miércoles, 16 de diciembre de 2020

Organizaciones Internacionales (XXIV): ZOPACAS

Al finalizar la II Guerra Mundial, Estados Unidos llevó a cabo una política de alianzas por todo el mundo; veamos dos ejemplos: 1) El 4 de abril de 1949, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido firmaron los catorce artículos del Tratado de Washington [Washington Treaty] para crear la Organización del Tratado del Atlántico Norte [OTAN, en castellano; NATO, en inglés, por el acrónimo de North Atlantic Treaty Organization]; y 2) Un par de años más tarde, el 1 de septiembre de 1951 se adoptó el Tratado ANZUS entre Australia (A), Nueva Zelanda (NZ) y Estados Unidos (US) para garantizar la seguridad en la región meridional del Pacífico. Los tres estados signatarios mostraron su deseo de coordinar sus esfuerzos hasta que se desarrollase otro acuerdo de seguridad más completo en esa misma región [objetivo que debería haberse cumplido en 1954 con la creación de la Organización del Tratado del Sudeste Asiático (Southeast Asia Treaty Organization) pero la SEATO acabó disolviéndose en 1977 por inoperante].

En la posterior década de los años 50, el Gobierno de Washington puso su interés en el otro extremo del Océano Atlántico con la intención de llegar a crear la OTAS (Organización del Tratado del Atlántico Sur) pero aquella idea no llegó a prosperar hasta que, con la descolonización de África, la diplomacia de Brasil retomó la propuesta en los años 70 y, sobre todo, los 80, al recabar el apoyo de diversos Estados ribereños tanto africanos como sudamericanos.

En ese contexto, el Ministro de Asuntos Exteriores brasileño pidió a la Asamblea General de las Naciones Unidas que incluyera el tema titulado "Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur" en el programa provisional del cuadragésimo primer período de sesiones del órgano plenario de la ONU. Como resultado, el 27 de octubre de 1986 se adoptó la A/RES/41/11 que declaró, solemnemente el Océano Atlántico, en la región situada entre África y América del Sur, como 'Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur'; exhortando a todos los Estados de la zona del At1ántico Sur a que promuevan una mayor cooperación regional, entre otras cosas, para el desarrollo económico y social, la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos vivos y la paz y la seguridad de toda la región.


Aquella fecha, el 27 de octubre de 1986, es el día que se identifica con la “creación” de la ZOPACAS integrada por 24 países:
Angola, Argentina, Benín, Brasil, Cabo Verde, Camerún, Costa de Marfil, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Liberia, Namibia, Nigeria, República del Congo, República Democrática del Congo, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Togo y Uruguay. Desde sus primeros encuentros en Rio de Janeiro (1988) y Abuya (1990) se han celebrado siete reuniones ministeriales –la última en Montevideo, en 2013– pero, a finales de 2020, no ha llegado a convocarse una VIII Reunión.

Aunque esta Zona de Paz austral se enmarca perfectamente en la estrategia que Naciones Unidas denomina Cooperación Sur-Surun elemento importante de la cooperación internacional para el desarrollo, ofrece oportunidades viables para que los países en desarrollo y los países de economía en transición alcancen individual y colectivamente el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible (según la A/RES/58/220, de 23 de diciembre de 2003, que decidió declarar el 19 de diciembre, fecha en que hizo suyo el Plan de Acción de Buenos Aires para promover y realizar la cooperación técnica entre los países en desarrollo, como Día de las Naciones Unidas para la Cooperación Sur-Sur)– con el siglo XXI, la Zona de Paz e Cooperação do Atlântico Sul no ha logrado revitalizarse con un proyecto sólido ni estable.

Hoy en día, nos encontramos ante una “organización internacional” que, en realidad, más allá de aquella inicial resolución onusiana, carece de un tratado constitutivo que determine su estructura, funcionamiento u objetivos de modo que cuando adopta alguna decisión –como sucede con la OSCE o el Grupo de Visegrado– ésta no es más que un compromiso político sin vinculación jurídica al carecer de una verdadera personalidad internacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...