viernes, 21 de febrero de 2025

La primera ley que protegió las excavaciones arqueológicas en España

El preámbulo de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE) afirma que: El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismo dirige el artículo 46 de la norma constitucional. Exigencias, que en el primer tercio del siglo constituyeron para el legislador un mandato similar, fueron ejemplarmente cumplidas por los protagonistas de nuestra mejor tradición intelectual, jurídica y democrática, como es buena muestra el positivo legado recibido de la Ley de 13 de mayo de 1933. Pese a este reconocimiento, lo cierto es que la recuperación por nuestro pueblo de su libertad determinó que, desde los primeros momentos en que tan feliz proceso histórico se consumó, se emprendiera la tarea de elaborar una nueva y más amplia respuesta legal a tales exigencias, un verdadero código de nuestro Patrimonio Histórico, en el que los proyectos de futuro se conformaran a partir de las experiencias acumuladas (…). Al regular el patrimonio arqueológico, el Art. 41 LPHE define así las excavaciones arqueológicas: las remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados.

En el siglo XIX, los efectos de la Guerra de la Independencia, la desamortización y el Desastre del 98, motivaron que el patrimonio español sufriera numerosas pérdidas de elementos patrimoniales únicos; por ese motivo, a comienzos del siglo XX surgió la necesidad de adoptar una ley que estableciera las reglas á que han de so meterse las excavaciones artísticas y científicas, y la conservación de las ruinas y antigüedades. Como resultado, el rey Alfonso XIII sancionó los trece artículos del proyecto presentado por su Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Amalio Gimeno, inspirado en la protección de los restos artísticos, símbolo de glorias pasadas y expresión de patrimonio nacional. Era la pionera Ley disponiendo se entiendan por excavaciones, á los efectos de esta Ley, las remociones deliberadas y metódicas de terrenos, respecto á los cuales existan indicios de yacimientos arqueológicos, ya sean restos de construcciones ó ya antigüedades, de 7 de julio de 1911; más conocida como «Ley de excavaciones arqueológicas» de 1911. (…) el primer texto legal sobre esta materia que adquiere relevancia en nuestro siglo. Su promulgación supuso un revulsivo en un sector sometido a un continuo expolio y destrucción por la escasa valoración social de su importancia, la limitación de medios materiales para su sistemática excavación y la desidia de los poderes públicos [1].

Al año siguiente se adoptó el Reglamento de desarrollo (1 de marzo de 1912) y se constituyó la Junta Superior de Excavaciones (…) quedando esta actividad bajo el control del gobierno y no tanto de las Academias [2]. Y empezamos a ver medidas de la Administración que siguen teniendo presencia en nuestro ordenamiento jurídico actual. Así, se hace necesario la autorización por la Administración de las excavaciones en terrenos públicos, pero ahora también en los privados; el reconocimiento como propiedad del Estado de las antigüedades descubiertas casualmente, si bien siguen siendo propiedad del descubridor las localizadas en el transcurso de una excavación autorizada; la facultad de tanteo y retracto del Estado en caso de venta de antigüedades; responsabilidades de los exploradores no autorizados, etc. Es significativo, como medida de fomento de excavaciones autorizadas, el establecimiento por el Estado de premios a los descubridores autorizados que hayan logrado descubrimientos de mayor importancia, disposición que no ha tenido eco en las legislaciones de patrimonio histórico posteriores [3].

Para concluir, puede afirmarse que la mencionada al inicio (…) Ley de 13 de mayo de 1933, promulgada por la [II] República, y cuyo artífice fue don Fernando de los Ríos, incansable defensor de nuestro patrimonio histórico-artístico y de la calidad de la enseñanza, desde su cargo de ministro de Instrucción Pública. Esta Ley, junto con otra de 1911 que regulaba las excavaciones arqueológicas, y la Ley de 1972 referente al Tesoro Bibliográfico y Documental de la Nación [se refiere a la Ley 26/1972, de 21 de junio, para la Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación y regulación del comercio de exportación de obras pertenecientes al mismo], han sido el cuerpo legal en el que se ha basado la defensa y protección de nuestro patrimonio hasta la promulgación, el 25 de junio de 1985, de la Ley de Patrimonio Histórico Español (…) que venía a desarrollar los artículos 46 y 149 de la vigente Constitución española [4].

Citas: [1] LÓPEZ BRAVO, C. El patrimonio cultural en el sistema de derechos fundamentales. Sevilla: Universidad de Sevilla, 1999, p. 96. [2] QUIRÓS CASTILLO, J. A. Treinta años de Arqueología Medieval en España. Cambridge: Archaeopress, 2018, p. 99. [3] BECERRA GARCÍA, J. M. La conservación de la ciudad histórica en Andalucía. El planeamiento urbanístico como instrumento de protección en el cambio de siglo. Córdoba: Almuzara, 2020, p. 204. [4] GONZÁLEZ CASTRILLO, R. Oposiciones a bibliotecas y archivos. Escalas de facultativos y de ayudantes: temario básico. Madrid: Editorial Complutense, 2002, pp. 149 y 150.

PinacografíaFrederic Lord Leighton | Ruined Moorish Arch at Ronda, Spain (1866). Modest Urgell | Cementerio e iglesia (ca.1880).

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