Por un lado, el órgano judicial de la ONU indicó, por unanimidad, que el Sahara Occidental en el momento de su colonización por España -que comenzó en 1884, cuando proclamó su protectorado sobre el Río de Oro- no era un territorio sin dueño (Terra nullius); y, por otro, la Corte llegó a la conclusión de que los elementos e informaciones puestos a su disposición no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano, por la otra. Por lo tanto, la Corte no comprobó que existieran vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la resolución 1514 (XV) en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la aplicación del principio de la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio. Es decir, que ni Marruecos ni Mauritania habían mantenido vínculos de soberanía territorial con el Sahara Occidental.
Aunque el texto de esta Opinión Consultiva de 16 de octubre de 1975 fue objeto de interpretaciones interesadas y lógicamente diferentes (…) no deja espacio alguno para dudar de que el Tribunal reafirmó el derecho del Pueblo Saharaui a su libre determinación y, en su caso, a alcanzar la independencia [1].
Pero dos acontecimientos aceleraron el proceso. El empeoramiento de la salud de Franco a mediados de octubre de 1975 coincidió con el dictamen del Tribunal de La Haya, que recomendaba la autodeterminación esgrimida por España y negaba lazos de soberanía entre Marruecos y Mauritania con el territorio saharaui. La respuesta marroquí no se hizo esperar. Hassan II volvió a repetir una jugada que había esbozado en 1957, poco antes del inicio de su reinado. (…) Casi dos décadas después y con apoyo franco-estadounidense, Hassan II convocó una nueva marcha pacífica sobre el Sahara que, bautizada como Marcha Verde, fue protagonizada por 350.000 personas [2]. La Marcha Verde comenzó a avanzar hacia la frontera hispano-marroquí del Sahara el 26 de octubre de 1975. La CIA había preparado la operación bajo el nombre de Marcha Blanca, pero Hassan II cambio el nombre por el de Marcha Verde. (…) El 5 de noviembre la Marcha Verde invadió “pacíficamente” el Sahara español, penetrando cincuenta kilómetros en el territorio. Al día siguiente se pro-dujo el ultimátum español, una maniobra diplomática previamente pactada, y la Marcha Verde paró su avance para luego comenzar a retirarse (…). El 12 de noviembre comenzaba la Conferencia de Madrid. El 14 se produjo la Declaración de Madrid, en la que se entrega el Sahara a Marruecos y Mauritania. Franco falleció seis días después, momento en el que apareció en el BOE la ley de Descolonización de Sahara. España había entregado su última posesión colonial a Marruecos evitando un nuevo conflicto armado con el Ejército marroquí [3].
La mencionada «Declaración de Madrid» fue la Declaración de principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sahara Occidental, de 14 de noviembre de 1975, aunque habitualmente se la conoce como «Acuerdo tripartito de Madrid»; nunca llegó a publicarse en el BOE, ni se dio cuenta razonada de todo ello a las Cortes [4], aunque sí que se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas. Se trata de una “declaración política” que se trasladó a la ONU y de unos anejos secretos [5].
Tanto secretismo que todo lo negociado nunca se dio a conocer en su totalidad aunque sabemos que incluía asuntos como la pesca, minería, proyectos siderúrgicos, etc. Quizás los motivos más profundos de este asunto nunca los conoceremos, parece que (...) se trataba realmente [de] un regalo con lazo (...). La revista española Interviú publicó en enero de 1978, en su número 89, un reportaje titulado “Así se repartieron el Sáhara. Los papeles secretos de Arias Navarro”, artículo firmado por Pedro Costa Muste y José Luis Morales, donde reprodujeron las Actas de dichos Acuerdos. En la publicación se presentan las Actas entre las tres potencias y también las bilaterales entre España y Marruecos, y España y Mauritania [4]. Incluso aquel ejemplar del semanario Interviú llegó a ser secuestrado.
Carlos Arias Navarro, Ahmed Osman y Hamdi Mouknass -en representación de los Gobiernos de España, Marruecos y Mauritania- rubricaron este breve acuerdo de apenas seis apartados en el que España ratificó su resolución -reiteradamente manifestada ante la ONU- de descolonizar el territorio del Sahara occidental poniendo término a las responsabilidades y poderes que tiene sobre dicho territorio como Potencia Administradora; asimismo, aprobó proceder de inmediato a instituir una Administración temporal en el territorio en la que participarán Marruecos y Mauritania en colaboración con la Yemaá (sobre esta asamblea tribal, el Art. 3 especifica que: Será respetada la opinión de la población saharaui, expresada a través de la Yemaá). Y, tras declarar que los tres países intervinientes han llegado a las anteriores conclusiones con el mejor espíritu de comprensión, hermandad y respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, el Art. 6º previó que este documento entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial del Estado la “Ley de Descolonización del Sahara”, que autoriza al Gobierno español para adquirir los compromisos que condicionalmente se contienen en este documento.
Con ese mismo argumento se pronunció el abogado Melchior Wathelet en las conclusiones que presentó el 10 de enero de 2018 en la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso‑Administrativo de la High Court of Justice (England & Wales) sobre el Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos en el sector pesquero.
Citas: [1] MARIÑO MENÉNDEZ, F. M. “La solución del conflicto del Sahara Occidental en la perspectiva del Derecho internacional”. En: FUENTE COBO, I. & MARIÑO MENÉNDEZ, F. M. El conflicto del Sahara Occidental. Madrid: Ministerio de Defensa y Universidad Carlos III, 2006, pp. 149 a 152. [2] GARCÍA MARTÍN, J. A. “La Marcha Verde y el final de la presencia española en el Sahara: una visión desde la prensa semanal española”. En: Guerra Colonial, 2020, nº 6, p. 36. [3] TOGORES, L. E. “El Regimiento Alcázar de Toledo nº 61 durante la Marcha Verde”. En: Aportes. Revista de Historia Contemporánea, 2016, nº 31, p. 195. [4] GÓMEZ JUSTO, J. C. “Disquisiciones jurídicas y políticas sobre el secuestro de un país: el caso del Sáhara Occidental”. En: MEDINA MARTÍN, R. & SORIANO DÍAZ, R. L. (Eds). Activismo académico en la causa saharaui. Nuevas perspectivas críticas en Derecho, Política y Arte. Sevilla: Aconcagua Libros, 2005, p. 57. [5] RUIZ MIGUEL, C. “El acuerdo de pesca UE-Marruecos o el intento español de considerar a Marruecos como “potencia administradora” del Sahara Occidental”. En: Anuario español de derecho internacional, 2006, nº 22, pp. 399 y 400.
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