sábado, 11 de diciembre de 2010

El decálogo de Couture

El prestigioso abogado uruguayo Eduardo Couture (1904/1956) fue –entre otros cargos– profesor de procesal civil en la Universidad de la República Oriental del Uruguay, decano de su facultad y presidente del Colegio de Abogados de Montevideo; además de un notable orador y autor de numerosos libros, entre los que destaca el titulado Los mandamientos del abogado; una pequeña gran obra –de apenas 60 páginas– que tuvo su origen en el discurso que dio Couture cuando recibió el titulo de socio honorario del Colegio de Abogados de Buenos Aires; de allí surgió este volumen sobre la ética profesional donde el jurista reunió, en 1949, el decálogo de la abogacía, recordando que el abogado está hecho para el derecho y no el derecho para el abogado. Estos son sus mandamientos:

1°.- Estudia: El derecho se trasforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
2°.- Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
3°.- Trabaja: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
4°.- Lucha: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
5°.- Sé leal: Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.
6°.- Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
7°.- Ten paciencia: El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
8°.- Ten fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destine normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho ni justicia ni paz.
9°.- Olvida: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
10°.- Ama tu profesión: Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

De igual forma, otros juristas también han establecido sus propias normas de ética profesional (Honorio Silgueira) o postulados (Ángel Ossorio y Gallardo) afirmando que el abogado debe buscar siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de su saber.

jueves, 9 de diciembre de 2010

El levirato de las viudas

Desde la antigüedad, la costa norteafricana del Mediterráneo Occidental es conocida por el sobrenombre de La Berbería y –por lo tanto– sus habitantes son los berberiscos o beréberes; una de las razas más históricas del África septentrional que ya resistió, hace siglos, las invasiones de fenicios, griegos y romanos hasta su islamización, dando lugar –entre los siglos XI a XIV– a las famosas dinastías de los almorávides, almohades y benimerines que se asentaron en la Península Ibérica.

Actualmente, los amazig –como se denominan a si mismos– son un pueblo orgulloso de su cultura y –sobre todo– de sus ancestrales tradiciones a lo largo de esa enorme extensión de arena que es el desierto del Sáhara entre Marruecos, Argelia, Libia, Túnez y Mauritania, principalmente.

Las costumbres beréberes –que no son árabes– se han ido transmitiendo, generación a generación, gracias a unos documentos llamados qanun (cánones) donde se recoge el Derecho tradicional de este pueblo. Una de esas tradiciones –la ley del levirato– tiene un origen muy remoto y se puede encontrar en otras culturas de todo el mundo: desde las familias tibetanas o de la India (Código de Manú, del siglo II a.C.) hasta en la Judea anterior a Cristo, los indios ona de Tierra del Fuego, los aborígenes australianos o los pueblos melanesios.

En el capítulo 25 del Deuteronomio (versículos 5-10), se define esta ley –que toma su nombre del latín levir (cuñado) y que ya existía entre los asirios con el fin de perpetuar la descendencia de la familia y asegurar la estabilidad de su patrimonio– de la siguiente forma: Si dos hermanos viven juntos y uno de ellos muere sin hijos, la viuda no podrá casarse con ningún hombre de otra familia. El hermano de su marido deberá tomarla por esposa y, cumpliendo sus deberes de cuñado, la tomará por mujer y el primogénito que ella dé a luz llevará el nombre del hermano muerto; y en el Evangelio de San Marcos (12, 18-23), encontramos una nueva referencia a cerca de su origen cuando un grupo de fariseos le preguntan a Jesucristo: Maestro, Moisés nos escribió que si el hermano de algunos muriese dejando mujer sin hijos, el hermano debe tomar esa mujer y suscitar descendencia a su hermano.

En la Berbería, con el fin de conservar indivisibles las propiedades, el levirato de las viudas fue una costumbre tradicional –sobre todo– entre los beréberes de las regiones del Rif y el Alto Atlas marroquíes y en la Cabilia argelina; a pesar de que el Gobierno de París prohibió esta ley en su colonia a principios del siglo XX. Desde entonces, la situación de las mujeres beréberes al enviudar varía mucho de unos lugares a otros (si viven como nómadas o en ciudades) o de un país a otro y –aunque esta práctica aún persiste (los cabileños siguen viendo con muy malos ojos a las mujeres solas sin hombre)– ya no se les impone casarse con sus cuñados y pueden llegar a vivir, de hecho, con su pareja. Aún así, hoy en día, estas mujeres continúan reivindicando la abolición del levirato, su derecho a heredar y su independencia económica.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

El código de «El Gran Turco»

Durante la primera mitad del siglo XVI dos poderosos hombres se repartieron el gobierno de gran parte del mundo ante la atenta mirada de otros personajes históricos como el rey francés Francisco I, los reformistas Lutero y Calvino, artistas de la talla de Leonardo y Miguel Ángel o el pirata Barbarroja. Eran el emperador Carlos I de España –V de Alemania– y el sultán del imperio otomano Solimán I el Magnífico.

El Gran Turco gobernó de 1520 a 1566 un inmenso territorio que abarcaba desde Argel hasta el Cáucaso y de Budapest a Bagdad, con toda la fastuosidad de las monarquías occidentales y una gran prosperidad, gracias a su ingenio, su habilidad como estratega y su actividad legislativa. En su capital, Estambul, levantó un complejo de palacios y edificios oficiales rodeados de jardines junto al Cuerno de Oro –el Serrallo– donde trabajaban cerca de 80.000 personas tras unas murallas cerradas por una impresionante entrada que acabó dando nombre a toda la Corte otomana: La Sublime Puerta.

Solimán I reformó el sistema tributario y la administración de justicia con un código de normas –el Kanun-i-osmani– que recopiló a mitad de su reinado, entre 1534 y 1545, teniendo en cuenta diversos antecedentes: las compilaciones de Justiniano (s. VI), la tradición turca de las Türe, las reglas mongolas de La Yasa, la Sharía musulmana –inspirada en el Corán– y la recopilación normativa de Mehmet II el Conquistador (S.XV). El código atenuó muchos de los castigos previstos hasta entonces, reduciendo los delitos que terminaban con la flagelación del condenado y estableciendo penas máximas más duras para los delincuentes que fuesen cristianos o judíos –los llamados zimmis– que para los propios musulmanes. Algunas de aquellas penas todavía se mantienen en vigor en los países islámicos como marcar a fuego a los proxenetas o amputar la mano a determinados ladrones.

Gracias a esa labor normativa, a Solimán se le conoce en Turquía como Kanuni (el legislador). Actualmente, su cuerpo descansa en el cementerio de la mezquita imperial de Süleymaniye –levantada en su honor por el arquitecto Sinán en apenas siete años– rodeado de los hospitales, escuelas y baños que mandó construir en Estambul este polifacético sultán.

Justicia divina

Una mujer con los ojos vendados (símbolo de la imparcialidad) sosteniendo, en una mano, el fiel de una balanza (la equidad) y, en la otra, la empuñadura de una espada (la ley) es –sin duda– el estereotipo que todos tenemos en mente cuando tratamos de representar la imagen de la Justicia; aquélla que, según dicen, se vendó los ojos cuando vio lo que hacían los hombres y huyó al cielo, ocupando en el zodiaco el signo de Virgo y su balanza el contiguo de Libra. En otras ocasiones, a esta figura femenina también le acompaña un león echado a sus pies, como símbolo de la fuerza que debe tener la justicia para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Su origen se encuentra en la mitología griega: La diosa Temis (o Themis) era uno de los 12 titanes –hijos de Urano (el cielo) y Gea (la Tierra)– que gobernaron el mundo en la llamada edad dorada. Simbolizaba la encarnación de la justicia divina, la ley de la naturaleza y la costumbre; es decir, la Ley en mayúsculas. Sus hijas también representaban el orden moral (Astrea) y la propia justicia (Diké); por ese motivo, muchas veces la personificación de la justicia puede recibir estos otros nombres.

Fueron los romanos quienes, posteriormente, denominaron Iustitia a la diosa griega Temis y de ahí procede, etimológicamente hablando, el término Justicia; pero, además de Grecia y Roma, otros lugares del mundo también crearon su propia imagen de lo justo.

Hace 5.000 años, los chinos ya hablaban del Tao o camino de la justicia, una forma de concebir la vida para encontrar el equilibrio (los conceptos, más conocidos, del ying y el yang formarían parte de ese Tao).

En el antiguo Egipto, la hija de Ra –la diosa Maat (orden, verdad, justicia)– era quien apoyaba una pluma de avestruz sobre la balanza en el Juicio de Osiris donde se pesaba el espíritu del difunto para equilibrar los platillos y decidir si el difunto lograba la vida eterna. Un concepto similar al de los seguidores de Zoroastro (o Zarathushtra, en lengua avéstica); en este caso, su divinidad de la justicia –Rashn– pondera en una balanza el peso de las acciones de cada difunto para que su alma pueda cruzar por el cinvad, el puente que le llevará al paraíso o le hará caer en el infierno.

Los mesopotámicos adoraban al Dios del Sol Shamash –llamado Utu por los sumerios– porque cuidaba del orden moral del mundo y defendía las leyes; por ese motivo, el propio dios entregó al rey de Babilonia, Hammurabi, su famoso código de normas, uno de los primeros textos jurídicos escritos de la humanidad. En esa famosa estela, Shamash aparece con el báculo sentado en su trono celestial, recibiendo al monarca. Su culto se extendió por todo Oriente Próximo y, en especial, en la ciudad de Hatra (actual Iraq).

Los pueblos nórdicos también adoraban a un dios de la justicia -Forseti- que era el más sabio de sus divinidades y quien aseguraba a las personas juzgadas que vivirían en paz si respetaban sus sentencias, dictadas en el Palacio de Glitnir, donde todos cuantos llegan a él enemistados se marchan acordes. Según la leyenda escandinava, en la isla de Heligoland (Tierra Sagrada) Forseti entregó a 12 juristas un Código de Leyes que reunió la normativa de toda Frisia (al norte de los actuales Países Bajos); desde aquel momento, la isla se convirtió en un lugar sagrado y quedó a salvo incluso de las incursiones vikingas.

Otras creencias son la diosa Ozza a la que se rendía culto en Arabia, antes de extenderse el Islam; la Señora Portia, representación de la Justicia en la concepción kármica; Shiva, el legislador en la trinidad hindú, al que se representa como dios de la justicia montado en un toro blanco y enarbolando un tridente; o Tezcatlipoca, juez de la humanidad y defensor de la justicia entre las culturas precolombinas de Centroamérica (donde también era el dios del viento para los quiché –pueblo del sur de México y Guatemala– que lo llamaban Hurakán; de donde procede este término).

En realidad, sea cual sea la representación de la justicia, al final lo que realmente importa lo expresó a la perfección Víctor Hugo, el gran novelista del romanticismo francés, a mediados del XIX, cuando dijo que ser bueno es fácil; lo difícil es ser justo.

lunes, 6 de diciembre de 2010

Psicopatologías jurídicas (I): la querulancia

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define psicopatología como el “estudio de las causas y naturaleza de las enfermedades mentales” mientras que jurídico es un adjetivo que hace referencia a lo “que atañe al derecho o se ajusta a él”; partiendo de esta base, podríamos definir las psicopatologías jurídicas como aquellos comportamientos del ser humano motivados por un trastorno mental que tienen incidencia en la Administración de Justicia, por su posible repercusión a la hora de eximir o atenuar la responsabilidad en el orden penal. Hoy comenzamos una serie de in albis, dedicados a la incidencia jurídica de estas conductas, con los denominados querellantes patológicos o querulantes. Unas personas suspicaces, recelosas e inflexibles que padecen un trastorno delirante cuyo síntoma más característico es la búsqueda enfermiza de lo que ellos consideran que es justo; por ese motivo, no cejarán en su empeño hasta conseguir que los órganos judiciales les den la razón –¡su razón!– porque los querulantes, en realidad, no quieren que se imparta Justicia sino que alguna autoridad les reconozca la veracidad de su planteamiento.

El psiquiatra portugués José Luis Pío ha considerado, con buen criterio, que la razón y la justicia son las grandes armas del paranoico. Su razón y su justicia, porque el paranoico no está concebido para un Estado de derecho en el que la razón se discute y la justicia está en los códigos. La verdad del paranoico debe salir vencedora y su justicia tiene que hacerse a toda costa, aunque haya que esperar años y años para que se ejecute [Pío, J.L. Cómo volverse loco. Barcelona: Paidos, 2008, p. 36]. Partiendo de esta base, podríamos establecer un cierto paralelismo: si en Medicina se trata a los hipocondríacos angustiados por su salud, en Derecho, los pasillos de los tribunales se han convertido en el hábitat natural de los querulantes, cuya vida transcurre entre denuncias y recursos, litigando por cualquier motivo que, al resto de la sociedad, le parecerá absurdo e intrascendente.

Como no podía ser de otra manera, tratándose de verdaderos “litigantes profesionales”, este singular delirio ha llegado a todas las instancias judiciales, españolas y europeas, donde se han tenido que resolver numerosos asuntos relacionados con demandantes que padecen este anormal trastorno de su personalidad; por ejemplo, puedes consultar una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja [SAP LO 84/2013, de 26 de febrero] sobre el delirio querulante.

Esa actitud, que le hace presentar un comportamiento “pleitista, reivindicativo y oposicionista” manifestándose “en forma de huelgas de hambre repetidas, denuncias a altas instancias de todo tipo, autolesiones ocasionales, y hetereoagresividad hacia el personal funcionario” -como se diagnosticó en el informe psiquiátrico que formó parte de un asunto que el Tribunal Supremo resolvió mediante la sentencia 7488/2008, de 30 de diciembre- consigue agravar aún más la paranoia del demandante porque, al incluir una mención expresa de su comportamiento, en el texto de la resolución judicial, no solo se sentirá defraudado por no haber obtenido la justicia que demandaba sino que, además, se habrá menoscabado su honor por lo que –de acuerdo con su delirio– no le quedará más remedio que interponer un nuevo recurso para defender su honorabilidad.

Y una vez que se ha iniciado ese bucle de agravios, los procesos judiciales se acaban convirtiendo en  el eje de su vida, solamente resarcible con la obtención de una sentencia favorable [STS 4202/2007, de 19 de junio]; y, llegados a ese punto, nos encontramos ante una “afección síquica en la esfera relacionada con las actuaciones procesales” donde la personalidad querulante induce, de forma compulsiva, “a provocar litigios judiciales, innecesarios en cuanto carentes de base real”, lo que termina afectando a su “capacidad para actuar en el campo judicial” [STS 2109/2001, de 16 de marzo].

NB: en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid se conserva este lienzo de 1790, donado en 1840 por Vicente María de Vergara, secretario de la Academia de Valencia, y atribuido a José Vergara Gimeno titulado "Figura de un litigante temerario" que contiene la siguiente leyenda: consumió su hacienda en pleytos llegando al mayor apuro de la miseria; y lexos de escarmentar, está cavilando por donde introducir recursos, para promover nuevos artículos, y lograr sus infundadas pretensiones.

Sobre el origen del esquirolaje

Cuando los trabajadores de una empresa se declaran en huelga y algunos de sus compañeros deciden no secundarla, reciben el despectivo nombre de esquiroles; término que también se emplea para designar a las personas que la patronal contrata ex profeso para cubrir aquellos puestos laborales durante el tiempo que dure el conflicto, con el fin de evitar que se detenga la producción de la fábrica. Para el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ), esquirol es la: Persona que sustituye en el trabajo a un huelguista. Según la tradición popular, a los habitantes del pueblo L´Esquirol-Santa María de Corcó (comarca de Osona, Barcelona) se les llamaba esquiroles porque en una famosa posada del pueblo, situada en el camino de Vic a Olot, tenían en el vestíbulo una ardilla (esquirol, en catalán) de mascota. Cuando a mediados del XIX, empezaron a convocarse las primeras huelgas en las empresas textiles catalanas, los habitantes de aquel pueblo –los esquiroles– se ofrecieron a cubrir los puestos que dejaban vacantes los huelguistas del cercano Manlleu, la capital del Ter. Desde entonces, su gentilicio empezó a utilizarse, despectivamente, para designar a los trabajadores rompehuelgas.

A estas alturas de la vida, el Art. 6.5 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, aún vigente, regula que: En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.

La primera vez que el Tribunal Constitucional español analizó la sustitución interna de trabajadores durante el ejercicio del derecho de huelga -una conducta empresarial comúnmente conocida como esquirolaje interno- fue en la sentencia 123/1992, de 28 de septiembre. En esta resolución, nuestro órgano de garantías afirmó que: Esa paralización parcial o total del proceso productivo se convierte así en un instrumento de presión respecto de la empresa, para equilibrar en situaciones limite las fuerzas en oposición, cuya desigualdad real es notoria. La finalidad última de tal arma que se pone en manos de la clase trabajadora, es el mejoramiento de la defensa de sus intereses. En este diseño, el Real Decreto-ley mencionado más arriba recoge una vieja interdicción tradicional y repudia la figura del "esquirol", expresión peyorativa nacida para aludir al obrero que se presta a realizar el trabajo abandonado por un huelguista, según enseña la Real Academia de la Lengua en su Diccionario. Esto explica que se prohíba al empresario, mientras dura la huelga, la sustitución de los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa en el momento de ser convocada (Art. 7.5 del Real Decreto-ley 17/1977). El reverso represivo coincide casi a la letra con el texto más arriba transcrito y así la Ley 8/1988, de 7 de abril, [sobre infracciones y sanciones de orden social] donde se configura la potestad sancionadora en la materia, tipifica como infracción muy grave, en su Art. 8.10, "los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento".

Vicente Cutanda | Una huelga de obreros en Vizcaya (1892)

PD: en inglés, para designar a los esquiroles se emplean diversos términos: scab, strikebreaker, fink o blackleg. Esta última denominación -literalmente, "pierna negra"- tuvo un origen curioso. Durante las huelgas que se convocaron en las minas inglesas, en el siglo XIX, los mineros llamaban así a los compañeros que no habían secundado los paros y, por lo tanto, salían sucios de trabajar en los pozos con las perneras manchadas por el polvo del carbón.

Más info: 

Admirable coma

Como sucedió en el Siglo de Oro, la crisis de identidad que atravesó España desde mediados del XIX hasta bien entrado el siglo XX dio lugar a un desarrollo cultural y científico sorprendente y digno de admiración, teniendo en cuenta las malas condiciones socioeconómicas de aquella época. En ese contexto desarrollaron su ingenio Ortega y Gasset, Falla, Valle-Inclán, Machado, Menéndez Pidal, D´Ors, Picasso, Marañón… y Jacinto Benavente.

El conocido dramaturgo nació en una acomodada familia madrileña en 1866. No quiso estudiar medicina, como su padre, así que empezó derecho –auténtico cajón de sastre para muchos escritores, lo digo por experiencia– pero acabó dejando la Facultad a los 19 años para dedicarse a su verdadera pasión: el teatro. Con más de 100 piezas teatrales, su obra ha sido comparada con la del gran Lope de Vega por su talento polifacético y prolífico; una de sus mejores creaciones –quizá la más destacada– es una comedia que se titula Los intereses creados que se estrenó en Madrid, el 9 de diciembre de 1907.

Crispín, uno de los protagonistas de esta farsa guiñolesca de asunto disparatado –como la definió el propio autor– mantiene un sorprendente diálogo con otro de los personajes, un doctor en leyes. Ocurre casi al final de la obra, cuando el pícaro le pregunta si es posible echar algo de tierra en un pleito que aún tiene pendiente para poder arreglarlo y el jurista le responde: (...) Bastará con puntuar debidamente algún concepto… Ved aquí: donde dice “…Y resultando que si no declaró…”, basta una coma, y dice “Y resultando que sí, no declaró…”. Y aquí: “Y resultando que no, debe condenársele…”, fuera la coma, y dice: “Y resultando que no debe condenársele…”. A lo que Crispín le responde: “¡Oh, admirable coma! ¡Maravillosa coma! ¡Genio de la Justicia! ¡Oráculo de la Ley! ¡Monstruo de la Jurisprudencia!.

Sin duda, este disparatado diálogo es un buen ejemplo de la importancia que debe tener el lenguaje en el mundo jurídico; un ámbito donde los gazapos, errores y erratas han dado lugar a anécdotas como el famoso Tribunal de Cunetas que reguló la Comunidad de Madrid o el Reglamento de Recasudación que nos sorprendió hace tiempo en el BOE. Redactar las leyes –y por extensión, casi podríamos decir que cualquier documento jurídico– es un arte que se denomina nomografía y, en palabras de Jeremy Bentham, uno de sus mejores autores, las normas deben evitar tres imperfecciones: ambigüedad, oscuridad y voluminosidad. Casi nada.
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