viernes, 1 de marzo de 2013

¿Boicotear es un delito?

En octubre de 2011, el periodista Pablo Herreros Laviña vio la entrevista a la madre de uno de los implicados en el asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo, en el programa “La Noria” que la cadena TeleCinco emitía en horario de máxima audiencia los sábados por la noche; aquel contenido le indignó de tal manera que decidió iniciar la campaña No más crimen pagado en TV –en referencia a que esta mujer cobró por sentarse en el plató de Jordi González– con el propósito de boicotear los productos de todas aquellas empresas que se anunciaran en ese espacio porque consideraba una monstruosidad el hecho de pagar a un criminal o a un familiar suyo por hablar en la tele del delito; él mismo lo resumió con la elocuente frase de libertad de expresión, sí; pero que no cobren ni un euro. Su original propuesta obtuvo un inusitado eco en las redes sociales y, en poco tiempo, acabó logrando que tanto los anunciantes como los patrocinadores abandonaran aquel programa que, semanas más tarde, fue retirado de la programación, sustituyéndolo por El gran debate. La empresa del grupo Mediaset España calculó que había dejado de facturar en concepto de publicidad casi 4.000.000 de euros. Un año más tarde, un juzgado de Madrid admitió a trámite la querella interpuesta por TeleCinco contra el bloguero acusándolo de amenazas y coacciones pero el 27 de noviembre de 2012, la cadena de televisión decidió retirarla.


Nunca sabremos qué habría decidido el juzgado madrileño pero, en España, el boicot no se encuentra tipificado en el Código Penal y, salvo que esa iniciativa hubiera amenazado o coaccionado a alguien –que no parecía el caso– se trataba simplemente de una conducta que podemos enmarcar dentro de la libertad de expresión, donde también se amparan las críticas y las declaraciones que puedan resultar polémicas, impopulares, satíricas e incluso ofensivas y rechazables; porque todas esas opiniones forman parte del debate público de un Estado democrático, siempre que dichas críticas no constituyan insultos deliberados y gratuitos o un discurso del odio, ni una incitación a la perturbación del orden público o a la violencia y la discriminación. ¿Ocurre lo mismo en otros países? No, y un ejemplo reciente y bien cercano lo encontramos en Francia.

El 3 de octubre de 2002, el alcalde de Seclin (Norte-Paso de Calais), Jean-Claude Fernand Willem, anunció su intención de boicotear los productos israelíes en el ámbito de su municipio y, en particular, sus zumos de fruta, como protesta por las atrocidades que –en su opinión– había cometido el Primer Ministro de Israel, Ariel Sharon, con su política genocida emprendida contra el pueblo palestino, masacrado en Sabra y Chatila. El boicot se anunció durante un pleno del Ayuntamiento y delante de los periodistas locales; dos días más tarde se divulgó en La Voix du Nord y, finalmente, se difundió en el portal municipal en Internet; por ese motivo, el presidente de la Asociación Cultural Israelí del Norte [de Francia] y un ciudadano particular decidieron denunciar la actitud del alcalde en virtud de los Arts. 23 y 24 de la Ley de Prensa de 29 de julio de 1881, al considerar que su propuesta era una provocación a la discriminación nacional, racial y religiosa, pero un juzgado de lo penal de la ciudad de Lille absolvió al Sr. Willem el 26 de marzo de 2003 al entender que su iniciativa no discriminaba a ninguna persona en particular por su origen nacional, étnico o religioso sino que tenía carácter comercial y se enmarcaba dentro de los márgenes de su libertad de expresión.

Teniendo en cuenta que, desde 1977, en Francia existe una "Loi Anti-boycott” (Ley 77-574, de 7 de junio) que lucha contra estas prácticas, tanto la Fiscalía como los demandantes apelaron aquella sentencia de primera instancia solicitando que se recalificaran los hechos en relación con el delito previsto en el Art. 432-7.2º CP (discriminación cometida por autoridad pública obstruyendo el ejercicio de una actividad económica) pero el Tribunal de Apelación de Douai no los recalificó aunque sí que anuló la sentencia y, finalmente, terminó condenando al alcalde por incitar a la discriminación, de acuerdo con la decimonónica Ley de Prensa, condenándole a pagar una multa de 1.000 euros. 

El asunto concluyó en la Corte de Estrasburgo que dictó sentencia el 10 de diciembre de 2009 [asunto Willem contra Francia, nº 10883/05]. Según el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el litigio enfrentaba el ejercicio de la libertad de expresión del alcalde y la protección de los productores israelíes, debiéndose valorar si esta injerencia era necesaria en una sociedad democrática y si la justificación ofrecida por las autoridades nacionales para sancionarle fue proporcional, pertinente y suficiente. En este caso, el TEDH consideró que el cargo del demandante –como autoridad local– conllevaba la existencia de un control más riguroso sobre el ejercicio de su libertad de expresión porque su anuncio de boicotear ciertos productos israelíes se realizó recurriendo a los servicios municipales sin que pudiera admitirse que trató de generar un debate sobre un tema de interés general. Por lo tanto, teniendo en cuenta el margen de apreciación nacional, la Corte dio la razón a Francia al considerar que no se había violado la libertad de expresión del alcalde y que su sanción económica no fue desproporcionada.

NB: Esta entrada es la número 600 de este blog de anécdotas y curiosidades jurídicas que edito desde noviembre de 2010. Gracias a todos los curiosos que, día a día, entráis en estas páginas con ganas de aprender.

PD: A diferencia del asunto Willem, en el «Affaire Baldassi et Autres c. France» (15271/16, de 11 de junio de 2020), la Corte revocó, por unanimidad, la condena a un grupo de activistas del «Collectif Palestine 68» que también habían pedido el boicot a productos israelíes al considerar que Francia violó su derecho a la libertad de expresión.

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