica resultan ahora tan amplias y potenciales –desde el rover o las sondas que las agencias espaciales envían a explorar el espacio hasta los seres artificiales que sustituyen a las personas en una cadena de montaje– que cada vez resulta más difícil dar con una definición uniforme de robot que sea válida para todas esas máquinas o ingenios electrónicos programables, capaces de manipular objetos y de realizar operaciones antes reservadas solo a las personas (DRAE); y, lo más importante, estos avances tecnológicos no solo tienen una indudable trascendencia social y económica –porque, en otros motivos, van a transformar el futuro mercado laboral y las políticas sociales– sino jurídica, de modo que hay que adaptar el marco legal vigente.

Como recuerda el Parlamento Europeo: (…) en el supuesto de que un robot pueda tomar decisiones autónomas, las normas tradicionales no bastarán para generar responsabilidad jurídica por los daños ocasionados por el robot, ya que no permitirán determinar la parte que ha de hacerse cargo de la indemnización, ni exigir a dicha parte que repare el daño ocasionado [Resolución de 16 de febrero de 2017 (*)].

Haciendo uso de la atribución prevista por el Art. 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [Por decisión de la mayoría de los miembros que lo componen, el Parlamento Europeo podrá solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél requiera la elaboración de un acto de la Unión para la aplicación de los Tratados], el 20 de enero de 2015 la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo (JURI) decidió crear un Grupo de trabajo sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la evolución de la robótica y la inteligencia artificial en la Unión Europea.


El objetivo principal de este grupo –presidido por la eurodiputada luxemburguesa Mady Delvaux– consistió en elaborar unas normas de Derecho civil relacionadas con este tema: Los avances en el ámbito de la robótica y la inteligencia artificial encierran enormes posibilidades para la economía de la Unión Europea. El crecimiento en los sectores afines a este ámbito puede no solo generar un valor económico real, sino que además es posible que repercuta positivamente en las personas y las sociedades, mejorando la calidad de vida, la salud y el medio ambiente; en las empresas, ofreciendo nuevas oportunidades de negocio, y en los Gobiernos y las economías nacionales, impulsando la prosperidad económica y los ingresos. (…) A fin de aprovechar al máximo las oportunidades que ofrecen estos avances tecnológicos y minimizar sus posibles repercusiones negativas, urge que los responsables políticos de la Unión hagan frente a una serie de desafíos conexos (*). A grandes rasgos: normas sobre deontología y responsabilidad; conectividad, propiedad intelectual y flujo de datos; normalización, seguridad y protección; educación y empleo; y coordinación y supervisión institucionales.

El apartado 4 del informe European Civil Law Rules in Robotics –publicado en octubre de 2016 (*)– analizó el marco ético para el diseño, producción y uso de robots y sugirió nueve principios concebidos como unas directrices para consagrar que la robótica proteja a los seres humanos:
  1. Proteger a los seres humanos de los daños causados por robots [Protecting humans from harm caused by robots].
  2. Respetar el rechazo de la atención por parte de un robot [Respecting the refusal of care by a robot].
  3. Proteger la libertad humana frente a los robots [Protecting human liberty in the face of robots].
  4. Proteger a la humanidad contra las violaciones de la privacidad cometidas por un robot [Protecting humanity against privacy breaches committed by a robot].
  5. Gestión de datos personales procesados por robots [Managing personal data processed by robots].
  6. Proteger a la humanidad contra el riesgo de manipulación por robots [Protecting humanity against the risk of manipulation by robots].
  7. Evitar la disolución de los vínculos sociales [Avoiding the dissolution of social ties].
  8. Igualdad de acceso al progreso en robótica [Equal access to progress in robotics].
  9. Restringir el acceso humano a las tecnologías de mejora [Restricting human access to enhancement technologies]. Lo que podríamos considerar una cláusula anticiborg.
Partiendo de este informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos así como las opiniones de otras comisiones europarlamentarias y los estudios realizados por diversos grupos de expertos, el Parlamento Europeo adoptó las Normas de Derecho civil sobre robótica [Resolución de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica | 2015/2103(INL)].

En su introducción, además de mencionar al monstruo de Frankenstein, el mito de Pigmalión, el Golem de Praga o el robot de Karel Čapek –como ya tuvimos ocasión de comentar al hablar sobre las Leyes de Asimov– la Eurocámara reconoce que como la humanidad se encuentra a las puertas de una era en la que robots, bots, androides y otras formas de inteligencia artificial cada vez más sofisticadas parecen dispuestas a desencadenar una nueva revolución industrial –que probablemente afecte a todos los estratos de la sociedad–, resulta de vital importancia que el legislador pondere las consecuencias jurídicas y éticas, sin obstaculizar con ello la innovación.

El Parlamento considera que es necesario disponer de una serie de normas en materia de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas que reflejen los valores humanistas intrínsecamente europeos y universales que caracterizan la contribución de Europa a la sociedad; que esas normas no deben afectar al proceso de investigación, innovación y desarrollo en el ámbito de la robótica; empezando por las cuestiones relativas a la responsabilidad civil al entender que podría no ser suficiente el marco jurídico vigente en el ámbito de la responsabilidad contractual para cubrir los daños causados por la nueva generación de robots, en la medida en que se les puede dotar de capacidades de adaptación y aprendizaje que entrañan cierto grado de imprevisibilidad en su comportamiento, ya que un robot podría aprender de forma autónoma de sus experiencias concretas e interactuar con su entorno de un modo imprevisible y propio únicamente a ese robot.

Finalmente, la resolución pide a la Comisión Europea que presente una propuesta de Directiva relativa a las normas de legislación civil en materia de robótica, siguiendo las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo: 1) Definir y clasificar los «robots inteligentes»; 2) Introducir un sistema de registro de robots avanzados, basado en los criterios establecidos para la clasificación de los robots; 3) Cualquier solución jurídica elegida en materia de responsabilidad de los robots y de la inteligencia artificial para los supuestos diferentes de los daños materiales no debería en modo alguno limitar el tipo o el alcance de los daños y perjuicios que puedan ser objeto de compensación, y tampoco debería limitar la naturaleza de dicha compensación, basándose únicamente en que los daños han sido causados por un agente no perteneciente a la especie humana; y 4) Garantizar la interoperabilidad de los robots autónomos conectados a la red autónoma que interactúan entre sí. Todo ello, teniendo en cuenta los principios recogidos en la Carta sobre robótica (un código de conducta ética en el campo de la robótica que forma parte del anexo de la resolución).


Cita: [1] ENGELBERGER, J. Robotics in Practice. Management and applications of industrial robots. Nueva York: AMACOM, 1990. NB: esta es la entrada nº 1.500 del blog que comencé hace ocho años.

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