Para conseguir esos loables objetivos, la PALU se estructura en cuatro niveles organizativos: 1) La Asamblea General [órgano plenario y de máxima decisión; se reúne al menos una vez cada tres años, dirige y revisa la política, estrategia y actividades de la Unión, elige al Comité Ejecutivo y desarrolla su actividad mediante secciones y grupos de trabajo]; 2) El mencionado Comité Ejecutivo [su junta directiva integrada por nueve miembros, incluyendo a su Director Ejecutivo, al Tesorero y al Secretario]; 3) El Consejo [los miembros de dicho Comité y los decanos de los colegios de abogados integrados en la PALU se reúnen al menos una vez al año para revisar el progreso de la organización y del continente]; y 4) La Secretaría.
Fruto de su estrecha colaboración con la Unión Africana, el 8 de mayo de 2006 firmaron un memorándum de entendimiento para establecer su marco de colaboración y cooperación; asimismo, la Unión Panafricana de Abogados presta su labor consultiva al Parlamento Panafricano [situado en Johannesburgo (Sudáfrica)] y a la la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (AfCHPR) que también tiene su sede en la localidad tanzana de Arusha.
Una de sus iniciativas más destacadas ha sido la elaboración, por parte del Consejo, de un «Código de Ética sobre Normas de Cumplimiento Profesional y Anticorrupción para Abogados que trabajan en África» [Code of Ethics on Anti-Corruption and Professional Compliance Standards for Lawyers working in Africa] que su Asamblea General adoptó formalmente el 8 de julio de 2017; inspirándose -según su preámbulo- en los valores de independencia, integridad, transparencia, igualdad y responsabilidad que regulan y guían a los abogados en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades como guardines de la Ley y servidores de la Justicia; sin olvidar el papel fundamental que desempeña la Abogacía en la lucha contra la corrupción y la promoción de la ética en la profesión jurídica; entendiendo por ética los patrones de conducta profesional aplicables a los miembros de la profesión jurídica, incluyendo valores universales de derechos humanos y obediencia al Estado de Derecho.
El principal objetivo de este Código es consagrar los principios y estándares fundamentales que deben guiar las actividades profesionales y la representación tanto de los abogados como de sus corporaciones colegiales. Sus diez artículos se pueden calificar como un auténtico decálogo para ejercer esta actividad en África:
- Antes de aceptar cualquier instrucción, los abogados deben asegurarse de que se ajusta a este Código;
- Ejercer su profesión con independencia, objetividad e integridad;
- Evitar conflictos de intereses con sus clientes;
- En los bufetes, los abogados que lleven más tiempo en ejercicio deberán mostrar la debida diligencia y liderazgo de los más jóvenes;
- Respetar la confidencialidad con los clientes;
- Asesorar a sus clientes en contra de la corrupción de sus actuaciones;
- Promover y proteger los Derechos Humanos;
- Proteger a los denunciantes, asistiéndoles jurídicamente;
- Garantizar que sus servicios no infringen la normativa fiscal ni de blanqueo de dinero; y
- En caso de duda, el abogado deberá consultar al servicio anticorrupción establecido por su Colegio para recibir orientación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario