lunes, 28 de marzo de 2011

La Corte Penal Internacional

Teniendo en cuenta que en el siglo XX (...) millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad –como señala el preámbulo del Estatuto de Roma– el 17 de julio de 1998, ciento veinte países se reunieron en la capital italiana para crear la Corte Penal Internacional, con el objetivo de que los crímenes más graves, los que tuvieran trascendencia para la comunidad internacional, se sometieran a la acción de la justicia y no quedaran impunes. Su creación era una antigua aspiración que se remonta a los juicios de Núremberg (1945) y Tokio (1946) y a los dos tribunales creados ad hoc por las Naciones Unidas, en la década de los 90, para enjuiciar los crímenes que se perpetraron en la antigua Yugoslavia (1993) y en Ruanda (1994). Estos tribunales vinieron a demostrar que la justicia universal podía ser algo más que un mero concepto teórico; que podía llevarse a la práctica y ser efectiva. Hoy en día, la Corte reúne a 114 Estados parte –de los casi 200 que existen en el mundo– pero con notables ausencias (Estados Unidos, China, Rusia, India y la mayoría de los países islámicos).

La CPI –primer tribunal penal internacional permanente de la Historia desde que entró en vigor el 1 de julio de 2002, cuando se logró que 60 países ratificaran el Estatuto de Roma– tiene su sede en La Haya (Países Bajos); su jurisdicción le permite enjuiciar cuatro crímenes internacionales cometidos individualmente por personas físicas que sean mayores de 18 años siempre que los hechos hayan ocurrido después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma; asimismo, es improcedente el cargo oficial que ostente el enjuiciado (no hay inmunidad aunque se trate de un Jefe de Estado o de Gobierno) y su delito no prescribe (imprescriptibilidad). Esos cuatros crímenes son: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión (Art. 5).

¿Quién puede dirigirse a este tribunal para que ejerza su competencia? Según el Art. 13 del Estatuto de Roma, la Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el Art. 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si: a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el Art. 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15. Es decir, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), un particular no puede dirigirse directamente a esta Corte de La Haya para que procese a una determinada persona.


De acuerdo con el
Art. 123.1 del Estatuto -donde se contemplaba la convocatoria de una Conferencia de Revisión de los Estados Partes para examinar las enmiendas a este acuerdo internacional- dicha conferencia se acabó celebrando en Kampala (Uganda), entre los meses de mayo y junio de 2010, y se adoptaron por consenso dos enmiendas: 1) Una relativa a los crímenes de guerra [añadió en el Art. 8.2.e) la utilización de determinadas armas en conflictos que no sean de carácter internacional: el empleo de veneno o armas envenenadas, de gases asfixiantes tóxicos o similares, o cualquier líquido o dispositivo análogo, y de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones]; y 2) Otra sobre el crimen de agresión [introdujo un nuevo Art. 8 bis para definirlo del siguiente modo: Una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas].

En España, la Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, publicó las 225 Reglas de procedimiento y prueba de la CPI.

Finalmente, diez años después de su entrada en vigor, su primera sentencia se dictó el 10 de julio de 2012 cuando la Sala de Primera Instancia de la CPI declaró culpable de haber cometido crímenes de guerra al líder congoleño Thomas Lubanga Dyilo. Ese mismo año, el parágrafo 23 de la resolución A/RES/67/1, de 24 de septiembre de 2012, de la Asamblea General de las Naciones Unidas [Declaración de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre el Estado de Derecho en los Planos Nacional e Internacional] recordó el papel de la CPI: Reconocemos la función que desempeña la Corte Penal Internacional en un sistema multilateral que tiene por objeto poner fin a la impunidad y establecer el estado de derecho, y, a este respecto, celebramos a los Estados que han pasado a ser partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y exhortamos a todos los Estados que aún no sean partes en el Estatuto a que consideren la posibilidad de ratificarlo o de adherirse a él, y ponemos de relieve la importancia de la cooperación con la Corte.

PD: sobre si se ha modificado alguna vez el Estatuto de Roma, puedes consultar aquí sus enmiendas.

NB: paradójicamente, a pesar de la existencia de esta Corte de La Haya, desde finales del siglo XX, una de las notas que caracteriza las relaciones internacionales ha sido la proliferación de órganos judiciales para instruir y enjuiciar causas en el orden penal, como los Tribunales para Ruanda y la antigua Yugoslavia; las Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya; las Salas Africanas Extraordinarias; o el Tribunal Especial del Líbano, entre otros.

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