lunes, 8 de mayo de 2023

Los «Estados Unidos de Europa» de Víctor Hugo

Al reflexionar sobre la trascendencia de este autor, el investigador González Oropeza considera que: (…) Quizá sea aventurado afirmar que el célebre escritor francés Víctor Hugo (1802-1885) combinó la literatura con la política, haciendo una simbiosis de lenguaje con ideas profundas, para sustentar su filosofía humanista, pero ello demuestra que el arte no sólo atiende al valor estético, sino tiene un gran contenido político. Su gran obra literaria sustentó a las ideas políticas que siempre defendió. (…) [1]. En ese mismo sentido, la profesora Rodríguez Álvarez concreta que: (…) La vida política de Víctor Hugo se inaugura como Par de Francia de la mano de Luis Felipe de Orleans en 1845. Cuatro años atrás, en junio de 1841, el poeta había ingresado en la Academia -trámite obligado para ser recibido en la Cámara Alta- con un discurso en el que manifestaba públicamente su vocación de «hombre de Estado»; a partir de aquel momento la actividad literaria y la política correrán parejas en la vida del nuevo Par. Liberal conservador y monárquico como el régimen del Orleans, Hugo se mantendrá fiel a la corona durante todo el reinado de Luis Felipe, llegando incluso a defender el establecimiento de una regencia en la persona de la duquesa de Orleans -pese a sus reticencias respecto a la política del monarca en la etapa final de su reinado- como última fórmula que permitiera salvar la institución monárquica y la continuidad en ella de la casa reinante. Sin embargo, fracasada su propuesta y tras los primeros acontecimientos que acompañaron al nacimiento de la II República, Victor Hugo sufrirá lo que [el ensayista francés Jean-François] Kahn ha llamado una extraordinaire métamorphose resultado de la cual el monárquico se transformó en republicano y el conservador en progresista [2].

En esa confluencia político-literaria que caracterizó la vida y obra del autor de Los miserables, cabe preguntarse cuándo manifestó su carácter europeísta. La respuesta la encontramos en una conferencia.


El 8 de noviembre de 2012, la política luxemburguesa Viviane Reding -que, en aquel momento (2010-2014), desempeñaba los cargos de Vicepresidenta de la Comisión Europea y Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía- disertó en el Centro de Derecho Europeo de la Universidad de Passau (Baviera, Alemania), sobre el tema “¿Por qué necesitamos ahora unos Estados Unidos de Europa?”.

En aquella charla se preguntó de dónde provenía la idea de los Estados Unidos de Europa y qué significaba, respondiendo que: (…) Son muchas las personalidades que a lo largo de la historia han hecho referencia a los Estados Unidos de Europa y se han rendido a este sueño, desde George Washington hasta Richard Coudenhove-Kalergi, pasando por Napoleón Bonaparte o Giuseppe Mazzini. La visión más clara y más concreta, sin embargo, es la que formuló en su día el escritor francés Victor Hugo. Esta visión solo se puede entender en un contexto preciso, el de las turbulencias que sacudieron Europa en el siglo XIX y que el autor francés vivió en sus propias carnes: guerras entre Francia y Alemania, exilio en las Islas del Canal británicas por su oposición a Napoleón III, la traumática anexión de Alsacia y Lorena por Alemania tras la batalla de Sedán y, por último, su colaboración en el penoso inicio de la joven Tercera República francesa. No es de extrañar que Hugo anhelara un continente europeo democrático y en paz. Su idea de los Estados Unidos de Europa la formuló en el Congreso Internacional de la Paz, celebrado en París a mediados del siglo XIX, en estos términos: «Llegará el día en el que dejaréis caer las armas de vuestras manos. Llegará el día en que una guerra entre París y Londres, entre San Petersburgo y Berlín, entre Viena y Turín, parecerá tan absurda como parece absurda hoy la idea de una guerra entre Ruán y Amiens, entre Boston y Filadelfia. Llegará el día en que Francia, Rusia, Italia, Inglaterra o Alemania, todas las naciones del continente en fin, sin perder ninguna de sus peculiaridades ni su gloriosa individualidad, se fundirán estrechamente en una unidad superior y constituirán la hermandad europea (…)».

Y añadió: Queda claro que la idea de los Estados Unidos de Europa que tenía Victor Hugo era, antes que nada, una idea de paz, pero también una idea de democracia, como se puede ver en su temprana propuesta de un derecho de voto común y un gran Parlamento para Europa. Por último, Hugo menciona de forma muy clara una prioridad central, profundamente arraigada en la historia europea, que centra hoy cualquier debate sobre la integración europea y que reviste para mí una especial importancia: las naciones de Europa deben fundirse en una unidad superior, una gran fraternidad, «sin perder ninguna de sus peculiaridades ni su gloriosa individualidad». «Unida en la diversidad», este lema europeo, consagrado explícitamente en el Tratado constitucional de 2003, se encuentra ya en Victor Hugo.


Se entiende fácilmente el afán de Hugo por que Europa se dotase de una estructura constitucional como la que ya existía del otro lado del Atlántico. A mediados del siglo XIX, en efecto, los Estados Unidos de América eran, junto con Suiza, el único país del mundo que constituía una entidad —que fue primero confederal y luego ser federal— de Estados originalmente soberanos y completamente diferentes, que se extendía desde Maine hasta Luisiana. Además, los EE.UU. eran, junto con Suiza, la única democracia consolidada del mundo. Los Estados Unidos de América representaban pues, para el demócrata y pacifista Hugo, el modelo ideal para su utópica propuesta de una futura Europa unida. Esta motivación de Hugo, de carácter primordialmente pacifista y democrático, explica que su idea de los Estados Unidos de Europa suscitara un gran respaldo político en la Primera Guerra Mundial y que este respaldo fuera aun mayor tras la catástrofe europea de la Segunda Guerra Mundial.

¿Cabe sorprenderse de que ya en 1942 Altierio Spinelli, miembro de la resistencia italiana y posteriormente uno de los padres fundadores de las Comunidades Europeas, opusiera, en su manifiesto de Ventotene, a su experiencia de guerra y totalitarismo la idea de unos Estados Unidos de Europa democráticos que debían incluir —y estamos en 1942— a una Alemania democrática y desnazificada? (…) [3].

En conclusión, como recuerda el profesor Torres Jarrín: (…) Víctor Hugo pasa a la historia de las ideas de la integración europea con su discurso en favor de unos ‘Estados Unidos de Europa’ en el Congreso Internacional de la Paz en [22 al 24 de agosto] 1849, en él pronunció una de sus más famosas frases: “Llegará el día en el cual se verán estos dos grupos inmensos, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Europa, situados uno frente al otro, tendiéndose la mano por encima de los mares, intercambiando sus productos, su comercio y su industria”. Muchos consideran que con esta frase Víctor Hugo profetiza la creación de los Estados Unidos de Europa, pero si interpretamos bien, también está anunciando la idea del inter-regionalismo o si se quiere del inter-continentalismo o la importancia de establecer unas relaciones transatlánticas [4].

Citas: [1] GONZÁLEZ OROPEZA, M. “Víctor Hugo y el declive de la monarquía. Reflexiones sobre su carta a Benito Juárez”. En: Ars Iuris, 2017, nº 52, p. 185. [2] RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, A. “Víctor Hugo y la creación de la II República francesa”. En: Cuadernos de historia contemporánea, 1996, nº 18, p. 29. [3] REDING, V. “¿Por qué necesitamos ahora unos Estados Unidos de Europa?”. Conferencia impartida el 8 de noviembre de 2012 en el Centro de Derecho Europeo de la Universidad de Passau (Alemania). [4] TORRES JARRÍN, M. L. El acervo integracionista en Europa y América: una historia común. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 2017, p. 80.

Feliz Día de Europa: 9 de mayo de 2023.

viernes, 5 de mayo de 2023

La Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición

Al comentar el origen del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola [FIDA] –el último de los quince organismos especializados de la ONU que se ha unido, por el momento, al sistema onusiano– ya tuvimos ocasión de mencionar que la Resolución 3180 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 1973, convocó una Conferencia Mundial de la Alimentación, al año siguiente en Roma, bajo los auspicios de la ONU y patrocinada por la FAO. Aquella reunión intergubernamental se celebró, finalmente, en la capital italiana del 5 al 16 de noviembre de 1974 y, entre otras medidas, fue allí donde se adoptó la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición que, ese mismo año, el órgano plenario de la ONU hizo suya, apenas un mes más tarde, mediante la Resolución 3348 (XXIX), de 17 de diciembre de 1974.

Los once “reconociendos” con los que comienza la parte expositiva de este texto ayudan a contextualizar el momento histórico en el que se aprobó esta Declaración: los años 70, cuando la escasez de alimentos asolaba África, Asia y Latinoamérica y se negociaba la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, en consonancia con los fines y objetivos de la Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional [Declaración y programa de acción impulsados por los países en vías de desarrollo y formulados principalmente en las resoluciones 3201 y 3202 (S-VI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1 de mayo de 1974, aprobadas por consenso pero con importantes reservas por parte de países occidentales. Responden a los objetivos de alcanzar un sistema económico internacional basado en la equidad, la igualdad soberana y la cooperación entre todos los Estados, con el fin de corregir las desigualdades y eliminar las disparidades de desarrollo (DPEJ)].

A continuación, la parte expositiva se refiere a la grave crisis alimentaria que afecta a las poblaciones de los países en desarrollo, en los que vive la mayoría de las personas hambrientas y malnutridas del mundo y donde más de dos tercios de la población mundial producen alrededor de un tercio de los alimentos del mundo –desequilibrio que amenaza aumentar en los diez próximos años– no sólo tiene graves repercusiones económicas y sociales, sino que compromete gravemente la realización de los principios y valores más fundamentales asociados con el derecho a la vida y la dignidad humana, incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, considera que la situación de los pueblos que sufren de hambre y malnutrición se origina en circunstancias históricas, especialmente en las desigualdades sociales, incluyendo en muchos casos la dominación extranjera y colonial, la ocupación extranjera, la discriminación racial, el apartheid y el neocolonialismo en todas sus formas, que siguen constituyendo uno de los mayores obstáculos para la plena emancipación y el progreso de los países en desarrollo y de todos los pueblos involucrados.

William Brymner
Giving out rations to the Blackfoot Indians (1886)

En ese marco, la Declaración proclamó solemnemente que: Todos los hombres, mujeres y niños tienen el derecho inalienable a no padecer de hambre y malnutrición a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus capacidades físicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad recursos, capacidad organizadora y tecnología suficientes y, por tanto, la capacidad para alcanzar esta finalidad. En consecuencia, la erradicación del hambre es objetivo común de todos los países que integran la comunidad internacional, en especial de los países desarrollados y otros que se encuentran en condiciones de prestar ayuda. A continuación, responsabilizó a los gobiernos de colaborar entre sí para conseguir una mayor producción alimentaria y una distribución más equitativa y eficaz de alimentos entre los países y dentro de ellos; enfatizando que los más desarrollados se esforzaran en comunicar los resultados de sus investigaciones a los gobiernos e instituciones científicas de los países en desarrollo a fin de que puedan promover un desarrollo agrícola sostenido y colaborar técnica y financieramente con los países en desarrollo en sus esfuerzos por ampliar los recursos de tierra y agua para la producción agrícola. Por último, pidió a toda la comunidad internacional que garantizase en todo momento un adecuado suministro mundial de alimentos básicos mediante reservas convenientes, incluidas reservas para casos de emergencia; concluyendo este instrumento jurídico de forma muy categórica: Escasea el tiempo. Es vital actuar con urgencia y constancia. Por tanto, la Conferencia pide a todos los pueblos que expresen, individualmente y por medio de sus gobiernos y organizaciones no gubernamentales, su voluntad de cooperar para poner fin al antiquísimo flagelo del hambre.

PD: recordemos que, ocho años antes de que se aprobara esta Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, el Art. 11.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, ya había reconocido el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre.

miércoles, 3 de mayo de 2023

Sobre la sucesión al trono de herederos discapacitados

Según el líder espiritual indio Swami Vivekananda (1863-1902): Entre los muchos poemas épicos o epopeyas con que cuenta la literatura sánscrita, sobresalen por su mérito el Ramayana y el Majabhárata, anteriores y superiores en originalidad y belleza a la Ilíada y la Odisea. En su opinión, el Ramayana puede considerarse como el monumento más antiguo de la poesía sánscrita, por más que anteriormente ser escribieron los Vedas, cuya mayor parte está en forma métrica; pero en India se disputa el Ramayana por la primera y primitiva producción poética. En cuanto al Majabhárata, el escenario de esta epopeya es el antiguo reino de los Kurus, de corta extensión, y el tema es la lucha de dos familias parientes y rivales, la de los Kuravas y la de los Pándavas, que se disputaban el dominio de la India. El Majabhárata es la epopeya más popular de la India y goza de una autoridad análoga a la que envuelve a los poemas de Homero en la antigua Grecia [1].

En ese marco, Vivekananda comienza a narrar así el argumento de aquella célebre epopeya: El rey de Hastinapura tuvo dos hijos: el mayor llamado Dritarastra [en la imagen superior], ciego de nacimiento, el menor llamado Pándu. Según las leyes de India, quedaba excluido de la sucesión a la corona en beneficio de su hermano menor todo príncipe ciego, lisiado, mudo, tartamudo, sordo o de complexión endeble y enfermiza que le impidiera ejercer la regia autoridad, aunque tenía derecho al sustento de por vida. En consecuencia, a la muerte del padre ocupó el trono el hermano menor Pándu [1].

Ese ancestral pasaje de la cultura india nos plantea qué ha ocurrido en España ante situaciones análogas. Veamos un ejemplo: al fallecer el rey Carlos III (1716-1788) no le sucedió en el trono su primer hijo varón, Felipe Antonio de Borbón y Sajonia (1747-1777), como le habría correspondido por derecho tras el nacimiento de sus cinco hijas, sino su hermano menor, Carlos IV (1748-1819), porque el primogénito padecía una grave incapacidad. Para el historiador Ricardo Mateos Sainz de Medrano: (…) el príncipe pronto comenzó a dar señales de mala salud y de un notorio retraso mental, pues tenía la cabeza excepcionalmente grande, era completamente bizco y mostraba claros signos de imbecilidad mental, según las fuentes de la época. Además, padecía crisis epilépticas y nunca llegó a hablar. En agosto de 1759, al suceder su padre en la Corona de España, tras el fallecimiento de su hermano el rey Fernando VI, el monarca napolitano se vio obligado a apartar a este hijo tanto de la sucesión a la Corona de España como de la sucesión a las Coronas de Nápoles y Sicilia. Así, su segundo hermano varón, Carlos, pasó a ser príncipe de Asturias, y el tercero, Fernando, se convirtió en heredero de los tronos italianos. Se le concedió entonces a don Felipe el título de duque de Calabria, a perpetuidad, y quedó internado en el palacio real de Caserta, alejado de la corte napolitana [2].

Aquel suceso ocurrió en la segunda mitad del siglo XVIII; pero, ¿cómo llegó a regularse esa situación en las primeras leyes fundamentales españolas del siglo XIX? ¿Se impedía heredar el trono a los descendientes que mostrasen alguna discapacidad en aquella monarquía constitucional? Veamos tres ejemplos decimonónicos muy similares:

Con el cambio de siglo, es evidente que tras la proclamación de la II República el 14 de abril de 1931, no se incluyó ninguna referencia a este debate en la nueva Constitución que se aprobó aquel mismo año porque su forma de gobierno ya no era monárquica; pero, en ese contexto histórico, el problema sucesorio por la discapacidad de los herederos llegó a ser crucial para la actual monarquía parlamentaria de Felipe VI.

En su exilio de París, las relaciones del que fuera rey de España Alfonso XIII (1886-1941) con sus hijos varones de mayor edad fueron mucho más conflictivas. El matrimonio morganático del príncipe heredero, don Alfonso Pío de Borbón y Battenberg, con la cubana Edelmira Sampedro nunca fue autorizado por el ex-rey, que no asistió a la boda, recortó su pensión y le obligó el 11 de junio de 1933 a hacer renuncia irrevocable de sus derechos sucesorios y los de sus posibles descendientes [asimismo, el Príncipe de Asturias era hemofílico y, de hecho, falleció en Miami (EE.UU.) en 1938 por la hemorragia interna que le provocó un accidente de coche]. Su segundo hijo, don Jaime, se resistió cuanto pudo a ceder sus derechos a don Juan, hasta que, tras una tensa reunión con Calvo Sotelo, el marqués de Torres de Mendoza, Luis Miranda y el conde de Riudoms, firmó en Fontainebleau su renuncia a cambio de una cuantiosa compensación pecuniaria y el título de duque de Segovia [en este caso, el segundogénito era sordo] [3].

Es decir, el 15 de enero de 1941, Alfonso XIII no abdicó en favor de alguno de sus dos hijos mayores sino en su tercer vástago varón, Juan de Borbón, conde de Barcelona y padre del rey emérito al que transmitió la titularidad de los derechos dinásticos el 4 de mayo de 1977. De ahí la redacción del Art. 57 de la vigente Constitución Española de 1978: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica (…).

La actual Carta Magna no incorporó un precepto similar a los tres artículos decimonónicos que citábamos anteriormente pero sí contempla la inhabilitación para el ejercicio de la autoridad real en el Art. 59: 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad (…).

Citas: [1] VIVEKANANDA, S. Mis lecturas del Majabhárata y el Ramayana. Madrid: Biblok Book, 2016, pp. 17, 18 y 49. [2] MATEOS SAINZ DE MEDRANO, R. “Biografía de Felipe Antonio Pascual de Borbón y Sajonia”. En: Real Academia de la Historia (*). [3] GONZÁLEZ CALLEJA, E. “El ex-rey”. En: MORENO LUZÓN, J. (Ed.): Alfonso XIII. Un político en el trono. Madrid: Marcial Pons, 2003, p.421.

lunes, 1 de mayo de 2023

La reunificación de Corea según sus constituciones

De forma coloquial solemos denominar Corea del Norte a la República Popular Democrática de Corea y Corea del Sur a la República de Corea (ambas naciones fueron admitidas como Estados miembro de las Naciones Unidas por la Resolución de la Asamblea General de la ONU A/RES/46/1, de 17 de septiembre de 1991). La división de la península coreana se produjo en 1945, a punto de concluir la II Guerra Mundial, cuando el ejército soviético entró por el Norte y los soldados estadounidenses por el Sur. Fue entonces cuando la División de Operaciones del Departamento de Guerra sugirió dividir aquel territorio, que soportó la cruel ocupación de las tropas japonesas durante 35 años (1910-1945) [1], por el paralelo 38, una línea completamente arbitraria entre norcoreanos y surcoreanos que, por lo general, continúan denominándose a si mismos “coreanos”, sea cual sea el lado de la frontera del que procedan.

Para los investigadores Martín Pérez Le-Fort y Alejandra Chacón Morales: Con el inicio la guerra de Corea, generada por un fuerte error de cálculo de Kim II-sung, líder de Corea del Norte, un reticente apoyo soviético y la búsqueda de un rol internacional preponderante por parte de la recién creada República Popular China, se definió en gran medida el sistema de relaciones regionales hasta fines de la guerra fría. (…) Después de la guerra de Corea, que dejó al país en ruinas, comenzó a desarrollarse una de las zonas más militarizadas del mundo. (…) Por más de dos décadas tras el establecimiento de la Republica de Corea, Corea del Sur negó la existencia de dos Coreas, planteándose como gobierno legítimo de toda la península. El tema de la unificación comenzó a abordarse en la década de los setenta por el presidente Park Chung-hee [2]. En ese contexto, ¿qué señalan las leyes fundamentales de las dos naciones sobre esta polémica cuestión?

El preámbulo de la Constitución de la República de Corea de 17 de julio de 1948 comienza recordando la misión que ha asumido el pueblo coreano: la unificación pacífica de nuestra patria. A continuación, el Art. 4 proclama que: La República de Corea aspira a la unificación y formulará y realizará una política de unificación pacífica basada en los principios de libertad y democracia. Posteriormente, el Art. 66, al regular las funciones del Jefe de Estado, recuerda que: El Presidente tiene el deber de procurar la unificación pacífica del territorio patrio. Un recordatorio que está presente en su toma de posesión, al tener que realizar el siguiente juramento:  Juro solemnemente ante el pueblo desempeñar con lealtad las funciones de Presidente observando la Constitución, defendiendo al Estado, persiguiendo la unificación pacífica del territorio patrio, promoviendo la libertad y el bienestar del pueblo y procurando fomentar la cultura nacional (Art. 69). Por último, la unificación también se menciona en los Arts. 72 (como una de las cuestiones políticas que pueden someterse a referéndum nacional) y 92 (que instituye un Consejo Consultivo sobre Democracia y Unificación Pacífica). Para el letrado de las Cortes Mariano Daranas Peláez, (…) la Constitución de Corea del Sur es en lo dogmático y en lo orgánico una ley fundamental plenamente homologable a lo que se conoce como modelo de democracia occidental [3].

Por su parte, la Constitución Socialista de la República Popular Democrática de Corea de 27 de diciembre de 1972 -que sustituyó a su primera ley fundamental de 1948- también se refiere a la unificación en su preámbulo: Los grandes camaradas Kim Il Sung y Kim Jong Il son el sol de la nación (…). En cuanto a la reunificación del país como tarea nacional suprema, dedicaron todos sus esfuerzos y se preocuparon por su realización. Hicieron de la República Popular Democrática de Corea un poderoso bastión para la reunificación nacional. Al mismo tiempo, establecieron el principio fundamental y las formas de lograr la reunificación nacional y convirtieron el movimiento en pro de la reunificación nacional en un movimiento nacional, abriendo el camino para completar la causa de la reunificación mediante los esfuerzos conjuntos de toda la nación. A continuación, el Art. 9 establece que: La República Popular Democrática de Corea se esforzará por lograr la victoria total del socialismo en la mitad septentrional de Corea fortaleciendo el poder popular y llevando a cabo enérgicamente las tres revoluciones -ideológicas, tecnológicas y culturales- y reunificará al país sobre la base del principio de independencia, la reunificación pacífica y la gran unidad nacional.

Bandera extraoficial que suele emplearse desde los años 90

Según la profesora María del Pilar Álvarez, en la historia de las relaciones intercoreanas existen dos tendencias ideológicas irreconciliables en torno a la unificación: la absorción versus la tolerancia [4]. De cara al futuro, el doctor Hyon Moom Kwan plantea dos escenarios; por un lado, la unificación de Corea debe hacerse de manera independiente, a medio plazo, conservando Corea del Norte sus estructuras estatales actuales, manteniendo sus alianzas e iniciando posteriormente un proceso de democratización que conduciría a elecciones libres y secretas. En cuanto a la segunda posibilidad sería la confederación de los dos Estados coreanos, como inicio en el desarrollo de las futuras relaciones y de la cooperación intercoreana. Una asociación contractual de las dos Coreas supone la iniciación del camino hacia la unidad coreana, siempre que los ciudadanos de uno y otro lado, haciendo uso del derecho de autodeterminación, se decidan por ella. La puesta en funcionamiento de las estructuras confederadas entre las dos Coreas tendría como objetivo crear a medio plazo una federación, es decir, un orden federal en Corea [5].

El 29 de diciembre de 2005 se promulgó la ley nº 7763 de desarrollo de las relaciones intercoreanas [Development of Inter-Korean Relations Act] para promover el desarrollo de las relaciones intercoreanas, persiguiendo la coprosperidad de las dos Coreas y la unificación pacífica de la Península Coreana, sobre la base de los principios de independencia, paz y democracia (Art. 2); por iniciativa del Ministerio de la Unificación surcoreano.

PD: Corea del Sur es uno de los grandes ejemplos del denominado soft power.

Citas: [1] FAHR-BECKER, G. (Ed.). Arte asiático. Colonia: Könemann, 2000, p. 674. [2] PÉREZ LE-FORT, M. & CHACÓN MORALES, A. “Políticas de unificación de Corea y alianzas regionales”. En: Estudios internacionales: Revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, 2008, nº 161, pp. 57 y 58. [3] DARANAS PELÁEZ, M. “Constitución de Corea del Sur”. En: Revista de las Cortes Generales, 2015, nº 94-96, pp. 367 a 413. [4] ÁLVAREZ, Mª P. “La unificación desde abajo. Incidencia de la sociedad civil en las relaciones intercoreanas desde una perspectiva histórica”. En: Colección, 2021, nº 32, p. 125. [5] KWAN, H. M. Tesis doctoral “Dos Koreas hacia la reunificación”. Universidad Complutense de Madrid, 1990.

viernes, 28 de abril de 2023

Algunos ejemplos de novelas lombrosianas

Como recuerda el profesor mexicano Rodríguez Manzanera: (…) En 1871 un acontecimiento viene a producir un cambio radical en la vida de Lombroso y, de hecho, en la historia de la ciencia: estando observando el cráneo de un delincuente famoso (Villella), observó una serie de anomalías que le hacen pensar que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales, y por su similitud con ciertas especies animales. (…) Al encontrar, en el mencionado cráneo, algunas características atávicas, surge un chispazo del que nace la teoría del criminal nato. Las anormalidades fundamentales que observó fueron varias deformaciones del verme y una foseta occipital media (…), y piensa que se trata de un caso en el cual la evolución natural se detuvo, es decir, que el sujeto no evolucionó, que se quedó en una etapa anterior del desarrollo humano. Sus ideas se ven reforzadas al encontrar un nuevo caso, el de un criminal llamado Verzeni, el cual había asesinado a varias mujeres, descuartizándolas, bebiendo su sangre, y llevándose pedazos de carne. Así, parte de la idea de que el criminal nato es un sujeto que no evolucionó (teoría atávica) [1].

En ese mismo sentido pero con su habitual fina ironía, el magistrado argentino Raúl Zaffaroni añade que: (…) en 1876, Lombroso dio a luz la primera edición de “L’uomo delincuente”, en la que afirmaba que por los caracteres físicos se podía reconocer al “criminal nato” como una especie particular del género humano (…). ¿Cómo explicaba al “criminal nato”? Por su semejanza con el salvaje colonizado, aduciendo que las razas salvajes eran menos evolucionadas que la raza blanca europea (…). El “criminal nato” era producto accidental de una interrupción de este proceso, que hacía que en medio de la raza superior europea naciese un sujeto diferente y semejante al colonizado. (…) Al igual que los salvajes, no tenían moral, pudor y, además, eran hiposensibles al dolor (para que lo sientan había que darles más fuerte), lo que se verificaba porque se tatuaban. Me imagino el terror de Lombroso en una playa actual, rodeado de criminales natos. (…) En ediciones posteriores la obra de Lombroso se acompaña con un volumen o “Atlas” con fotografías y dibujos de delincuentes, todos presos o muertos, por su puesto. Basta mirar esa enorme colección de caras feas para convencerse de que esos sujetos no podían andar mucho tiempo sueltos por una ciudad europea sin que la policía los prendiese, pues parecían todos salidos de los dibujos de “malvados” de los folletines de costumbres [2].

Con esa base, Daniel Docampo contextualiza que: La irrupción en el panorama científico de la Escuela positiva italiana, con Cesare Lombroso a la cabeza acompañado por el criminalista Enrico Ferri y el jurista Raffaele Garofalo, supuso una gran revolución al dar forma a una nueva disciplina, la Antropología Criminal, sobre todo, tras las publicación por parte de Lombroso de “L’uomo delinquente” en 1876 que se fue enriqueciendo en sucesivas ediciones (1878, 1884, 1889 en dos volúmenes y 1896-97 en tres). En primer lugar –aprovechando estudios precedentes de alienistas, frenólogos, naturalistas y otras autoridades médicas–, esta escuela trató de deducir de forma experimental el tipo criminal que fue especificado a partir del análisis comparativo de las –así consideradas– anomalías o estigmas en los rasgos biológicos, psicológicos y antropométricos de multitud de individuos [3].


La prolífica obra de Cesare Lombroso [Verona, 1835-Turín, 1909] y la extraordinaria difusión que alcanzaron los postulados del positivismo criminológico en toda Europa convirtieron al delincuente nato en el prototipo de la clase de linajes antisociales que convenía identificar, aislar o incluso eliminar [4]; y fueron calando incluso en ámbitos tan ajenos al mundo doctrinal como el universo de la literatura; en especial, desde que Émile Zola (París, 1840-1902) publicó La bestia humana en 1890 y, por primera vez, llevó al Arte la figura patológica del delincuente nato, en palabras del propio Ferri [5].

Zola –como señala el profesor Docampo– había dado a la estampa La bestia humana (1890) después de estudiar L’uomo delinquente y L’uomo di genio (también de Lombroso) (…) protagonizada por el asesino nato Jacques Lantier aquejado de una continua pulsión homicida hacia las mujeres y que acaba por asesinar a Séverine, su amante. El mismo Lombroso consagró a la novela el artículo “La bête humaine secondo l’Antropologia Criminale” en Fanfulla della Domenica el 15 de junio de 1890 [3].

Es decir, la opinión de los criminólogos y la obra de los escritores logró una peculiar simbiosis donde ambas partes se retroalimentaban y, por ejemplo, Honoré Balzac, Eugéne Sue, d'Annunzio o Emile Zola, entre otros, fueron repetidamente citados por los médicos de la escuela positivista italiana en un intento de encontrar en sus obras argumentos en los que apoyar sus teorías. Scipio Sighele escribe a este respecto en su “Literatura trágica”: (…) Lejanos y olvidados están ya los tipos heroicos o sencillamente bellos y rebosantes de salud y moral que en un tiempo sugestionaban al público de los teatros y pasmaban de admiración a los lectores de novelas (…) [6].


Tras la estela del célebre autor del J´Accuse, en España también se escribieron algunas novelas lombrosianas; veamos algunos ejemplos:

  • Emilia Pardo Bazán [La Coruña, 1851 - Madrid, 1921] publicó La piedra angular –una metáfora del patíbulo– en 1891, donde encontramos las tendencias positivas del científico al describir a uno de sus protagonistas como franco admirador de los médicos modernos que aplican atrevidamente á los problemas del orden moral el método positivo y analítico de la ciencia presente. Como de esto se escribe mucho en el día, y Moragas lo hacía venir todo de París en grandes remesas, sus orgías de lectura tenían el retiro de la Erbeda por testigo y cómplice (…); un hombre de ciencia (…) que en los asuntos de su profesión esté habituado á aplicar plenamente el método experimental y positivo; mientras que el criminal obedece al sentimiento; pero al sentimiento malo, inconfesable, indigno, del rencor, el miedo y la venganza. (…) así como todavía viven entre nosotros ejemplares de humanidad primitiva [7].
  • Armando Palacio Valdés [Laviana (Asturias), 1853 - Madrid, 1938] es el autor de El origen del pensamiento (1893) que incluye algunos pasajes plenamente lombrosianos: (…) Llegaron por fin al manicomio. Carlota y Presentación se quedaron a la puerta, haciendo esfuerzos desesperados para ocultar su emoción. Los tres hombres subieron con el fisiólogo con pretexto de examinar también el curioso caso de atavismo. Recibioles el director cortésmente. D. Pantaleón se dejó conducir por él a otra estancia para conferenciar secretamente acerca de las anomalías orgánicas del ser que iba a mostrarle. (…) Hoy se sabe perfectamente, examinando el cráneo y los antecedentes hereditarios de cada hombre, quién ha de ser criminal y a qué clase ha de pertenecer, esto es, si ha de ser asesino, incendiario, estafador, etc. Así es que yo creo, y me propongo publicar un folleto sosteniéndolo, que todos los hombres deben ser reconocidos al llegar a cierta edad por antropólogos competentes, y si presentan los caracteres del tipo criminal, que sean eliminados inmediatamente de la sociedad, si no por la muerte, al menos por la deportación [8].
  • De acuerdo con el análisis del profesor Luis Maristany, podríamos citar también los ejemplos de La cara de Dios (1899), de Ramón María del Valle-Inclán [Villanueva de Arosa (Pontevedra), 1866 - Santiago de Compostela (La Coruña), 1936], al expresar que el asesino es un tipo de degeneración, y tiene un tipo antropológico. Estas y otras declaraciones esparcidas a lo largo de la novela nos parecen simples tributos de Valle a la moda lombrosiana [9]; y A través de mis nervios (1903) de Fray Candil, pseudónimo de Emilio Bobadilla y Lunar [Cárdenas (Cuba), 1862 – Biarritz (Francia), 1921) donde lo vemos pasar de continuo y con total desenvoltura de los temas delictivos y criminales a los asuntos literarios o artísticos, sin que falten los motivos de mutua interacción, como si en la misma composición revuelta del libro quisiera sugerir aquella homologación tan lombrosiana de lo infrasocial con lo suprasocial [9].
  • Por último, como ya tuvimos ocasión de analizar en otra entrada de este blog, antes que todos ellos destacó la singular y polémica novela Crimen legal (1886), de Alejandro Sawa [Sevilla, 1862 - Madrid, 1909].

Citas: [1] RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, pp. 212 y 256. [2] ZAFFARONI, E. R. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta, 2012, pp. 97 y 98. [3] DOCAMPO JORGE, D. “Una equivocada primera novela lombrosiana: el asesino nato y el asesino por herencia en Crimen legal (1886) de Alejandro Sawa”. En: Castilla. Estudios de Literatura, 2021, nº 12, pp. 419 y 423. [4] GIRÓN, Á. “Los anarquistas españoles y la Criminología de Cesare Lombroso”. En: FRENIA, 2002, vol. II-2, p. 83. [5] FERRI, E. Los delincuentes en el arte. Madrid: V. Suárez, 1899, p. 224. [6] HUERTAS GARCÍA-ALEJO, R. & PESET REIG, J. L. “Psiquiatría, crimen y literatura (1): El criminal nato en el naturalismo zoliano”. En: Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, 1986, nº 6, p. 133. [7] PARDO BAZÁN, E. La piedra angular. Madrid: Imprenta de Pérez Dubrull, 1891, pp. 101, 128 y 183. [8] PALACIO VALDÉS, A. El origen del pensamiento. Madrid: M. G. Hernández, 1893. [9] MARISTANY, L. Lombroso y España: Nuevas consideraciones. Alicante: Universidad de Alicante. Servicio de Publicaciones, 1984, pp. 374 y 379.

miércoles, 26 de abril de 2023

La singular ejecución de Andriza Mircovich

El capitán George Kendall -tras ser juzgado por traición, acusado de espiar en favor de España- tuvo el dudoso honor de convertirse en el primer reo de origen europeo al que se condenó a muerte en las trece colonias británicas de la Coste Este norteamericana. Murió ahorcado el 1 de diciembre de 1608 en Jamestown (Virginia) [1]. Veinticuatro años más tarde, en 1632 y también en la mancomunidad virginiana, Jane Champion fue la primera mujer ejecutada en aquellas colonias [2]; en este caso, se desconoce cuál fue la acusación. Al investigar los momentos clave en la evolución histórica de la aplicación de la pena de muerte en los Estados Unidos, el Death Penalty Information Center (DPIC) afirma que aunque los primeros movimientos abolicionistas surgieron a finales del siglo XVIII no fue hasta mediados de la siguiente centuria, en 1847, cuando Míchigan abolió la pena de muerte, por primera vez, para todos los delitos excepto la traición; iniciando un proceso que, a comienzos del siglo XX, se extendió a nueve Estados de la Unión. Aun así, en los años 30, EE.UU. alcanzó el mayor porcentaje de condenados a la pena capital con 167 ejecuciones anuales [2].

Hoy en día, el ordenamiento jurídico de 27 de los 50 Estados de los EE.UU. [Alabama, Arizona, Arkansas, California, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Kansas, Kentucky, Luisiana, Misisipi, Misuri, Montana, Nebraska, Nevada, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pensilvania, Tennessee, Texas, Utah y Wyoming] contemplan y aplican la pena capital; en otros [Colorado, Delaware, Nuevo Hampshire y Washington] ha sido abolida o declarada inconstitucional pero aún cuentan con presos encarcelados en el corredor de la muerte. Los otros 19 son abolicionistas.

En los Estados retencionistas, aunque cada uno elabora su propio manual para reglamentar el proceso de ejecución –puesto que no existe una normativa común federal- solo existen cinco métodos para llevarla a cabo:

  • La inyección letal [el más habitual, mediante una dosis masiva de tres compuestos químicos: tiopental sódico (también conocido con el nombre comercial de Pentotal), para inducir una anestesia general; bromuro de pancuronio, que causa la parálisis de los músculos, incluido el diafragma; y cloruro de potasio, que produce un paro cardiaco; aunque cada Estado también puede elegir su propio cóctel de fármacos: pentobarbital en Delaware, midazolam en Misisipi, diazepam en Nebraska, bromuro de vecuronio en Oklahoma, etc.] [3] y, en un porcentaje mucho menor,
  • El envenenamiento en una cámara de gas,
  • La electrocución (en la silla eléctrica),
  • El ahorcamiento y
  • El fusilamiento. Vamos a centrarnos en este último supuesto.

Actualmente, morir ajusticiado delante de un pelotón se regula, de forma secundaria, en cuatro Estados: Misisipi, Oklahoma, Utah (donde se prioriza la electrocución) y Carolina del Sur (tras la inyección letal). En ese contexto se produjo la singular ejecución de Andriza Mircovich el 14 de mayo de 1913, en la Prisión Estatal de Nevada, en Carson City (la capital nevadense).

Dos años antes, por influencia de la comunidad mormona, el poder legislativo bicameral del Estado [Nevada Legislature] adoptó una norma que entró en vigor en 1911 por la que se permitía a los reos condenados a muerte que fuesen ellos mismos quienes pudieran elegir el método de ejecución: pelotón u horca [execution by shooting or hanging]. Esta disposición estuvo vigente hasta 1921 (en la actualidad, el único método legal que se autoriza en Nevada es la inyección letal).

En ese compás de espera, entre 1911 y 1921, el 14 de mayo de 1912, el minero Andriza (Andrew) Mircovich -un emigrante austrohúngaro de origen serbio- apuñaló al senador John Gregovich en la localidad de Tonopah, al considerar que, por su culpa, él no había podido recibir la herencia de un familiar fallecido en un accidente. El juicio se celebró el 12 de junio de aquel mismo año, en el Nye County Courthouse, presidido por el juez del condado Mark R. Averill; Mircovich -defendido por los abogados George Bayard Thatcher y Patrick M. Bowler- acabó siendo condenado a muerte por el jurado. El veredicto fue apelado pero la Nevada Supreme Court confirmó la sentencia de primera instancia.

De acuerdo con la normativa vigente en aquel momento en el Estado Plateado, Andriza Mircovich pudo elegir entre morir ahorcado o que un pelotón lo fusilara y optó por el segundo método al considerar que el otro le ocasionaría un sufrimiento más prolongado. El problema surgió cuando George Cowing, alcaide de la Nevada State Prison, no logró encontrar cinco voluntarios para integrar el pelotón que ejecutara al reo mediante una descarga de fusilería.

Tras renunciar al cargo, el nuevo responsable, Denver S. Dickerson, encontró la solución, única por su singularidad en toda la historia estadounidense: construir una máquina de fusilamiento, la Shooting Gallery of Steel, formada por un cobertizo con tres ventanucos por los que sobresalían tres rifles, montados sobre una estructura metálica, con los gatillos unidos a tres cuerdas para que, desde fuera, tres funcionarios de la prisión tiraran al azar de cada una de ellas. Dos efectuarían un disparo al corazón del condenado, sentado enfrente, porque la tercera carga sería de fogeo. Así no se sabría qué guardia fue su verdadero ejecutor. Sin duda, fue un caso único.

Citas: [1] BEDAU, H. A. The Death Penalty in America: Current Controversies. Oxford: Oxford University Press, 1998,  p. 3. [2] DPIC. [3] AMNISTÍA INTERNACIONAL. Ejecución por inyección letal. Un cuarto de siglo de muertes por envenenamiento a manos del Estado, 2007, p. 5.

lunes, 24 de abril de 2023

Sedes del poder (X): la «Casa Rosada» de Argentina

El poder ejecutivo de los Estados sudamericanos suele ubicarse en edificios emblemáticos que forman parte de la historia de cada nación; así ocurre, por ejemplo, con el Palacio de Carondelet [en Quito (Ecuador)]; el Palacio de La Moneda [Santiago (Chile)]; la Casa de Nariño [Bogotá (Colombia); el Palacio de Miraflores [Caracas (Venezuela)]; el Palacio Estévez [Montevideo (Uruguay)]; el Palacio de López [Asunción (Paraguay)]; el Palacio Quemado [La Paz (Bolivia)] o el Palacio de Planalto [Brasilia (Brasil)], por citar tan solo algunos de ellos. Hoy vamos a centrarnos en el ejecutivo de la República Argentina empezando –como no podía ser de otro modo– por su característico tono rosado. Veremos a continuación que fue durante el gobierno del presidente Domingo Faustino Sarmiento (1868-1874) cuando el edificio adquirió esa peculiar seña de identidad. Para la periodista Liliana Franco: Hay varias hipótesis para explicar la decisión de Sarmiento. Quizá la más popular es que el rosa representaba la unidad política entre los colores de los unitarios y de los federales, los partidos que protagonizaron las guerras civiles de décadas anteriores. Otra, menos popular pero más pragmática, señala que el color no tenía otra intención que la de resistir las lluvias y el clima de Buenos Aires; así habría surgido la idea de mezclar sangre de vaca con cal. Sin embargo, el profesor Juan José Ganduglia, director del Museo Casa Rosada y experto en la historia de la sede de gobierno, considera que ambas hipótesis son poco probables. Si bien los federales se identificaban con el rojo, los unitarios no lo hacían con el blanco –color necesario para lograr el rosa– sino con el azul. Por otro lado, aunque son ciertas las propiedades hidrófugas de la combinación de cal con sangre, Ganduglia recuerda que previamente a su nombramiento como presidente, Sarmiento había sido embajador argentino en los Estados Unidos y había querido imitar a la vez que distinguirse del blanco de la Casa Blanca. Sin embargo, considera más probable que el rosa fuera elegido sencillamente porque era el color de moda de los edificios públicos de Europa [1].


A primera vista puede resultar extraño que una fachada decimonónica se pintase mezclando sangre de buey con cal viva pero esta técnica era muy conocida entonces, como señala el investigador Rafael Huertas García-Alejo en un libro donde recopila los saberes y poderes del doctor menorquín Mateu Orfila (Mahón, 1787 - París, 1853), decano de la Facultad de Medicina de la capital francesa y padre de la moderna toxicología forense, al que ya mencionamos al tratar el Caso Lafarge: (…) Sirve la sangre de buey para hacer morcillas, para clarificar los jarabes, y obtener el azúcar refinado, para preparar el cianuro de potasa, el ácido hidro-ciánico, etc. Se puede hacer con el suero de la sangre de buey y cal viva, perfectamente pulverizada, una mezcla muy útil para pintar cosas de mucha extensión, navíos, utensilios de madera, y aun se puede aplicar con muy buen efecto, como estuco, sobre piedras, paredes, conductos de agua, etc. Esta mezcla tiene la ventaja de ser económica, de adherir fuertemente, de secarse con facilidad, y de no dar olor desagradable; por otra parte es inalterable, ó no se altera sino muy difícilmente. Debemos este descubrimiento al sabio Carbonell, catedrático de química en Barcelona [2].


Aunque solo sea una de las posibles explicaciones, cualquier taxista bonaerense dará por buena la versión tradicional que forma parte del imaginario de los argentinos y explicará que ese fue el origen del color rosado del edificio que preside la Plaza de Mayo desde mediados del siglo XIX: Se dice que la primera vez fue pintada con cal coloreada con sangre de buey; otras veces fue rosa rosa, rosa encarnado, rosa viejo y rosa intrascendente, según fuera la marca de pintura que hacía el trabajo y según el capricho de la burocracia [3].


Sobre su emplazamiento, la web del ejecutivo federal argentino (*) indica que: (…) el solar en el que está emplazada la Casa Rosada fue, durante toda la historia de Buenos Aires, la sede de las distintas y sucesivas autoridades políticas que gobernaron el país. A poco de fundar la Ciudad en 1580, Don Juan de Garay mandó cavar una zanja y terraplenes formados con las mismas tierras extraídas de ella, encerrando dentro el origen de lo que más adelante se llamó "Real Fortaleza de San Juan Baltasar de Austria" o "Castillo de San Miguel". (…) Abandonada y parcialmente demolida, volvió a tener protagonismo como sede del gobierno político a partir de 1862, cuando [el presidente Bartolomé] Mitre se instaló con sus ministros, remozando la antigua residencia oficial del fuerte. Su sucesor, [el mencionado Domingo F.] Sarmiento, decidió embellecer la morada del Poder Ejecutivo Nacional, dotándola de jardines y pintando las fachadas de color rosado, con el que, posteriormente, se continuó caracterizando. (…) La construcción de la actual Casa de Gobierno comenzó en 1873, cuando por decreto se ordenó construir el edificio de Correos y Telégrafos en la esquina de Balcarce e Hipólito Yrigoyen. Pocos años después, el presidente Julio A. Roca decidió la construcción del definitivo Palacio de Gobierno en la esquina de Balcarce y Rivadavia, edificación similar al vecino Palacio de Correos. Ambos edificios se unieron en 1886 mediante el pórtico que hoy constituye la entrada de la Casa Rosada que da hacia Plaza de Mayo.


A continuación, este portal gubernativo describe así su propia sede: El arquitecto Francisco Tamburini diseñó el proyecto y dirigió las obras que dieron a la Casa Rosada su definitiva estructura y ornamentación. (…) El conjunto edilicio se desarrolla en tres niveles sobre la calle Balcarce y en cuatro niveles más un subsuelo/galerías del Museo de la Casa de Gobierno, sobre la avenida Paseo Colón, ocupando una superficie de casi una manzana. Todos los locales originales que se encuentran sobre las tres fachadas principales tienen ventilación e iluminación directa, mientras que, los locales originales internos fueron proyectados para que la ventilación y la iluminación se den a través de galerías que se organizan alrededor de patios de aire y luz. Todos ellos, menos uno, estaban coronados con claraboyas, de las cuales solo perduraron dos. La estructura original consta de muros portantes de mampuestos con espesores variables y losas simplemente apoyadas por bovedillas de ladrillos con perfiles de acero o madera, según el sector. Fruto de un largo proceso constructivo el edificio actual fue inaugurado oficialmente en 1898, durante la segunda presidencia del general Julio Argentino Roca [1898-1904].


Hoy el lugar presidencial brilla imponente con la piedra que hace honor a su nombre y con el arco de Balcarce 50 uniendo ambos espacios [como dijimos: la Casa de Gobierno y el edificio de Correos y Telégrafos], y bajo el que se han dado los discursos más importantes de la historia del país. Irónicamente es enfrente de la Casa Rosada donde se erige uno de los pocos ejemplos arquitectónicos que quedan en pie del pasado colonial del país: el Cabildo. Construido a mitad del siglo XVIII por los jesuitas Andrea Bianchi y Juan Bautista Prímoli, su fachada blanca mantiene los cánones coloniales ofreciendo además una clase de historia sobre las tendencias arquitectónicas que dominaron Argentina a finales del siglo XIX: el academicismo francés y el neorrenacimiento italiano [4].


La Casa Rosada cuenta, asimismo, con tres patios [de honor (o de las palmeras), de las Malvinas Argentinas y del aljibe], galerías, salones (Blanco, Norte, Sur, de Eva Perón…) y despachos; entre ellos, el presidencial, donde se encuentra el denominado “Sillón de Rivadavia”, a pesar de que el presidente Bernardino Rivadavia nunca llegó a sentarse en él porque fue adquirido en la Casa Forest de París, en 1885, durante el primer mandato de Argentino Roca. Se trata de una silla de brazos de madera de nogal tapizada en color celeste en la que, hasta la fecha, se han sentado todos los Jefes de Estado argentinos.


Citas: [1] FRANCO, L. Los secretos de la Casa Rosada. Buenos Aires: Sudamericana, 2017. [2] HUERTAS GARCÍA-ALEJO, M. Orfila, saber y poder médico. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1988, p. 280. [3] CRÓNICA. “Firme junto al pueblo”. En: Debate, 2003, nº 25-33, p. 5. [4] MARTÍN, C. “La historia de Buenos Aires contada a través de su arquitectura”. En: Revista AD, 2021.

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