viernes, 20 de marzo de 2020

Los acuerdos «Berlín Plus»

La cooperación entre la Unión Europea y la Organización del Tratado del Atlántico Norte
se remonta a los años 90, en pleno conflicto armado en la antigua Yugoslavia. Como ha investigado Mario A. Laborie: (…) la UE intentó –sin éxito– utilizar sus instrumentos diplomáticos para aportar una solución política a las crisis yugoslavas y en la que los europeos tampoco pudieron emprender ninguna acción militar independiente de EEUU debido a sus limitadas capacidades militares, por lo que los Estados miembros de la UE sólo pudieron intervenir como parte de las fuerzas de la OTAN [1]. En ese contexto, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Alianza Atlántica –reunidos en Washington (EE.UU.) el 24 de abril de 1999– pusieron de manifiesto que la seguridad de la región de los Balcanes es esencial para lograr una estabilidad duradera en toda la zona euroatlántica.

Un año más tarde, el Consejo Europeo que se celebró durante la cumbre de Niza (Francia), en diciembre de 2000, incluyó un anexo específico para sentar las bases de la cooperación OTAN-UE y establecer un diálogo regular entre las dos organizaciones para garantizar la consulta, la cooperación y la transparencia, en particular mediante la celebración de reuniones entre el Comité Político y de Seguridad [según el Tratado de la Unión Europea, este órgano sigue la situación internacional en los ámbitos concernientes a la política exterior y de seguridad común y contribuye a definir la política mediante la emisión de dictámenes dirigidos al Consejo (Art. 38 TUE)] y el Consejo del Atlántico Norte [el órgano político que toma las decisiones en la OTAN].

Con esos precedentes, la formalización de esta asociación estratégica se estableció el 16 de diciembre de 2002 mediante la Declaración OTAN-Unión Europea sobre la Política Exterior y de Seguridad Común; basada en la idea de que la OTAN y la UE comparten valores comunes aunque sean dos organizaciones de naturaleza distinta y en tres objetivos:
  1. La Unión Europea velará por asociar en la medida de lo posible a la PESD [Política Europea de Seguridad y Defensa (actual Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) que forma parte integrante de la Politica Exterior y de Seguridad Comun (PESC)] a los miembros europeos de la OTAN que no forman parte de la UE;
  2. La OTAN prestará su apoyo a la PESD y dará a la Unión Europea un acceso garantizado a las capacidades de planificación de la OTAN; y
  3. Las dos organizaciones acordarán disposiciones destinadas a garantizar el desarrollo coherente, transparente y mutuamente ventajoso de sus necesidades comunes en materia de capacidades.



Para materializar dicha estrategia, el 17 de marzo de 2003 se firmaron los denominados Acuerdos «Berlín Plus» que sentaron las bases de la cooperación OTAN-UE y permitieron la utilización de las estructuras, mecanismos y recursos de la Alianza Atlántica para la realización de las misiones de la PESD. El «Plus» del nombre se debe a que ya existió un precedente de acuerdo que se firmó también en la capital alemana en 1996 entre la OTAN y la extinta Unión Europea Occidental (UEO).

Los principales elementos de los Berlin Plus Agreement, según las autoridades de Bruselas, pueden resumirse de la siguiente manera (*):
  1. Garantía de acceso de la UE a la planificación operativa de la OTAN, con vistas a una utilización efectiva en el marco de la planificación militar de operaciones de gestión de crisis dirigidas por la UE;
  2. Potenciación del rol europeo del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas en Europa (SACEUR) de la OTAN -que estará al mando de la operación dirigida por la UE (y que sigue siendo un europeo)- y posibilidad de un mando OTAN europeo para operaciones dirigidas por la UE;
  3. Disponibilidad de las capacidades y activos comunes de la OTAN (unidades de comunicación, cuarteles generales, etc.) para operaciones de gestión de crisis dirigidas por la UE;
  4. Acuerdo de seguridad OTAN-UE (intercambio de información clasificada en virtud de normas de protección recíproca);
  5. Procedimientos que deben seguirse para la gestión de activos y capacidades de la OTAN (puesta a disposición, seguimiento, devolución y retirada);
  6. Modalidades de consultas OTAN-UE en el contexto de una operación de gestión de crisis dirigida por la UE que recurra a activos y capacidades de la OTAN;
  7. Integración en el sistema de establecimiento de los planes de defensa de la OTAN -que existe desde hace tiempo- de las necesidades y capacidades militares que puedan requerirse para operaciones militares dirigidas por la UE, con vistas a garantizar la disponibilidad de fuerzas bien equipadas y entrenadas para operaciones dirigidas por la OTAN o por la UE.

Como consecuencia práctica, la firma de estos acuerdos permitió a la Unión Europea enviar su primera operación militar en la antigua República Yugoslava de Macedonia prevista en la Acción Común 2003/92/PESC del Consejo: la “Operación Concordia”.


Pero como los países europeos que se han integrado en la OTAN no coinciden exactamente con los Estados miembros de la Unión Europea –pensemos, por ejemplo, en los casos de Turquía, Reino Unido, Austria, Noruega o Islandia– el Consejo Europeo de Copenhague (Dinamarca) que se celebró los días 12 y 13 de diciembre de 2002, adoptó una declaración según la cual los acuerdos «Berlín plus» y su ejecución sólo se aplicarán a los Estados miembros de la Unión Europea que también sean bien miembros de la OTAN o participantes en la «Asociación para la paz», y que hayan celebrado los consiguientes acuerdos de seguridad bilaterales con la OTAN.

De acuerdo con el profesor Acosta: La co-existencia de la OTAN y de la UE requiere una coherencia en la acción entre ambas Organizaciones, en el contexto de los Acuerdos «Berlín Plus» [2].

Citas: [1] LABORIE, M. A. La cooperación OTAN-UE en el futuro concepto estratégico de la Alianza Atlántica. Madrid: Real Instituto Elcano. ARI nº 25, 2010. [2] ACOSTA SÁNCHEZ., M. Á. “La evolución de las Operaciones Petersberg de la UE”. En: Revista de Derecho Comunitario Europeo, 2006, nº 23, p. 62.

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