lunes, 5 de diciembre de 2022

Ejemplos de la regla «nemo dat quod non habet»

Primero vamos a ver un caso clásico internacional y a continuación otro más actual que se produjo en España. En 1962, la Secretaría de la Comisión de Derecho Internacional realizó un resumen de las decisiones dictadas por tribunales internacionales –en referencia a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) de la antigua Sociedad de Naciones, la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) y otros tribunales internacionales– con respecto al tema de la sucesión de Estados. Entre los supuestos que analizó se encontraba el denominado «Asunto de la isla de Palmas» (actual Miangas, en el archipiélago indonesio de Célebes Septentrional) o Island of Palmas Case planteado el 23 de enero de 1925 ante la CPA de La Haya por los Países Bajos contra los Estados Unidos; acordando ambas partes que el árbitro sería el jurista suizo Max Huber.

El Anuario de la Comisión de Derecho Internacional resumió así aquel conflicto [vol. II, p. 158]: (…) Los Países Bajos y los Estados Unidos reclamaban simultáneamente la soberanía sobre la isla de Palmas. La pretensión de los Estados Unidos se basaba en el Tratado de [10 de diciembre de] 1898 por el que España les había cedido sus derechos de soberanía sobre las Filipinas y la región circundante que comprendía la isla de Palmas. El arbitro admitió que los Estados Unidos habían sucedido a España en los derechos que ésta poseía y podía transmitir, pero estimó que el descubrimiento en que se fundaba la pretensión española no había creado más que un derecho imperfecto que no podía prevalecer sobre el derecho basado en el ejercicio continuo y pacífico de la soberanía demostrado por los Países Bajos.  En su laudo de 4 de abril de 1928, Huber se refirió a que España no pudo ceder a EE.UU. aquello que tampoco tenía, de acuerdo con el principio de nemo dat quod non habet; es decir: «nadie da lo que no tiene». Asimismo, recordó que un acto jurídico debe ser apreciado a la luz del derecho en vigor cuando ha surgido o debe solucionarse una controversia relativa a dicho acto.

En cuanto al ejemplo nacional, este axioma también se menciona en la sentencia 1/2021, de 13 de enero [ECLI:ES:TS:2021:1] dictada por el Tribunal Supremo en relación con la demanda de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre nulidad de las compraventas de obras de arte formalizadas entre una Comunidad Religiosa y la Generalitat de Cataluña, donde deviene aplicable la regla nemo dat quod non habet («nadie da lo que no tiene») o, bajo otra fórmula, nemo potiorem potest transferre quam ipse habet («nadie puede transferir un título mejor del que él realmente tiene»).

Como puede deducirse, este principio jurídico –que también se formulaba en el Digesto como «Nemo plus iuris in alium transferre potest quam ipse habet» (D. 50.17.54)– significa que: El transmitente ha de ser el titular del derecho transmitido o tener la disponibilidad sobre el mismo, pues nadie puede dar lo que no tiene (DEJ).

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