viernes, 11 de mayo de 2012

¿Puede un ayuntamiento declarar non grata a una persona (o empresa)?

El 22 de diciembre de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Garachico –un precioso pueblo de la costa norte de Tenerife– aprobó por unanimidad declarar que Telefónica de Servicios Móviles, S.A. era empresa non grata en aquel municipio y dar traslado de su acuerdo a otras 87 localidades canarias y a los Grupos Políticos del Parlamento regional. La empresa de telefonía interpuso un recurso contencioso-administrativo contra aquella declaración en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, que lo desestimó el 22 de mayo de 2000 porque, frente a lo que sostenía la [empresa] demandante, dicho acuerdo estaba motivado, ya que se justifica en el incumplimiento reiterado por "Telefónica de Servicios Móviles, S.A." de los requerimientos, resoluciones y órdenes dada por el Ayuntamiento en relación con la licencia de obras para la instalación de estación base en el municipio. Aun así, Telefónica recurrió en casación al Supremo, resolviéndose el recurso el 23 de febrero de 2004 (STS 1152/2004). El debate que se planteaba era: decidir si un acuerdo municipal que declare a una persona o empresa "non grata" se ajusta o no a Derecho

Desde 1998, nuestro Alto Tribunal ya se había manifestado en otros pronunciamientos sobre esta cuestión y, a la pregunta de si los Ayuntamientos –u otras instituciones públicas análogas– están habilitados, o no, legalmente para realizar estas declaraciones, la respuesta ha sido muy clara: no

Según la jurisprudencia del Supremo, las Administraciones Públicas disponen de suficientes mecanismos de autotutela declarativa, ejecutiva y de coerción, incluso, para evitar o eliminar tal clase de actuación o comportamiento, sin recurrir a una descalificación formal, que puede comportar un desprestigio y, en todo caso, un reproche sin respaldo normativo ni garantía de procedimiento; es decir, ningún precepto habilita esa competencia municipal para que un Ayuntamiento declare non grata a una persona o empresa. Como el ordenamiento jurídico no le asigna ese fin a las entidades locales en ningún artículo, sin esa habilitación legal, el acto administrativo municipal que atribuye calificativos a sus administrados o a las empresas que actúan en su ámbito territorial no es legítimo y, por lo tanto, es nulo e ineficaz porque es contrario a Derecho.

PD: Esta entrada del blog es la número 400.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...