Partiendo de esa base, a continuación, la OMS instó a los Estados miembro y a las organizaciones de integración económica regional a que formulen, refuercen y apliquen políticas de cuidados paliativos en apoyo del fortalecimiento integral de los sistemas de salud, con miras a incorporar en la totalidad del proceso asistencial unos servicios de asistencia paliativa basados en criterios científicos, costoeficaces y equitativos; aseguren a nivel nacional una financiación y una asignación adecuadas de los recursos humanos en relación con las iniciativas de asistencia paliativa; proporcionen apoyo básico a las familias, los voluntarios comunitarios y demás personas que hagan las veces de cuidadores, bajo la supervisión de profesionales calificados; traten de incluir los cuidados paliativos como componente integral dentro de los programas de educación continua y formación; y evalúen las necesidades nacionales en materia de cuidados paliativos, incluidas las relacionadas con los medicamentos para el tratamiento del dolor.
Es decir, se instó a que la propia OMS y sus Estados miembros mejorasen el acceso a los cuidados paliativos como componente central de los sistemas de salud, haciendo hincapié en la atención primaría y la atención comunitaria y domiciliaria. En 2020, la OMS estimó que, cada año, 40.000.000 de personas necesitan cuidados paliativos (el 78% de ellas viven en países de ingreso bajo e ingreso mediano) pero tan solo un 14% de las personas que necesitan asistencia paliativa la reciben (*).
Cathy Bavis | El grupo de los jueves (2021) |
¿Dónde se regulan en España? Contamos con más de un centenar de disposiciones que se refieren a los cuidados paliativos (por ejemplo, aparecen mencionados en tres ocasiones en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia); sin embargo, la mejor definición la encontramos en la normativa autonómica, en concreto, en la Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida, del País Vasco, donde se garantiza el derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales y un tratamiento adecuado para hacer frente a los síntomas físicos y a los problemas emocionales, sociales y espirituales consustanciales a dicho proceso (Art. 3); a continuación, el Art. 4.c) define los cuidados paliativos como el conjunto coordinado de intervenciones del ámbito de la salud dirigido desde un enfoque integral a mejorar la calidad de vida de las personas enfermas y sus familias. Mediante los cuidados paliativos, se afrontan los problemas derivados de una enfermedad o situación incurable e irreversible, por medio de la prevención y del alivio del sufrimiento mediante la identificación, valoración y tratamiento del dolor y otros síntomas físicos, psicosociales y espirituales.
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