En el siglo XIX, los efectos de la Guerra de la Independencia, la desamortización y el Desastre del 98, motivaron que el patrimonio español sufriera numerosas pérdidas de elementos patrimoniales únicos; por ese motivo, a comienzos del siglo XX surgió la necesidad de adoptar una ley que estableciera las reglas á que han de so meterse las excavaciones artísticas y científicas, y la conservación de las ruinas y antigüedades. Como resultado, el rey Alfonso XIII sancionó los trece artículos del proyecto presentado por su Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Amalio Gimeno, inspirado en la protección de los restos artísticos, símbolo de glorias pasadas y expresión de patrimonio nacional. Era la pionera Ley disponiendo se entiendan por excavaciones, á los efectos de esta Ley, las remociones deliberadas y metódicas de terrenos, respecto á los cuales existan indicios de yacimientos arqueológicos, ya sean restos de construcciones ó ya antigüedades, de 7 de julio de 1911; más conocida como «Ley de excavaciones arqueológicas» de 1911. (…) el primer texto legal sobre esta materia que adquiere relevancia en nuestro siglo. Su promulgación supuso un revulsivo en un sector sometido a un continuo expolio y destrucción por la escasa valoración social de su importancia, la limitación de medios materiales para su sistemática excavación y la desidia de los poderes públicos [1].
Al año siguiente se adoptó el Reglamento de desarrollo (1 de marzo de 1912) y se constituyó la Junta Superior de Excavaciones (…) quedando esta actividad bajo el control del gobierno y no tanto de las Academias [2]. Y empezamos a ver medidas de la Administración que siguen teniendo presencia en nuestro ordenamiento jurídico actual. Así, se hace necesario la autorización por la Administración de las excavaciones en terrenos públicos, pero ahora también en los privados; el reconocimiento como propiedad del Estado de las antigüedades descubiertas casualmente, si bien siguen siendo propiedad del descubridor las localizadas en el transcurso de una excavación autorizada; la facultad de tanteo y retracto del Estado en caso de venta de antigüedades; responsabilidades de los exploradores no autorizados, etc. Es significativo, como medida de fomento de excavaciones autorizadas, el establecimiento por el Estado de premios a los descubridores autorizados que hayan logrado descubrimientos de mayor importancia, disposición que no ha tenido eco en las legislaciones de patrimonio histórico posteriores [3].
Para concluir, puede afirmarse que la mencionada al inicio (…) Ley de 13 de mayo de 1933, promulgada por la [II] República, y cuyo artífice fue don Fernando de los Ríos, incansable defensor de nuestro patrimonio histórico-artístico y de la calidad de la enseñanza, desde su cargo de ministro de Instrucción Pública. Esta Ley, junto con otra de 1911 que regulaba las excavaciones arqueológicas, y la Ley de 1972 referente al Tesoro Bibliográfico y Documental de la Nación [se refiere a la Ley 26/1972, de 21 de junio, para la Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación y regulación del comercio de exportación de obras pertenecientes al mismo], han sido el cuerpo legal en el que se ha basado la defensa y protección de nuestro patrimonio hasta la promulgación, el 25 de junio de 1985, de la Ley de Patrimonio Histórico Español (…) que venía a desarrollar los artículos 46 y 149 de la vigente Constitución española [4].
Citas: [1] LÓPEZ BRAVO, C. El patrimonio cultural en el sistema de derechos fundamentales. Sevilla: Universidad de Sevilla, 1999, p. 96. [2] QUIRÓS CASTILLO, J. A. Treinta años de Arqueología Medieval en España. Cambridge: Archaeopress, 2018, p. 99. [3] BECERRA GARCÍA, J. M. La conservación de la ciudad histórica en Andalucía. El planeamiento urbanístico como instrumento de protección en el cambio de siglo. Córdoba: Almuzara, 2020, p. 204. [4] GONZÁLEZ CASTRILLO, R. Oposiciones a bibliotecas y archivos. Escalas de facultativos y de ayudantes: temario básico. Madrid: Editorial Complutense, 2002, pp. 149 y 150.
Pinacografía: Frederic Lord Leighton | Ruined Moorish Arch at Ronda, Spain (1866). Modest Urgell | Cementerio e iglesia (ca.1880).
No hay comentarios:
Publicar un comentario