viernes, 5 de septiembre de 2014

El principio de «comitas gentium»

El auto AJM M 23/2013, de 5 de julio, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, definió este brocardo como el respeto de la soberanía de los Estados extranjeros. Fuera del ámbito jurisprudencial –y teniendo en cuenta que ninguna disposición del ordenamiento jurídico español menciona esta locución que suele traducirse como cortesía internacional, courtoisie internationale o Comity of Nations– podemos encontrar diversas acepciones en el ámbito de la doctrina: se trata del derecho internacional consuetudinario no escrito [1]; la cortesía internacional entendida como un concepto de cooperación unilateral voluntaria por parte de un Estado hacia otro [2]; un recurso basado en la equidad y humanidad que suaviza y dulcifica el principio de territorialidad (…) mediante la cortesía [3]; o, por último, y citando al jurista Manuel Ossorio, la base de datos de las Naciones Unidas [UNTERM] describe la comitas gentium como la Doctrina y norma de conducta según la cual las leyes de un Estado pueden recibir aplicación en un Estado distinto y en ciertos casos por atención, deferencia o benevolencia de éste hacia aquel, por razones de utilidad recíproca; es decir, aplicando estas reglas no escritas de cortesía internacional, la justicia de un Estado podría reconocer ciertos efectos a la legislación de otro, por mera deferencia.

PD Citas: [1] ÁLVAREZ LONDOÑO, L. F. La historia del derecho internacional público. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2006, p. 44. [2] PAVÓN REVEREND, J. D. La entrega en el contexto de la Corte Penal Internacional. Bogotá: Universidad del Rosario, 2008, p. 149. [3] BERNAD MAINAR, R. Aproximación histórica al estudio del Derecho Internacional Privado. Caracas: UCAB, 1999, pp. 30-31.

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