Sabemos que existe una cifra negra delictiva –como se menciona en el tercer fundamento de derecho del auto 1050/2011, de 6 de octubre, de la Audiencia Provincial de Tarragona– pero este concepto criminológico no se regula en ninguna disposición normativa y, de forma tangencial, apenas se cita en una docena de resoluciones judiciales españolas. Una de ellas fue otro auto, en este caso de la Audiencia Provincial de Madrid [AAP M 1588/2010, de 10 de febrero] donde, al hablar de los antecedentes cometidos por el penado en el ámbito de los delitos contra la salud pública –con los que ha hecho del tráfico de drogas su medio de vida– este órgano judicial consideró que el narcotráfico contaba con una enorme cifra negra u oculta (…), esto es, los que nunca son descubiertos que son la inmensa mayoría; es decir, la cifra negra de la delincuencia engloba a todas aquellas conductas delictivas que, oficialmente, no han sido registradas ni tampoco aparecen reflejadas en las estadísticas pero que las autoridades presuponen que, en realidad, sí que se han cometido.
Junto al menudeo de drogas, estos comportamientos delictivos que se mantienen en la sombra, ajenos a las tasas de criminalidad, suelen relacionarse –entre otras conductas ilícitas– con los hurtos en grandes almacenes, las estafas y los timos, los desfalcos en empresas familiares, la responsabilidad penal por la negligente actuación de profesionales intrusistas, los delitos de guante blanco, algunas agresiones sexuales, la violencia doméstica, el acoso, etc.
El origen de la expresión cifra negra –que en inglés recibe diversas denominaciones como hidden delinquency/crimes, dark figure, dark number o unreported crime– la acuñó, en 1908, el fiscal japonés Shigema Oba, al impartir la conferencia Unverbesserliche Verbrecher und ihre Behandlung (Delincuentes incorregibles y su tratamiento) en la Universidad Friedrich-Alexander de la ciudad alemana de Erlangen (Baviera) donde, por primera vez, mencionó el concepto de Dunkelzahl (literalmente: la cantidad oscura).
Terminamos con una reflexión del profesor limburgués, Louk Hulsman: (...) los estudios realizados por los críminólogos en el área de la "cifra negra" y más específicamente sobre "delitos no registrados" son de gran importancia (...). En mi opinión hay una subestimación de la cantidad de delitos no registrados. De todas maneras, no hay dudas de que rara vez se produce la criminalización real de los hechos criminalizables, aún en el campo del delito tradicional. En un país como Holanda, mucho menos que el uno por ciento de los hechos criminalizables llegan a los tribunales. La regla es la no criminalización, la excepción es la criminalización. Este hecho no es tenido en cuenta cuando se observa la realidad social a partir de la justicia penal [HULSMAN, L. "La Criminología Crítica y el concepto de deliro", en: AA.VV. Abolicionsimo penal. Buenos Aires: EDIAR, 1989, p. 96 (*)].
Terminamos con una reflexión del profesor limburgués, Louk Hulsman: (...) los estudios realizados por los críminólogos en el área de la "cifra negra" y más específicamente sobre "delitos no registrados" son de gran importancia (...). En mi opinión hay una subestimación de la cantidad de delitos no registrados. De todas maneras, no hay dudas de que rara vez se produce la criminalización real de los hechos criminalizables, aún en el campo del delito tradicional. En un país como Holanda, mucho menos que el uno por ciento de los hechos criminalizables llegan a los tribunales. La regla es la no criminalización, la excepción es la criminalización. Este hecho no es tenido en cuenta cuando se observa la realidad social a partir de la justicia penal [HULSMAN, L. "La Criminología Crítica y el concepto de deliro", en: AA.VV. Abolicionsimo penal. Buenos Aires: EDIAR, 1989, p. 96 (*)].
gracias por el dato
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