viernes, 11 de noviembre de 2022

¿Qué es la brecha de justicia? [«Justice Gap»]

Coincidiendo con el septuagésimo aniversario de la fundación de las Naciones Unidas en 1945 y tras dos años de consultas públicas en las que intervinieron representantes de la sociedad civil y miembros de las delegaciones nacionales, el 25 de septiembre de 2015, todos los Estados Miembros de la ONU aprobaron la Resolución A/RES/70/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. En su preámbulo, el documento final afirma que: La presente Agenda es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Reconocemos que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible. (…) Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible [ODS] y las 169 metas que anunciamos hoy demuestran la magnitud de esta ambiciosa nueva Agenda universal.

El penúltimo de los ODS, el decimosexto, se titula “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” con el fin de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas; entre su docena de metas, la tercera establece: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos (ODS 16.3 o meta 16.3).

A partir de este llamado –como reconoce el abogado colombiano Manuel Torres Loperase puede definir la brecha de justicia como la cantidad de gente que buscando resolver un problema justiciable, no encuentra acceso a un sistema que imparta justicia [1]. En ese mismo sentido, el Grupo de Trabajo sobre la Justicia (The Task Force on Justice) –una iniciativa de Pioneros para Sociedades Pacíficas, Justas e Inclusivas (Pathfinders for Peaceful, Just and Inclusive Societies) que, precisamente, persigue cumplir con mayor rapidez los ODS para la paz, la justicia y la inclusión– define el concepto de «brecha de justicia» como: La diferencia entre lo que las personas desean y necesitan en el plano de justicia y la justicia que reciben.


En su informe “Justicia para todos”, le dedica el capítulo 1 a las tres dimensiones que, en su opinión, conforman esta brecha: 

  • Como mínimo 235 millones de personas viven en condiciones de injusticia extrema: cuarenta millones de personas son esclavos modernos, 12 millones son apátridas y más de 200 millones de personas viven en países comunidades donde no puede acudir a la justicia debido a los altos niveles de inseguridad.
  • 1,5 mil millones de personas tienen problemas relacionados con la justicia que no pueden resolver: las personas en este grupo son víctimas de violencia o delitos que no denuncian. Tienen problemas de justicia penal, civil o administrativa que no pueden resolver, como litigios sobre la propiedad de las tierras o se les niega la identidad jurídica. En la actualidad, casi el 60 por ciento de los problemas jurídicos y judiciales no son resueltos.
  • 4,5 mil millones de personas están excluidas de las oportunidades que la ley facilita: más de mil millones de personas carecen de personalidad jurídica. Más de dos mil millones son empleadas en el sector informal. El mismo número se encuentra sin título de propiedad o de tierras. Les hace vulnerables a los abusos y la explotación, por lo que tienen menos posibilidades de la tenencia de acceder a las oportunidades económicas y los servicios públicos [2].

Concluyendo que: (…) En total, 5,1 mil millones de personas –dos tercios de la población mundial– no tienen acceso a los servicios básicos de la justicia. Aunque afecte a las personas en todos los países, la carga de la injusticia no se distribuye al azar. La brecha en la justicia es tanto un efecto, como una causa, de las desigualdades y disparidades estructurales [2].

Citas: [1] TORRES LOPERA, M. “El acceso a la justicia en la era digital”. El Informador, 15 de diciembre de 2020. [2] GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA JUSTICIA. “Justicia para todos”, 2019, p. 18.

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