El Plan General de Contabilidad español –que fue aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre– establece que la contabilidad de una empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales [que comprenden: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria] se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables: 1. Empresa en funcionamiento: salvo prueba en contrario, se considera que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación; 2. Devengo: los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro; 3. Uniformidad: adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales; 4. Prudencia: se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales; 5. No compensación: salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales; y 6. Importancia relativa: se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.
Partiendo de esta base, ¿qué son las normas de registro y valoración? Las NRV desarrollan esos seis principios contables así como otras disposiciones contenidas en la primera parte del PGC [Marco Conceptual de la Contabilidad], son de aplicación obligatoria e incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como también a diversos elementos patrimoniales. Las normas de registro y valoración que formula el Plan se refieren al inmovilizado material; normas particulares sobre inmovilizado material; inversiones inmobiliarias; inmovilizado intangible; normas particulares sobre el inmovilizado intangible; activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta; arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar; instrumentos financieros; existencias; moneda extranjera; IVA, IGIC y otros impuestos indirectos; impuestos sobre beneficios; ingresos por ventas y prestación de servicios; provisiones y contingencias; pasivos por retribuciones a largo plazo al personal; transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio; subvenciones, donaciones y legados recibidos; combinaciones de negocios; negocios conjuntos; operaciones entre empresas del grupo; cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables; y hechos posteriores al cierre del ejercicio.
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