miércoles, 15 de abril de 2015

¿Cuál fue el primer tratado de Derechos Humanos que ratificó la Unión Europea?

Según el Art. 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), esta organización supranacional se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Otros preceptos del Tratado de Funcionamiento (TFUE) establecen que La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional (Art. 3 TFUE) y que podrá celebrar un acuerdo con uno o varios terceros países u organizaciones internacionales cuando así lo prevean los Tratados o cuando la celebración de un acuerdo bien sea necesaria para alcanzar, en el contexto de las políticas de la Unión, alguno de los objetivos establecidos en los Tratados (Art. 216.1 TFUE) de acuerdo con el procedimiento que se desarrolla en el Art. 218 TFUE.

Con esta base legal, la Decisión del Consejo 2010/48/CE, de 26 de noviembre de 2009 [Celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad] supuso que, por primera vez, la Unión Europea llegase a ser parte en un tratado internacional de derechos humanos, como reconoció Viviane Reding que, en aquel momento, ostentaba el cargo de Comisaria de Justicia y Vicepresidenta de la Comisión Europea.


Esta Convención [Convention on the Rights of Persons with Disabilities] –que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006– establece las normas mínimas para proteger y salvaguardar una gama completa de derechos civiles, políticos, sociales y económicos de las personas con discapacidad. Refleja el compromiso global de la Unión Europea de cara a construir una Europa libre de barreras para los aproximadamente 80 millones de personas con discapacidad de la Unión Europea. En la práctica, su ratificación implicó garantizar que toda la legislación, las políticas y los programas a nivel de la Unión Europea cumplen las disposiciones de la Convención.

El Art. 42 de este tratado internacional -uno de los nueve instrumentos jurídicos que conforman el núcleo básico de la ONU en el ámbito de los Derechos Humanos- preveía que La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007; a continuación, el Art. 44 definió qué debemos entender por “organización regional de integración”: una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención.
 
NB: más allá de los Derechos Humanos, la Unión ya había ratificado otros acuerdos internacionales, tanto de la ONU –por ejemplo: la Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982– como del cercano Consejo de Europa –Decisión 2003/840/CE del Consejo, de 17 de noviembre, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio n° 180 del Consejo de Europa sobre la información y la cooperación jurídica en materia de servicios de la sociedad de la información–.

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