De acuerdo con el preámbulo del Estatuto de Autonomía de Canarias [Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre]: El reconocimiento que la Constitución de 1978 realiza del Estado de las Autonomías en España viene a suponer para Canarias el respaldo constitucional de sus peculiaridades económicas, políticas y administrativas acumuladas desde su incorporación a la Corona de Castilla al señalar sus singularidades de su orden político y de su régimen económico. Es, por tanto, una respuesta a una realidad isleña que se ha forjado a lo largo de siglos. Como consecuencia de su incorporación a la Corona de Castilla, Canarias experimentó una profunda transformación en sus estructuras económicas, políticas y sociales a la que los isleños se adaptaron con rapidez asimilando su cultura y su religión.
La necesidad de dotar a las islas de un régimen administrativo hasta entonces existente no fue, sin embargo, homogéneo, sino que revistió distintas formas en cada una de ellas según la manera en la que se realizó la conquista. Así, para las islas realengas (Gran Canaria, Tenerife y La Palma), el régimen municipal que se estableció fue el propio de la política centralizadora de los Reyes Católicos. En cambio, para las islas del señorío (Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro), permanecieron sujetas a un régimen patrimonial hasta principios del siglo XIX, si bien con escasas diferencias respecto a las anteriores en lo que respecta a Administración local. Hasta principios del siglo XIX, cada isla constituye un solo municipio, con su cabildo respectivo, de manera que el archipiélago estaba configurado en siete términos municipales perfectamente diferenciados. Eran los cabildos, precisamente, el núcleo central de la Administración local en Canarias que, ya desde entonces, revistieron características en las que se asientan, sin duda, el claro carácter y matiz autonómico que, desde 1913, y a lo largo del siglo XX y hasta la actualidad, han venido teniendo también como gobiernos insulares.
Para finalizar, el preámbulo de la norma institucional básica de este archipiélago atlántico (Art. 1) integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y por los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste (Art. 4) se refiere a los seis principios que reconoce su Estatuto de Autonomía, entre ellos, el quinto, define la vocación de los canarios como eslabón entre Europa, América y África.
Esta es la única mención al continente africano que contiene el Estatuto canario pero, singularmente, durante varias décadas –en pleno proceso descolonizador (años 60 y 70 del siglo XX)– dos organizaciones internacionales se plantearon la “africanidad” de las Canarias, debatiendo si España era en realidad su metrópoli y las islas, por tanto, una colonia:
- En las Naciones Unidas: la Resolución A/RES/995 (X), de 14 diciembre 1955 admitió a dieciséis nuevos Estados miembros en la ONU, entre ellos, Portugal, Italia o España que, en aquel momento, administraban diversos territorios en África. En ese contexto, el desarrollo del Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas [Declaración relativa a Territorios No Autónomos (TNA)] abrió la polémica cuando el secretario general onusiano –el sueco Dag Hammarskjöld– pidió al Gobierno de Madrid que identificara a sus TNA africanos. Tras un año de debate, la “respuesta” de España fue la aprobación del Decreto de 21 de agosto de 1956 por el que se dispuso el cambio de denominación de la Dirección General de Marruecos y Colonias, coincidiendo con la independencia del reino alauita de Francia y España. El régimen de Francisco Franco zanjó la cuestión afirmando que: Los territorios de la Guinea española, de Ifni y Sahara español y Norte-africanos constituyen tres administraciones o territorios españoles en el continente vecino, cuya denominación conjunta más adecuada es la de Plazas y Provincias Africanas. Aun así, la controversia continuó en Naciones Unidas hasta que se adoptaron los principios que debían servir de guía a los Estados Miembros para determinar si un territorio era no autónomo, lo que descartó a las Canarias por no ser distintas desde un punto de vista étnico o cultural [A/RES/1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960].
- En la Organización para la Unidad Africana: la OUA –desde 2002, Unión Africana– se fundó el 25 de mayo de 1963, cuando 32 Estados independientes africanos firmaron su Carta fundacional en Adís Abeba (Etiopía). Fue esta organización panafricana la que resucitó aquel debate, por iniciativa de Argelia, en el marco más genérico de luchar contra la colonización europea, a finales de los años 70 y comienzos de los 80; sin embargo, en la XIX Cumbre de la OUA que se celebró en Nairobi (Kenia) en junio de 1981, su secretario general, el togolés Edem Kodjo, zanjó la cuestión al afirmar que: aunque el archipiélago estaba situado geográficamente en África, no cabía duda de su españolidad. (…) la mayoría de los partidos canarios aseguraron estar a favor de la autonomía dentro del marco del conjunto del Estado. Y (…) más del 80% de la población canaria es de origen español [ARCONADA LEDESMA, P., REGUERO SANZ, I. & GARCÍA ANDRÉS, C. “La “africanidad” de las Islas Canarias: del debate internacional a la reacción en España (1956-1981). Pasado y Memoria”. En: Revista de Historia Contemporánea, 2019, nº 18, pp. 269-292].
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