viernes, 7 de febrero de 2025

¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar?

El Art. 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollaron determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, dispone lo siguiente: Seguros de daños. 1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del Art. 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre [Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados], con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. 2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del préstamo o crédito que grave el bien asegurado, y el asegurador dará traslado de aquella notificación al acreedor. 3. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima. 4. En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.


Esa regulación se aplica, como señala su primer apartado, a los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria; es decir, en España es obligatorio contratar un seguro del hogar si la vivienda tiene una hipoteca [por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; el seguro del hogar y la hipoteca no tienen que estar vinculados y pueden contratarse con una entidad aseguradora diferente de la bancaria]; asimismo, un segundo caso sería que el arrendador y el arrendatario, de mutuo acuerdo, lo hayan estipulado así en una de las cláusulas del contrato de alquiler. Excepto en esos dos supuestos, no existe ninguna obligación legal de contratar esa póliza. Cuestión aparte es que resulte recomendable.


Con datos de 2023, la aseguradora Santa Lucía calculó que cerca del 79% de los inmuebles que conforman el parque residencial español cuenta con un seguro de hogar. Una información que también podría interpretarse a la inversa: algo más de un 21% no dispone de una póliza multirriesgo (*).


Pinacografía: seríe de óleos de Alberto Ortega sobre los suburbios estadounidenses.

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