Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
lunes, 8 de mayo de 2023
Los «Estados Unidos de Europa» de Víctor Hugo
viernes, 5 de mayo de 2023
La Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición
miércoles, 3 de mayo de 2023
Sobre la sucesión al trono de herederos discapacitados
En ese marco, Vivekananda comienza a narrar así el argumento de aquella célebre epopeya: El rey de Hastinapura tuvo dos hijos: el mayor llamado Dritarastra [en la imagen superior], ciego de nacimiento, el menor llamado Pándu. Según las leyes de India, quedaba excluido de la sucesión a la corona en beneficio de su hermano menor todo príncipe ciego, lisiado, mudo, tartamudo, sordo o de complexión endeble y enfermiza que le impidiera ejercer la regia autoridad, aunque tenía derecho al sustento de por vida. En consecuencia, a la muerte del padre ocupó el trono el hermano menor Pándu [1].
Ese ancestral pasaje de la cultura india nos plantea qué ha ocurrido en España ante situaciones análogas. Veamos un ejemplo: al fallecer el rey Carlos III (1716-1788) no le sucedió en el trono su primer hijo varón, Felipe Antonio de Borbón y Sajonia (1747-1777), como le habría correspondido por derecho tras el nacimiento de sus cinco hijas, sino su hermano menor, Carlos IV (1748-1819), porque el primogénito padecía una grave incapacidad. Para el historiador Ricardo Mateos Sainz de Medrano: (…) el príncipe pronto comenzó a dar señales de mala salud y de un notorio retraso mental, pues tenía la cabeza excepcionalmente grande, era completamente bizco y mostraba claros signos de imbecilidad mental, según las fuentes de la época. Además, padecía crisis epilépticas y nunca llegó a hablar. En agosto de 1759, al suceder su padre en la Corona de España, tras el fallecimiento de su hermano el rey Fernando VI, el monarca napolitano se vio obligado a apartar a este hijo tanto de la sucesión a la Corona de España como de la sucesión a las Coronas de Nápoles y Sicilia. Así, su segundo hermano varón, Carlos, pasó a ser príncipe de Asturias, y el tercero, Fernando, se convirtió en heredero de los tronos italianos. Se le concedió entonces a don Felipe el título de duque de Calabria, a perpetuidad, y quedó internado en el palacio real de Caserta, alejado de la corte napolitana [2].
Aquel suceso ocurrió en la segunda mitad del siglo XVIII; pero, ¿cómo llegó a regularse esa situación en las primeras leyes fundamentales españolas del siglo XIX? ¿Se impedía heredar el trono a los descendientes que mostrasen alguna discapacidad en aquella monarquía constitucional? Veamos tres ejemplos decimonónicos muy similares:
- Art. 181 de la Constitución Política de la Monarquía Española. promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812: Las Cortes deberán excluir de la sucesión aquella persona o personas que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa por que merezcan perder la Corona.
- Art. 54 de la Constitución de la Monarquía Española de 23 de mayo de 1845: Las personas que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa por que merezcan perder el derecho a la Corona, serán excluidas de la sucesión de una ley.
- Art. 89 de la Constitución Democrática de la Nación Española promulgada el día 6 de junio de 1869: Las Cortes excluirán de la sucesión a aquellas personas que sean incapaces para gobernar o hayan hecho cosa por que merezcan perder el derecho a la Corona.
Con el cambio de siglo, es evidente que tras la proclamación de la II República el 14 de abril de 1931, no se incluyó ninguna referencia a este debate en la nueva Constitución que se aprobó aquel mismo año porque su forma de gobierno ya no era monárquica; pero, en ese contexto histórico, el problema sucesorio por la discapacidad de los herederos llegó a ser crucial para la actual monarquía parlamentaria de Felipe VI.
En su exilio de París, las relaciones del que fuera rey de España Alfonso XIII (1886-1941) con sus hijos varones de mayor edad fueron mucho más conflictivas. El matrimonio morganático del príncipe heredero, don Alfonso Pío de Borbón y Battenberg, con la cubana Edelmira Sampedro nunca fue autorizado por el ex-rey, que no asistió a la boda, recortó su pensión y le obligó el 11 de junio de 1933 a hacer renuncia irrevocable de sus derechos sucesorios y los de sus posibles descendientes [asimismo, el Príncipe de Asturias era hemofílico y, de hecho, falleció en Miami (EE.UU.) en 1938 por la hemorragia interna que le provocó un accidente de coche]. Su segundo hijo, don Jaime, se resistió cuanto pudo a ceder sus derechos a don Juan, hasta que, tras una tensa reunión con Calvo Sotelo, el marqués de Torres de Mendoza, Luis Miranda y el conde de Riudoms, firmó en Fontainebleau su renuncia a cambio de una cuantiosa compensación pecuniaria y el título de duque de Segovia [en este caso, el segundogénito era sordo] [3].
Es decir, el 15 de enero de 1941, Alfonso XIII no abdicó en favor de alguno de sus dos hijos mayores sino en su tercer vástago varón, Juan de Borbón, conde de Barcelona y padre del rey emérito al que transmitió la titularidad de los derechos dinásticos el 4 de mayo de 1977. De ahí la redacción del Art. 57 de la vigente Constitución Española de 1978: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica (…).
La actual Carta Magna no incorporó un precepto similar a los tres artículos decimonónicos que citábamos anteriormente pero sí contempla la inhabilitación para el ejercicio de la autoridad real en el Art. 59: 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad (…).
Citas: [1] VIVEKANANDA, S. Mis lecturas del Majabhárata y el Ramayana. Madrid: Biblok Book, 2016, pp. 17, 18 y 49. [2] MATEOS SAINZ DE MEDRANO, R. “Biografía de Felipe Antonio Pascual de Borbón y Sajonia”. En: Real Academia de la Historia (*). [3] GONZÁLEZ CALLEJA, E. “El ex-rey”. En: MORENO LUZÓN, J. (Ed.): Alfonso XIII. Un político en el trono. Madrid: Marcial Pons, 2003, p.421.
lunes, 1 de mayo de 2023
La reunificación de Corea según sus constituciones
Para los investigadores Martín Pérez Le-Fort y Alejandra Chacón Morales: Con el inicio la guerra de Corea, generada por un fuerte error de cálculo de Kim II-sung, líder de Corea del Norte, un reticente apoyo soviético y la búsqueda de un rol internacional preponderante por parte de la recién creada República Popular China, se definió en gran medida el sistema de relaciones regionales hasta fines de la guerra fría. (…) Después de la guerra de Corea, que dejó al país en ruinas, comenzó a desarrollarse una de las zonas más militarizadas del mundo. (…) Por más de dos décadas tras el establecimiento de la Republica de Corea, Corea del Sur negó la existencia de dos Coreas, planteándose como gobierno legítimo de toda la península. El tema de la unificación comenzó a abordarse en la década de los setenta por el presidente Park Chung-hee [2]. En ese contexto, ¿qué señalan las leyes fundamentales de las dos naciones sobre esta polémica cuestión?
El preámbulo de la Constitución de la República de Corea de 17 de julio de 1948 comienza recordando la misión que ha asumido el pueblo coreano: la unificación pacífica de nuestra patria. A continuación, el Art. 4 proclama que: La República de Corea aspira a la unificación y formulará y realizará una política de unificación pacífica basada en los principios de libertad y democracia. Posteriormente, el Art. 66, al regular las funciones del Jefe de Estado, recuerda que: El Presidente tiene el deber de procurar la unificación pacífica del territorio patrio. Un recordatorio que está presente en su toma de posesión, al tener que realizar el siguiente juramento: Juro solemnemente ante el pueblo desempeñar con lealtad las funciones de Presidente observando la Constitución, defendiendo al Estado, persiguiendo la unificación pacífica del territorio patrio, promoviendo la libertad y el bienestar del pueblo y procurando fomentar la cultura nacional (Art. 69). Por último, la unificación también se menciona en los Arts. 72 (como una de las cuestiones políticas que pueden someterse a referéndum nacional) y 92 (que instituye un Consejo Consultivo sobre Democracia y Unificación Pacífica). Para el letrado de las Cortes Mariano Daranas Peláez, (…) la Constitución de Corea del Sur es en lo dogmático y en lo orgánico una ley fundamental plenamente homologable a lo que se conoce como modelo de democracia occidental [3].
Por su parte, la Constitución Socialista de la República Popular Democrática de Corea de 27 de diciembre de 1972 -que sustituyó a su primera ley fundamental de 1948- también se refiere a la unificación en su preámbulo: Los grandes camaradas Kim Il Sung y Kim Jong Il son el sol de la nación (…). En cuanto a la reunificación del país como tarea nacional suprema, dedicaron todos sus esfuerzos y se preocuparon por su realización. Hicieron de la República Popular Democrática de Corea un poderoso bastión para la reunificación nacional. Al mismo tiempo, establecieron el principio fundamental y las formas de lograr la reunificación nacional y convirtieron el movimiento en pro de la reunificación nacional en un movimiento nacional, abriendo el camino para completar la causa de la reunificación mediante los esfuerzos conjuntos de toda la nación. A continuación, el Art. 9 establece que: La República Popular Democrática de Corea se esforzará por lograr la victoria total del socialismo en la mitad septentrional de Corea fortaleciendo el poder popular y llevando a cabo enérgicamente las tres revoluciones -ideológicas, tecnológicas y culturales- y reunificará al país sobre la base del principio de independencia, la reunificación pacífica y la gran unidad nacional.
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| Bandera extraoficial que suele emplearse desde los años 90 |
Según la profesora María del Pilar Álvarez, en la historia de las relaciones intercoreanas existen dos tendencias ideológicas irreconciliables en torno a la unificación: la absorción versus la tolerancia [4]. De cara al futuro, el doctor Hyon Moom Kwan plantea dos escenarios; por un lado, la unificación de Corea debe hacerse de manera independiente, a medio plazo, conservando Corea del Norte sus estructuras estatales actuales, manteniendo sus alianzas e iniciando posteriormente un proceso de democratización que conduciría a elecciones libres y secretas. En cuanto a la segunda posibilidad sería la confederación de los dos Estados coreanos, como inicio en el desarrollo de las futuras relaciones y de la cooperación intercoreana. Una asociación contractual de las dos Coreas supone la iniciación del camino hacia la unidad coreana, siempre que los ciudadanos de uno y otro lado, haciendo uso del derecho de autodeterminación, se decidan por ella. La puesta en funcionamiento de las estructuras confederadas entre las dos Coreas tendría como objetivo crear a medio plazo una federación, es decir, un orden federal en Corea [5].
El 29 de diciembre de 2005 se promulgó la ley nº 7763 de desarrollo de las relaciones intercoreanas [Development of Inter-Korean Relations Act] para promover el desarrollo de las relaciones intercoreanas, persiguiendo la coprosperidad de las dos Coreas y la unificación pacífica de la Península Coreana, sobre la base de los principios de independencia, paz y democracia (Art. 2); por iniciativa del Ministerio de la Unificación surcoreano.
PD: Corea del Sur es uno de los grandes ejemplos del denominado soft power.
Citas: [1] FAHR-BECKER, G. (Ed.). Arte asiático. Colonia: Könemann, 2000, p. 674. [2] PÉREZ LE-FORT, M. & CHACÓN MORALES, A. “Políticas de unificación de Corea y alianzas regionales”. En: Estudios internacionales: Revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, 2008, nº 161, pp. 57 y 58. [3] DARANAS PELÁEZ, M. “Constitución de Corea del Sur”. En: Revista de las Cortes Generales, 2015, nº 94-96, pp. 367 a 413. [4] ÁLVAREZ, Mª P. “La unificación desde abajo. Incidencia de la sociedad civil en las relaciones intercoreanas desde una perspectiva histórica”. En: Colección, 2021, nº 32, p. 125. [5] KWAN, H. M. Tesis doctoral “Dos Koreas hacia la reunificación”. Universidad Complutense de Madrid, 1990.
viernes, 28 de abril de 2023
Algunos ejemplos de novelas lombrosianas
- Emilia Pardo Bazán [La Coruña, 1851 - Madrid, 1921] publicó La piedra angular –una metáfora del patíbulo– en 1891, donde encontramos las tendencias positivas del científico al describir a uno de sus protagonistas como franco admirador de los médicos modernos que aplican atrevidamente á los problemas del orden moral el método positivo y analítico de la ciencia presente. Como de esto se escribe mucho en el día, y Moragas lo hacía venir todo de París en grandes remesas, sus orgías de lectura tenían el retiro de la Erbeda por testigo y cómplice (…); un hombre de ciencia (…) que en los asuntos de su profesión esté habituado á aplicar plenamente el método experimental y positivo; mientras que el criminal obedece al sentimiento; pero al sentimiento malo, inconfesable, indigno, del rencor, el miedo y la venganza. (…) así como todavía viven entre nosotros ejemplares de humanidad primitiva [7].
- Armando Palacio Valdés [Laviana (Asturias), 1853 - Madrid, 1938] es el autor de El origen del pensamiento (1893) que incluye algunos pasajes plenamente lombrosianos: (…) Llegaron por fin al manicomio. Carlota y Presentación se quedaron a la puerta, haciendo esfuerzos desesperados para ocultar su emoción. Los tres hombres subieron con el fisiólogo con pretexto de examinar también el curioso caso de atavismo. Recibioles el director cortésmente. D. Pantaleón se dejó conducir por él a otra estancia para conferenciar secretamente acerca de las anomalías orgánicas del ser que iba a mostrarle. (…) Hoy se sabe perfectamente, examinando el cráneo y los antecedentes hereditarios de cada hombre, quién ha de ser criminal y a qué clase ha de pertenecer, esto es, si ha de ser asesino, incendiario, estafador, etc. Así es que yo creo, y me propongo publicar un folleto sosteniéndolo, que todos los hombres deben ser reconocidos al llegar a cierta edad por antropólogos competentes, y si presentan los caracteres del tipo criminal, que sean eliminados inmediatamente de la sociedad, si no por la muerte, al menos por la deportación [8].
- De acuerdo con el análisis del profesor Luis Maristany, podríamos citar también los ejemplos de La cara de Dios (1899), de Ramón María del Valle-Inclán [Villanueva de Arosa (Pontevedra), 1866 - Santiago de Compostela (La Coruña), 1936], al expresar que el asesino es un tipo de degeneración, y tiene un tipo antropológico. Estas y otras declaraciones esparcidas a lo largo de la novela nos parecen simples tributos de Valle a la moda lombrosiana [9]; y A través de mis nervios (1903) de Fray Candil, pseudónimo de Emilio Bobadilla y Lunar [Cárdenas (Cuba), 1862 – Biarritz (Francia), 1921) donde lo vemos pasar de continuo y con total desenvoltura de los temas delictivos y criminales a los asuntos literarios o artísticos, sin que falten los motivos de mutua interacción, como si en la misma composición revuelta del libro quisiera sugerir aquella homologación tan lombrosiana de lo infrasocial con lo suprasocial [9].
- Por último, como ya tuvimos ocasión de analizar en otra entrada de este blog, antes que todos ellos destacó la singular y polémica novela Crimen legal (1886), de Alejandro Sawa [Sevilla, 1862 - Madrid, 1909].
Citas: [1] RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, pp. 212 y 256. [2] ZAFFARONI, E. R. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta, 2012, pp. 97 y 98. [3] DOCAMPO JORGE, D. “Una equivocada primera novela lombrosiana: el asesino nato y el asesino por herencia en Crimen legal (1886) de Alejandro Sawa”. En: Castilla. Estudios de Literatura, 2021, nº 12, pp. 419 y 423. [4] GIRÓN, Á. “Los anarquistas españoles y la Criminología de Cesare Lombroso”. En: FRENIA, 2002, vol. II-2, p. 83. [5] FERRI, E. Los delincuentes en el arte. Madrid: V. Suárez, 1899, p. 224. [6] HUERTAS GARCÍA-ALEJO, R. & PESET REIG, J. L. “Psiquiatría, crimen y literatura (1): El criminal nato en el naturalismo zoliano”. En: Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, 1986, nº 6, p. 133. [7] PARDO BAZÁN, E. La piedra angular. Madrid: Imprenta de Pérez Dubrull, 1891, pp. 101, 128 y 183. [8] PALACIO VALDÉS, A. El origen del pensamiento. Madrid: M. G. Hernández, 1893. [9] MARISTANY, L. Lombroso y España: Nuevas consideraciones. Alicante: Universidad de Alicante. Servicio de Publicaciones, 1984, pp. 374 y 379.
miércoles, 26 de abril de 2023
La singular ejecución de Andriza Mircovich
Hoy en día, el ordenamiento jurídico de 27 de los 50 Estados de los EE.UU. [Alabama, Arizona, Arkansas, California, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Kansas, Kentucky, Luisiana, Misisipi, Misuri, Montana, Nebraska, Nevada, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pensilvania, Tennessee, Texas, Utah y Wyoming] contemplan y aplican la pena capital; en otros 4 [Colorado, Delaware, Nuevo Hampshire y Washington] ha sido abolida o declarada inconstitucional pero aún cuentan con presos encarcelados en el corredor de la muerte. Los otros 19 son abolicionistas.
En los Estados retencionistas, aunque cada uno elabora su propio manual para reglamentar el proceso de ejecución –puesto que no existe una normativa común federal- solo existen cinco métodos para llevarla a cabo:
- La inyección letal [el más habitual, mediante una dosis masiva de tres compuestos químicos: tiopental sódico (también conocido con el nombre comercial de Pentotal), para inducir una anestesia general; bromuro de pancuronio, que causa la parálisis de los músculos, incluido el diafragma; y cloruro de potasio, que produce un paro cardiaco; aunque cada Estado también puede elegir su propio cóctel de fármacos: pentobarbital en Delaware, midazolam en Misisipi, diazepam en Nebraska, bromuro de vecuronio en Oklahoma, etc.] [3] y, en un porcentaje mucho menor,
- El envenenamiento en una cámara de gas,
- La electrocución (en la silla eléctrica),
- El ahorcamiento y
- El fusilamiento. Vamos a centrarnos en este último supuesto.
Actualmente, morir ajusticiado delante de un pelotón se regula, de forma secundaria, en cuatro Estados: Misisipi, Oklahoma, Utah (donde se prioriza la electrocución) y Carolina del Sur (tras la inyección letal). En ese contexto se produjo la singular ejecución de Andriza Mircovich el 14 de mayo de 1913, en la Prisión Estatal de Nevada, en Carson City (la capital nevadense).
Dos años antes, por influencia de la comunidad mormona, el poder legislativo bicameral del Estado [Nevada Legislature] adoptó una norma que entró en vigor en 1911 por la que se permitía a los reos condenados a muerte que fuesen ellos mismos quienes pudieran elegir el método de ejecución: pelotón u horca [execution by shooting or hanging]. Esta disposición estuvo vigente hasta 1921 (en la actualidad, el único método legal que se autoriza en Nevada es la inyección letal).
En ese compás de espera, entre 1911 y 1921, el 14 de mayo de 1912, el minero Andriza (Andrew) Mircovich -un emigrante austrohúngaro de origen serbio- apuñaló al senador John Gregovich en la localidad de Tonopah, al considerar que, por su culpa, él no había podido recibir la herencia de un familiar fallecido en un accidente. El juicio se celebró el 12 de junio de aquel mismo año, en el Nye County Courthouse, presidido por el juez del condado Mark R. Averill; Mircovich -defendido por los abogados George Bayard Thatcher y Patrick M. Bowler- acabó siendo condenado a muerte por el jurado. El veredicto fue apelado pero la Nevada Supreme Court confirmó la sentencia de primera instancia.
De acuerdo con la normativa vigente en aquel momento en el Estado Plateado, Andriza Mircovich pudo elegir entre morir ahorcado o que un pelotón lo fusilara y optó por el segundo método al considerar que el otro le ocasionaría un sufrimiento más prolongado. El problema surgió cuando George Cowing, alcaide de la Nevada State Prison, no logró encontrar cinco voluntarios para integrar el pelotón que ejecutara al reo mediante una descarga de fusilería.
Tras renunciar al cargo, el nuevo responsable, Denver S. Dickerson, encontró la solución, única por su singularidad en toda la historia estadounidense: construir una máquina de fusilamiento, la Shooting Gallery of Steel, formada por un cobertizo con tres ventanucos por los que sobresalían tres rifles, montados sobre una estructura metálica, con los gatillos unidos a tres cuerdas para que, desde fuera, tres funcionarios de la prisión tiraran al azar de cada una de ellas. Dos efectuarían un disparo al corazón del condenado, sentado enfrente, porque la tercera carga sería de fogeo. Así no se sabría qué guardia fue su verdadero ejecutor. Sin duda, fue un caso único.
Citas: [1] BEDAU, H. A. The Death Penalty in America: Current Controversies. Oxford: Oxford University Press, 1998, p. 3. [2] DPIC. [3] AMNISTÍA INTERNACIONAL. Ejecución por inyección letal. Un cuarto de siglo de muertes por envenenamiento a manos del Estado, 2007, p. 5.











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