Hasta 1981, el Código de Circulación que estaba vigente en aquel momento –un Decreto de 25 de septiembre de 1934– sólo imponía pasar la inspección técnica de vehículos [ITV] a una pequeña parte del parque automóvil, de modo que su incidencia en el nivel general de la seguridad vial no era decisiva; por ese motivo, el Gobierno español aprobó el Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre, que extendió dicha inspección a todo el parque nacional, modificando lo establecido en el artículo doscientos cincuenta y tres del citado Código de la Circulación, con el fin de elevar al máximo el nivel de seguridad en la circulación vial y a disminuir, en lo posible, la tasa de accidentes que de ella se deriva. El Art. 2 de aquella nueva reglamentación estableció que la ITV se aplicaría a todos los vehículos matriculados en el territorio nacional, cualquiera que sea su categoría y funciones.
Desde entonces, aquel Real Decreto de 1981 fue derogado por el Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre; que a su vez, se abolió por el actual Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, que regula la inspección técnica de vehículos. Su Art. 2 es el precepto donde se establece que la ITV se aplicará a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos y recogidos en el artículo 6, cualquiera que sea su categoría y funciones.
Por el momento, la última reforma reglamentaria que ha afectado a esta obligación se llevó a cabo con el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, cuando implantó la ITV para los ciclomotores.
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