viernes, 25 de noviembre de 2022

El marco jurídico de la Biblioteca Nacional de España

El didáctico preámbulo de la vigente Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España (LrBNE), afirma que «la primera institución bibliotecaria española» guarda la memoria del Estado español; conserva el saber y difunde el conocimiento. Es una institución abierta al servicio de los ciudadanos que, a lo largo del tiempo, ha sabido adaptarse de manera permanente a un futuro de innovación y a los cambios científicos, tecnológicos y culturales de la sociedad. Es, además, el centro de referencia informativo y documental sobre la cultura escrita en español a nivel nacional e internacional. Asimismo, recuerda que esta «institución fundamental» garantiza desde hace más de 300 años la conservación de las diferentes culturas de España y su transmisión a las futuras generaciones. Su historia durante este largo periodo de tiempo ha sido paralela a la propia historia de España y sus colecciones reflejan la evolución de la creación literaria, el pensamiento, el arte, la música y la ciencia españoles. A continuación, veremos su marco jurídico a lo largo de tres etapas.

Tres siglos de memoria porque fue creada el 29 de diciembre de 1711 por Felipe V, el primer monarca español de la dinastía de los Borbones. La Real Biblioteca Pública abrió sus puertas al público el 1 de marzo de 1712 en el pasadizo que unía el Real Alcázar con el Monasterio de la Encarnación, en Madrid y, desde entonces –como señala la Ley 1/2015– era voluntad de su fundador (…) consciente de la función formadora de los libros y convencido de la necesidad de la cultura como medio de avance y mejora de las sociedades, poner a disposición de los españoles las propias colecciones de su biblioteca a la que se unió la colección real procedente de los Austrias. Cuatro años más tarde, se aprobaron dos importantes disposiciones; por un lado, el Real Decreto fundacional de 2 de enero de 1716 se convirtió en la primera organización formal de la Biblioteca y sirvió también para aprobar las denominadas primeras Constituciones (en veinte artículos, declaraban ya el carácter público de la Biblioteca, abierta a «todo género de profesores» o «a todos los estudiosos», y establecían las competencias y deberes de los distintos «oficiales»); y, por otro, un Real Decreto de 26 de julio de 1716 estableció el precedente del actual Depósito Legal [que en la actualidad se desarrolla por la Ley 23/2011, de 29 de julio], regulando la obligatoriedad de depositar en la Biblioteca un ejemplar encuadernado de todo lo que se imprimiese en el Reino [hoy en día, la BNE continúa actuando como centro depositario y de conservación de la producción cultural española en cualquier soporte, incluidas las publicaciones electrónicas y sitios web (Art. 3.1.a LrBNE)]. A mediados del siglo XVIII, en 1761, Carlos III aprobó unas nuevas Constituciones redactadas por Juan de Santander, bibliotecario mayor, que modificaron las de 1716; establecieron nuevas normas de funcionamiento, y subrayaron el carácter de institución pública al servicio de los usuarios.

Aquella originaria Biblioteca Real se convirtió en Biblioteca Nacional en 1836 y pasó a depender del Ministerio de la Gobernación (Interior), consolidando su misión como institución responsable de la conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y documental español. En esa etapa, el Decreto orgánico de 1856 y el Reglamento de funcionamiento de 1857 –que sustituyeron a las antiguas Constituciones de 1761– reforzaron su vocación de biblioteca pública y su papel como centro bibliográfico español. El 21 de abril de 1866 se colocó la primera piedra del Palacio de Museos, Archivo y Biblioteca Nacionales situado en el Paseo de Recoletos madrileño (actual sede de la Biblioteca Nacional) de acuerdo con el proyecto realizado por el arquitecto Francisco Jareño Alarcón (las obras concluyeron en 1892 y, un siglo más tarde, en 1983, el edificio obtuvo la declaración de Monumento Histórico-Artístico). En 1896 un nuevo Real Decreto insistió en la obligatoriedad de entregar toda obra impresa a la Biblioteca Nacional y en 1930 se creó su Patronato. A mediados del siglo XX se aprobaron un nuevo Decreto orgánico de  de 8 de marzo de 1957, un Reglamento de la Biblioteca que intentó modernizar su estructura (Orden de 20 de diciembre de 1957) y el Reglamento regulador del Depósito Legal (Decreto de 23 de diciembre de 1957). Con la llegada de la democracia, el Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, integró la Hemeroteca Nacional, el Instituto Bibliográfico Hispánico y el Centro del Tesoro Documental y Bibliográfico en la Biblioteca Nacional; el Real Decreto 848/1986, de 25 de abril, determinó las funciones y aprobó la estructura básica de la Biblioteca; y la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, transformó la Biblioteca Nacional en Organismo Autónomo (el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, aprobó su Estatuto regulador en aquel momento).

La última etapa se inició por medio del ya derogado Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, cuando se aprobó un nuevo Estatuto; su disposición adicional única dispuso que el organismo autónomo Biblioteca Nacional pasaba a denominarse Biblioteca Nacional de España; adscrita al Ministerio de Cultura, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (Art. 1). Esta reglamentación fue derogada en la siguiente década por el vigente Estatuto de la Biblioteca Nacional de España (Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre).

A la hora de redactar esta entrada, la Ley 1/2015, de 24 de marzo concluye la parte histórica de su preámbulo señalando que: La Biblioteca Nacional de España, que actualmente cuenta con dos sedes, el edificio del Paseo Recoletos, abierto al público en 1896, y su segunda sede de Alcalá de Henares, inaugurada en 1993, es la institución donde se conserva, difunde y transmite la cultura escrita, gráfica y audiovisual española y centro de referencia para el hispanismo internacional. Sus colecciones –de incalculable valor patrimonial– incluyen manuscritos, incunables, impresos antiguos, estampas, dibujos, fotografías, grabaciones sonoras y audiovisuales, partituras, mapas, prensa, revistas, carteles y otros materiales. Este fondo se sigue incrementando a través del depósito legal, compra, donativo o canje.

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