lunes, 30 de marzo de 2020

La Real Audiencia de los Confines

Cuando hablamos de los primeros pleitos americanos tuvimos ocasión de mencionar que el primer tribunal de justicia que se estableció en América fue la Real Audiencia y Chancillería de Santo Domingo de la Isla Española en las Indias, por una Real Provisión de 5 de octubre de 1511, firmada en Burgos por el rey Fernando el Católico y por Lope Conchillos, Secretario de la Reyna, ambos en nombre de la reina Juana I de Castilla. En las siguientes décadas del siglo XVI, conforme avanzaba la conquista del Nuevo Mundo, las autoridades españolas decidieron establecer nuevos órganos judiciales; en primer lugar, una Real Cédula de 13 de diciembre de 1527 creó la Real Audiencia de México para ejercer sus funciones en los territorios de Nueva España gobernados por Hernán Cortés (en 1528 se le otorgaron sus primeras ordenanzas pero fue inmediatamente suprimida, restituyéndose en 1530 con unas nuevas ordenanzas); y, en segundo lugar, una Real Cédula de 26 de enero de 1538 fundó la efímera Audiencia de Panamá con jurisdicción en un vasto territorio que se extendía desde Tierrafirme (litoral caribeño de Centroamérica) hasta las actuales Guayanas y Perú.

Como recuerda el Ministerio de Cultura español: (…) las audiencias americanas, aunque institucionalmente eran tribunales de justicia, funcionaron no solo como tales sino también como órganos asesores y de gobierno, y para ambas funciones tenían asignado un territorio más o menos extenso, siendo así la audiencia la división territorial indiana primera y más importante, ya que la clasificación en provincias mayores y menores que del territorio americano hacen las Leyes de Indias, responde a que en ellas haya instalada una Audiencia bajo el mando de un presidente gobernador, o simplemente correspondan a una gobernación (*).

Apenas seis años después de que se estableciera la Audiencia panameña se aprobó en Barcelona una Real Provisión el de 20 de noviembre de 1542, con el texto de las denominadas «Leyes Nuevas» [Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su magestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios]. Entre otros contenidos, se fundaban dos nuevas Audiencias que se repartieron la jurisdicción de Panamá –que desapareció como tal– entre las recién creadas Audiencias de los Confines de Guatemala y Nicaragua y de la Ciudad de los Reyes (Lima). De modo que a mediados del siglo XVI, España contaba con cuatro Audiencias en sus territorios americanos: Santo Domingo, México, Confines y Lima.

Palacio de los Capitanes Generales (Audiencia) | Antigua (Guatemala)

El desarrollo normativo para ejecutar las Leyes Nuevas en la Real Audiencia de los Confines se aprobaron al año siguiente, mediante las Reales Cédulas de 7 y 13 de septiembre de 1543, dadas en Valladolid. A grandes rasgos, porque los distritos americanos fueron objeto de numerosas modificaciones, su jurisdicción abarcaba desde el Sur del actual México (Yucatán, Cozumel y Tabasco) hasta Tierrafirme (Panamá) y su sede se estableció en el pueblo de Santa María de la Nueva Valladolid de Comayagua (actual Honduras), de donde se trasladó temporalmente a la ciudad hondureña de Gracias a Dios (1544-1548) y, en 1549, a Santiago de los Caballeros de Guatemala (la actual ciudad de Antigua) que también era sede episcopal; estando al frente el licenciado Juan Martínez de Landecho.

Finalmente, por una Real Cédula de 30 de mayo de 1563 dada en Aranjuez, Felipe II envió al licenciado Francisco Briceño como nuevo juez de residencia y gobernador para sustituir a Landecho –que fue acusado de abuso de su poder por sus oidores (jueces)– y la Audiencia de los Confines se acabó trasladando a la ciudad de Panamá el 8 de septiembre de 1563, haciéndose efectiva la mudanza al año siguiente, con lo que se puso fin a la breve historia de esta Real Audiencia en 1564.

Hay que subrayar el hecho de que, desde el primer momento, la supresión de la Audiencia de los Confines y su traslado a Panamá fueron tenidas por medidas muy desacertadas. Así, de forma bien temprana, se lo expresaron a Felipe II mediante sendas cartas redactadas en la ciudad de México el 26-II-1564, el virrey Luis de Velasco, y los oidores de la Audiencia de la Nueva España (los doctores Pedro de Villalobos, Vasco de Puga, Francisco de Ceynos, Jerónimo de Orozco y Alonso de Villanueva), para quienes la existencia de una Real Audiencia en Guatemala resultaba absolutamente necesaria (…). El mismo gobernador de la provincia de Guatemala, y juez de residencia de la Audiencia de los Confines, el licenciado Francisco Briceño, no dejaría de reclamar la vuelta de aquella Audiencia a Santiago de Guatemala [VALLEJO GARCÍA-HEVIA, J. Mª. Estudios de Instituciones Hispano-Indianas. Madrid: BOE, 2015, pp. 60 y 61 (*)].

Aquel esfuerzo dio sus frutos y el Consejo de las Indias se mostró a favor de restablecer la Audiencia de Guatemala, ya bajo esta nueva denominación, mediante una Real Cédula de 15 de enero de 1568 que se hizo efectiva en 1570.

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