lunes, 14 de noviembre de 2022

¿Qué es el Colegio de Comisarios?

Cuando respondimos a la pregunta de dónde se regulan las sedes de las instituciones europeas, ya tuvimos ocasión de referirnos al Art. 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE) donde se establece que: La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión son: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Salvando las distancias, la Comisión equivaldría al poder ejecutivo de un Estado y, en ese contexto, el Colegio de Comisarios podría equipararse al Consejo de Ministros (o Gabinete) de un Gobierno.

En su segundo tratado primario, el Art. 249.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que: La Comisión establecerá su reglamento interno con objeto de asegurar su funcionamiento y el de sus servicios. La Comisión publicará dicho reglamento (…). Desarrollando este precepto, el 29 de noviembre de 2000 se adoptó el vigente Reglamento interno de la Comisión [C(2000) 3614] que, aunque no cita expresamente al “Colegio de Comisarios” sí que establece que: La Comisión actuará colegiadamente de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y dentro del respeto de las orientaciones políticas definidas por su Presidente (Art. 1); reiterando el principio de su responsabilidad colegiada en los Arts. 13 y 14.

El Colegio de Comisarios del quinquenio 2019-2024

El término Collège des Commissaires apareció en el argot comunitario en las conclusiones acumuladas del Abogado General Joseph Gand presentadas el 10 de junio de 1970 contra la –por aquel entonces– Comisión de las Comunidades Europeas en los recursos interpuestos por la sociedad neerlandesa ACF Chemiefarma con el número 41/69 y por las sociedades alemanas Buchler y Boehringer Mannheim (números 44/69 y 45/69) que llevaron al Tribunal de Justicia en Luxemburgo a pronunciarse por primera vez sobre una Decisión mediante la cual la Comisión de las Comunidades Europeas, después de que comprobase que ciertas empresas habían infringido el Art. 85 del Tratado de Roma y les impusiera una multa por ello.

Hoy en día, como recuerda la propia Comisión (*): El Colegio de Comisarios, compuesto por 27 comisarios [uno por cada Estado miembro de la UE], se reúne, por regla general, al menos una vez por semana. Este procedimiento semanal de toma de decisiones se denomina "procedimiento oral". Los comisarios se reúnen en Bruselas todos los miércoles por la mañana. Cuando hay sesión plenaria del Parlamento Europeo en Estrasburgo, la reunión se adelanta al martes. Además de las reuniones semanales, si lo exigen las circunstancias, el presidente de la Comisión puede convocar reuniones extraordinarias para debatir sobre asuntos particulares o atender a acontecimientos concretos (…). La Comisión funciona según el principio de colegialidad: el Colegio de comisarios decide de manera colectiva y responde de sus decisiones ante el Parlamento Europeo. La voz de cada uno de los 27 comisarios tiene el mismo peso, y todos son igualmente responsables de las decisiones tomadas.

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